SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130353 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130353 del 11-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7740-2023
Fecha11 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130353














FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7740-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130353

Acta No. 125




Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida por la apoderada judicial de ALBEIRO ARIAS JULIO contra el fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 1° Penal del Circuito, ambos de O., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.


Fueron vinculados, oficiosamente, el Procurador 284 Judicial Penal, el Fiscal 2º Local de la Unidad de Hurtos, ambos de O., y demás partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 54498400400120230001700.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. En contra de ALBEIRO ARIAS JULIO se adelanta el proceso penal con radicado No. 54498600113220230002400 por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


2. En sesiones del 11, 12 y 19 de enero de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de O., se legalizó la captura de ARIAS JULIO, le fueron imputados los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


3. En proveído del 3 de marzo siguiente, el Juzgado 1° Penal del Circuito de O. confirmó en su integridad la anterior decisión, al desatar el recurso de apelación presentado por la abogada del privado de la libertad.


4. Sustentada en este marco fáctico, la apoderada de ALBEIRO ARIAS JULIO afirma que las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas presentan vías de hecho en desmedro en sus derechos fundamentales, por cuanto:


i) Desconocieron sus derechos de defensa y contradicción, comoquiera que el juez de primer grado no accedió a su solicitud de aplazamiento de la audiencia de lectura de la decisión de imposición de medida de aseguramiento -llevada a cabo el 19 de enero de 2023- para estudiar el expediente, pese a haberla presentado al correo electrónico del despacho, junto con el poder para actuar, horas antes de la diligencia. De igual modo, le fue negada la petición de suspender el acto procesal “… por lo menos por 30 minutos para ponerme en contexto”.


Lo anterior, sostiene, también le impidió estructurar una adecuada defensa de cara a sustentar el recurso de apelación contra la referida determinación, puesto que, insiste, desconocía el decurso de las diligencias previas -los delitos imputados y los fines constitucionales activados-, así como el contenido de los “voluminosos” EMP trasladados por la fiscalía en sustento de su pedimento de imposición de medida, motivo por el cual, además de atacar su legalidad, solicitó su anulación por no garantizar una debida representación profesional.


En torno a su legalidad, explicó que i) “no fue debidamente sustentada o su justificación no satisfacía los criterios de razonabilidad o proporcionalidad de la limitación de los derechos afectados con la medida en relación con el fin o los fines constitucionales aducidos”, ii) no quedó acreditada la inferencia razonable de autoría o participación de su prohijado en los hechos enrostrados, y iii) no se hizo un adecuado análisis del cumplimiento “de los requisitos subjetivos requeridos para imponer Medida de Aseguramiento, acorde al art. 308 C.P.P. (sic).


ii) Reprocha la providencia que resolvió la alzada, por cuanto i) justificó que la decisión de imponer medida de aseguramiento se hubiese realizado de manera fraccionada, esto es, 8 días después de las restantes preliminares, y ii) cuestionó a su defendido, quien se encontraba ya privado de la libertad, haber esperado dicho término para designar un togado de confianza para la representación de sus intereses. Con lo que, en su sentir, se desconoció la garantía judicial que le asistía al imputado de disponer de tiempo razonable para preparar su defensa”.


Asegura que tampoco se examinó con detalle sus argumentaciones tendientes a demostrar que no estaban dados los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales para proceder con la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, principalmente, “la exigencia de la acreditación de la inferencia razonable de autoría o participación del imputado”.


iii) La situación ante descrita, a su juicio, estructura defectos de orden procedimental absoluto -por actuar al margen de lo dispuesto en los literales i y j del artículo 8 de la Ley 906 de 2004, en lo que respecta a las “prórrogas justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias”-, fáctico, decisión sin motivación -por tener por acreditada la inferencia razonable de autoría y participación, sin verdaderamente estarlo- y violación directa de la constitución –por desconocimiento del artículo 29 Superior-.

5. Con fundamento en estos argumentos, pretende que, en amparo de las prerrogativas constitucionales de su representado, i) se revoque la decisión proferida el 3 de marzo de 2023, por medio de la cual el Juzgado 1° Penal del Circuito de O. confirmó la determinación de primer grado de imponer detención preventiva en establecimiento carcelario, bien por “falta de motivación y no resolver la solicitud de nulidad”, o por “no haber verificado de manera correcta (…) los parámetros establecidos (…) para solicitar la medida de aseguramiento, como el juez para acceder a esa pretensión (…) contenidos en los artículos 306 a 316 del Código de Procedimiento Penal…”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El titular del Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de O. informó que, en efecto, había adelantado las audiencias preliminares concentras en sesiones del 11, 12 y 19 de enero de 2023, fecha última en la que, entre otras determinaciones, dispuso imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a ALBEIRO ARIAS JULIO. Decisión que asegura fue impugnada por su defensa, cuyo conocimiento en sede de alzada correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de la misma ciudad. Aportó el enlace del expediente para mejor proveer.


Por lo expuesto, solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado y su desvinculación.


  1. La secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito de O. informó que allí se desató la alzada propuesta contra la decisión proferida el 19 de enero de 2023, en primer grado, por el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. También defendió la legalidad de la providencia cuestionada adoptada, en segunda instancia, por ese estrado.


Sostuvo que, en todo caso, la acción de tutela es improcedente por no superar el presupuesto de subsidiariedad, dado que la parte demandante aún cuenta con diversos mecanismos ordinarios de defensa que le permiten, eventualmente, reestablecer su derecho a la libertad, en el evento de estimar que está precedida de una decisión...

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