SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130691 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130691 del 22-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12379-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130691



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP12379-2023

Tutela de 2ª instancia No. 130691

Acta No. 158



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, quien actúa en condición de representante legal de C.P.S., contra el fallo proferido el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., que declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías y la Fiscalía 55 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad que representa.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Mediante providencia del 5 de diciembre de 2022, la cual fue corregida con auto del 27 de febrero de 2023, el Juzgado 5º Civil del Circuito de C. adjudicó a la sociedad C.P.S., representada legalmente por ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, la propiedad del inmueble identificado con F.M.I. 060- 161959, dentro del proceso ejecutivo singular -radicado 130013103005201500488- promovido contra Gilberto Julián Monsalve López y Mariela Inés Alcalá Arnedo.


2. Con ocasión de la denuncia penal interpuesta por los demandados en el aludido proceso civil, la fiscalía 55 Seccional de C. adelanta investigación contra HERRERA MONSALVE -NUNC 1300160011282016704277-, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, por cuanto el pagaré P-78200485 presentado como título ejecutivo por la sociedad que representa el denunciado, al parecer, fue alterado en varias de sus partes esenciales.


2.1. El 17 de marzo de 2023, el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de C., por solicitud del apoderado de G.J.M.L. y Mariela Inés Alcalá Arnedo, celebró audiencia preliminar de medidas provisionales de restablecimiento de derechos, mediante la cual, ordenó la suspensión: (i) del poder dispositivo del inmueble F.M.I. 060- 161959, y (ii) del proceso ejecutivo singular -rad. 130013103005201500488-, hasta tanto el juez de conocimiento adopte una decisión definitiva en la actuación penal.


3. En la demanda de tutela ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE, en condición de representante legal de Chemical Productos S.A., asegura que el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías y la Fiscalía 55 Seccional de C. vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad que representa, por cuanto, ni esta como directamente afectada con lo que se iba a resolver, ni él como persona natural, fueron citados a la audiencia preliminar del 17 de marzo de 2023 en sus direcciones de notificaciones judiciales.


3.1. Refiere que, según lo previsto en los artículos 54 y 291 del Código General del Proceso, las personas jurídicas, las cuales comparecen a cualquier actuación judicial por intermedio de su representante legal, deben ser notificadas en el lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, o a la dirección electrónica donde reciben notificaciones judiciales, que en el caso de Chemical Productos S.A., son el correo electrónico adin.asistencia@gmail.com y la dirección física: Cra. 71D No. 73A-51 de Bogotá, D.C., las cuales podían ser consultadas en el certificado de existencia y representación legal proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá.


3.2. Sostiene que la indebida citación en la que incurrieron las autoridades demandadas condujo a que se le cercenaran sus derechos como persona natural y los de la sociedad C.P.S. a participar en la audiencia de restablecimiento de derechos, no solo para demostrar que no se ha cometido delito alguno en relación con el inmueble F.M.I. 060- 161959, sino porque la sociedad que legalmente representa tenía interés en lo que se iba a resolver, al punto que resultó perjudicada con la decisión que finalmente se adoptó.


3.3. Afirma que el abogado de la Defensoría Pública, a quien le designaron para que lo representara en la audiencia preliminar, es amigo del apoderado de las supuestas víctimas y, por ello, no se opuso a las pretensiones elevadas.


3.4. Por tanto, pretende que, en amparo de los derechos fundamentales de la sociedad C.P.S., se deje sin efecto: (i) la audiencia preliminar de medidas provisionales de restablecimiento de derechos, celebrada el 17 de marzo de 2023 por el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de C., y (ii) los actos realizados en virtud de lo allí decidido.


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El doctor C.J.B.B. informó que fue designado por la Defensoría del Pueblo -Regional Bolívar- para representar los intereses de ADOLFO ENRIQUE HERRERA MONSALVE en la audiencia de restablecimiento de derechos celebrada dentro de la actuación penal seguida en su contra, como quiera que no fue posible lograr su comparecencia pese a que las citaciones respectivas fueron enviadas en diversas oportunidades a los correos de la empresa y a su residencia, último lugar en el que su hermana informó que desconocía su paradero y se negó a recibir dicha citación.


Refirió que a lo largo de su carrera se ha desempeñado como fiscal delegado ante juzgados y tribunales, razón por la cual conoce al representante de las víctimas, sin que ello signifique que sostiene una amistad con dicho profesional o que tiene algún interés en las resultas del proceso.


Explicó que no se opuso al decreto de las medidas provisionales de restablecimiento de derechos solicitadas por el abogado de las víctimas porque, de haberlo hecho, habría actuado de manera desleal y sin soporte probatorio, en tanto, en dicha audiencia fueron aportados dos pagarés que tenían el mismo número (78200485), el mismo acreedor y deudores, la misma fecha de creación y lugar de cumplimiento de la obligación, pero variaban i) en el monto de lo adeudado, uno por $440’000.000.oo y el otro por $250’000.000.oo., y ii) en la fecha de vencimiento para el pago.


Con todo, indicó que las medidas decretadas por el juez de garantías son provisionales y en manera alguna significan un juicio de responsabilidad penal anticipado en contra del indiciado.


2. El Fiscal 55 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de C. indicó que el indiciado fue “renuente” en atender las citaciones de esa fiscalía y del Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de la aludida ciudad para asistir a diligencia de interrogatorio y a la audiencia de restablecimiento de derechos, motivo por el cual fue necesario nombrarle un defensor público que velara por sus intereses.


Refirió que las citaciones a las que alude se remitieron a las direcciones de notificaciones físicas como virtuales que obran en la actuación penal y que fueron suministradas por HERRERA MONSALVE.


Destacó que el mencionado indiciado, mediante memorial radicado ante esa fiscalía el 14 de mayo de 2019, indicó que su cuenta de notificaciones era el correo: gerenciageneral@chemicalproducts.com.co, dirección electrónica a la cual le fueron enviadas las citaciones a la audiencia preliminar.


Anotó, por último, que la vinculación formal del aquí accionante al proceso penal se haría en el momento de la formulación de la...

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