SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132183 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132183 del 24-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9569-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132183

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 05001220400020230077301

Radicación n.° 132183

STP9569-2023

(Aprobado acta n°161)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Rubén Darío Vargas Cardona, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela.



En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín desconocieron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y salud al no acceder a su solicitud de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad, pese que su estado de salud es grave.


II. HECHOS


  1. El 3 de abril de 2011, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó a Rubén Darío Vargas Cardona -y a otras personas- a 50 años de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones (CUI 050016000000201000300), siendo beneficiario del sustituto de la prisión domiciliaria (concedida el 28 de agosto de 2019 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por grave enfermedad).


  1. El 21 de enero de 2023, Rubén Darío Vargas Cardona fue capturado con ocasión de otro proceso penal (CUI 05001610000020230000400), en el que es investigado por la supuesta comisión de los delitos de extorsión agravada en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo y desplazamiento forzado.


  1. El 22 de enero de 2023, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se adelantó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento (en establecimiento carcelario). Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Centro de Traslado de Protección “La Minorista” en Medellín.


  1. El 3 de junio de 2023, el defensor de Rubén Darío Vargas Cardona solicitó la realización de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento debido a sus «complicaciones de salud de DISCAPACIDAD FÍSICA MODERADA por su RADICULOPATIA GRAVE con compromiso de L4-L5 y S1 de carácter progresivo, Artrosis facetaria, síndrome del manguito rotador derecho; bursitis de hombro derecho Y RIESGO DE DEPRESIÓN SEVERA por crisis de Ansiedad, depresión moderada sin manejo farmacológico completo del dolor […]».


  1. El 5 de junio de 2023, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia negó la postulación (i) porque tenía un antecedente penal vigente y debía estar cumpliendo la pena en su domicilio (en Ibagué, Tolima), pese a lo cual fue capturado en Medellín, por lo que si incumplió la prisión domiciliaria es razonable que vuelva a hacerlo; (ii) debido a la gravedad de la conducta por la que está siendo procesado; y (iii) no acreditó que la detención domiciliaria no impedía el cumplimiento de los fines de la detención preventiva (CC C-318-2008). Adicionalmente, ofició a la Estación de Policía La Minorista y al INPEC para que el imputado tuviera prelación en la asignación de cupo en un centro de reclusión. Esa decisión fue apelada por la defensa.


  1. El 26 de junio de 2023, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín confirmó la providencia recurrida, por cuanto si bien el Instituto Nacional de Medicina Legal dictaminó que Rubén Darío Vargas Cardona padece una enfermedad grave, lo cierto es que:


    1. Ese informe es un insumo para estudiar la sustitución de la medida de aseguramiento, sin que sea suficiente para acceder a la misma, toda vez que el juez penal debe valorarlo en conjunto con los demás medios probatorios (i.e. el estado de salud «no genera automáticamente el reconocimiento de la sustitución de la medida […]»).


    1. Deben valorarse los fines constitucionales de la medida de aseguramiento de cara a establecer si la detención domiciliaria es necesaria, razonable, urgente y proporcional frente a la comunidad y a las víctimas.


    1. El procesado fue condenado por otros delitos e incumplió con la prisión domiciliaria otorgada en ese trámite, no solo por encontrarse en otra ciudad sino por participar en la comisión de otras conductas punibles.


    1. En el proceso objeto de pronunciamiento, se encuentra vinculado como «presunto cabecilla de una organización criminal con control territorial» (Autodefensas Gaitanistas, con presencia en la Comuna 16 Medellín; según la Fiscalía, aquél sería conocido como alias Carro Loco), por lo que la detención domiciliaria le permitiría «seguir ordenando, coordinando y dirigiendo actividades ilícitas e ilegales […]»1.


  1. El 26 de junio de 2023, Rubén Darío Vargas Cardona, instauró acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, al estimar que desconocen su estado de salud y, en consecuencia, el numeral 4° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, así como la presunción de inocencia, aunado a que lo discriminan «por el hecho que este (sic) pagando una condena […]».



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 10 de julio de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela. Refirió que no advirtió «ninguna irregularidad o posibles errores de los juzgados accionados que derivara en una vulneración de derechos fundamentales», en tanto sí tuvieron en cuenta, pero además consideraron:


i) la inoperancia automática del beneficio, // (ii) la obligación del Juez de Control de Garantías de valorar la historia clínica junto con los demás elementos de prueba, // (iii) la necesidad de valorar el cumplimiento de los fines constitucionales y materiales de la medida de aseguramiento, // (iv) la necesidad, razonabilidad, urgencia y proporcionalidad de la medida domiciliaria, // (v) los antecedentes penales y personales, // (vi) la existencia de sentencia condenatoria con pena de cincuenta (50) años de prisión contra el accionante, // (vii) el posible incumplimiento de la prisión domiciliaria que anteriormente había sido concedida, // (viii) el incumplimiento de otras obligaciones contraídas en virtud del acta de compromiso suscrita al momento de obtener el beneficio domiciliario en otra causa penal y // (ix) la actual vinculación al proceso penal en calidad de cabecilla de una organización criminal.


  1. El 14 de julio de 2023, Rubén Darío Vargas Cardona impugnó la sentencia de primera instancia. En general, reiteró los argumentos de la acción de tutela, y agregó que la detención preventiva debe ser excepcional, especialmente por el estado de cosas inconstitucional existente en los centros de detención transitoria, declarado recientemente por la Corte Constitucional (CC SU-122-2022).


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


  1. La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


  1. ¿El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín desconocieron los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y salud de Rubén Darío Vargas Cardona al no acceder a su solicitud de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva de la libertad, a pesar de que su estado de salud es grave?


  1. Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


  1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.


    1. En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y...

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