SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133709 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133709 del 07-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13027-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133709



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP13027-2023

Radicación N°. 133709

(Aprobado Acta n° 208)


Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1.- Decide la Sala la impugnación interpuesta por JHON ALEXANDER SILVA CHAPARRO, contra el fallo de tutela proferido el 19 de septiembre de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo invocado respecto a la decisión adoptada mediante auto 1264 del 4 de septiembre por el accionado Juzgado 4° de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad, y declaró improcedente la acción frente a la solicitud de acumulación de penas.


Al trámite se vinculó a los Juzgados 3° y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro de Servicios Administrativo de dicha capital del Valle.


II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


2.- El 4 de mayo de 2012, el Juzgado 9° Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Cali, en el proceso No. 76147-60-00-170-2021-00118-00 condenó a JHON ALEXANDER SILVA CHAPARRO a 30 meses de prisión por el delito de fuga de presos por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2010, y le negó los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


2.1.- Esta pena se encuentra bajo vigilancia del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Cabe aclarar, que SILVA CHAPARRO inició su cumplimiento el 17 de marzo de 2020, luego de haber purgado la impuesta en el proceso bajo radicado No. 005-2004-00282.


3.- El 26 de enero de 2021, el Juzgado 2° de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a través del auto interlocutorio No. 087, le concedió al procesado la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto Legislativo 546 de 2020, por el lapso de 6 meses.


4.- Sin embargo, el 6 de febrero de 2021, mientras se encontraba en prisión transitoria, fue capturado por los hechos investigados dentro del proceso No. 76-001-60-00-194-2011, por los cuales el 18 de enero de 2022 fue condenado por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartago- Valle a 114 meses por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado. Esta condena se encuentra vigilada por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


5.- El 10 de octubre de 2022, J.A.S.C. solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad por pena cumplida y la extinción de la sanción impuesta al interior del proceso que ese despacho vigila, al argumentar que, a pesar de haber sido capturado por un nuevo delito, materialmente ya había estado privado de la libertad por el tiempo establecido en la condena impuesta en el proceso No. 76147-60-00-170-2021-00118-00, es decir 30 meses por el delito de fuga de presos.


6.- Estas peticiones fueron negadas por el mencionado Juzgado el 5 de abril 2023 por medio de Auto Interlocutorio No. 617, debido a que, para la fecha de la providencia solo había descontado 13 meses y 29 días, así que le faltaba por cumplir 16 meses y 1 día del total de la pena impuesta por ese proceso. Contra esta decisión no se interpusieron recursos.


7.- El 8 de junio de 2023 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali envió el proceso al Juzgado 5° homólogo de la misma ciudad con el fin de que estudiara la petición de acumulación de penas. Luego, el 15 de agosto de 2023 la solicitud fue negada por medio de Auto Interlocutorio No. 1730, por la falta de cumplimiento de requisitos. Contra dicha providencia tampoco se interpusieron recursos.


8.- Agotados los mencionados procesos, el 30 de agosto de 2023, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali recibió una petición de SILVA CHAPARRO en la que solicitaba que se tuviera en cuenta el tiempo que ha purgado por el proceso de Radicado No. 76-001-60-00-194-2011, es decir, 30 meses y 14 días, pena vigilada por el el Juzgado 5° homólogo de Cali, por el punible de tráfico de armas, como parte de la pena que le falta por pagar al interior del proceso vigilado por ese Juzgado, es decir el de Radicado No. 76147-60-00-170-2021-00118-00 por el delito de fuga de presos, esto es, 16 meses y 1 día.


9.- Esta petición fue contestada con Auto de sustanciación No. 1264 del 4 de septiembre de 2023 donde dispuso al solicitante atenerse a lo resuelto por el mismo Juzgado en el Auto Interlocutorio No. 617 del 5 de abril de 2023 respecto a la solicitud de libertad por pena cumplida y extinción de la acción penal, y tener por conocido el memorial del Juzgado 5° homólogo de Cali donde adjunta copia del Auto Interlocutorio No. 1730 del 15 de agosto de 2023 mediante el cual niega la acumulación jurídica de penas que había radicado el penado.


10.- Al encontrarse inconforme con esta respuesta, el 6 de septiembre de 2023, SILVA CHAPARRO instauró acción de tutela contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Cali, al ver vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a la negación de su solicitud de acumulación de penas, y a que, contra el Auto de Sustanciación No. 1264 del 4 de septiembre de 2023 no se le reconoció el recurso de reposición.


III FALLO IMPUGNADO


11.-La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en sentencia del 19 de septiembre de 2023 decidió: (i) negar sus pretensiones por la presunta vulneración del derecho al debido proceso por la decisión adoptada por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Cali en Auto 1264 del 4 de septiembre de 2023, al hallarla razonable; (ii) declarar improcedente la acción contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Cali, trámite al que se vinculó al Juzgado 5° homólogo de la citada urbe, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso en lo que respecta a la...

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