SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131028 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131028 del 22-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12382-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131028









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP12382-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131028

Acta No. 158





Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decide la Sala la impugnación presentada por MAYKER ESTYBEEN RODRÍGUEZ DÍAZ contra el fallo proferido el pasado 10 de mayo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 2ª Especializada de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.


Fue vinculada al trámite, oficiosamente, la Directora Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Por hechos ocurridos el 5 de febrero de 2022, en el municipio de Cáchira (Norte de Santander), M.S.R.D. formuló denuncia por el presunto delito de tortura.


2. En cumplimiento del numeral 22 de la Resolución No. 03349 del 25 de diciembre de 2017 -por medio de la cual se estructuran las Direcciones Seccionales de Fiscalías-, el adelantamiento de la referida denuncia con número único de noticia criminal 540016001131202254401 fue asignado a la Fiscalía 2ª Especializada de Barrancabermeja.


3. El 13 de marzo de 2023, el denunciante solicitó ante la fiscalía encargada copia de la denuncia y sus anexos, así como información sobre el estado actual de la actuación, sin obtener respuesta alguna.

4. Con fundamento en lo expuesto, el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Fiscalía 2ª Especializada de Barrancabermeja i) dar respuesta clara y de fondo a la referida petición, y ii) ordenar el traslado de la investigación a la ciudad de Cúcuta, dado que, al adelantarse en otra ciudad distinta a la de su domicilio, se le dificulta “llevar a cabo la ampliación de mi denuncia, aportar prueba alguna o información y/o solicitar personalmente documentación como es el caso desde el 13 de marzo”.


RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El Fiscal 2º Especializado de Barrancabermeja informó que mediante oficio No. 20660-0080 del 25 de abril de 2023, brindó respuesta de fondo frente a la petición que origina la queja constitucional, la cual fue comunicada al correo electrónico lawpapers1@gmail.com reportado por el denunciante.


Sostuvo que allí le fue indicado el estado actual del diligenciamiento, además de precisarle que la información contenida dentro de un proceso penal tiene el carácter de pública reservada, en virtud de lo dispuesto en el literal d del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014, concordante con los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Ley 1581 de 2012, lo que no permitía acceder a su pedimento de documentación. Motivos que estimó suficientes para estructurar la carencia actual de objeto por hecho superado.


En torno a la solicitud de reasignación del asunto a la ciudad de Cúcuta, explicó que el artículo 7 de la Resolución 689 de 2012 (derogada por el artículo 25 de la Resolución 985 de 2018), prevé el trámite a seguir para solicitar formalmente la asignación especial, variación o reasignación de investigación, el cual, según destacó, no ha sido agotado por el accionante, pues no ha elevado petición en ese sentido ante ninguna de las autoridades allí dispuestas. Situación que, a su juicio, torna improcedente el amparo frente a esta pretensión por el no agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa, previo a acudir a la acción de tutela.


2. El Profesional de Gestión II de la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena Medio manifestó que trasladó la vinculación a la fiscalía encargada del caso en cuestión para que, dentro de su independencia y autonomía, emitiera la contestación correspondiente.


EL FALLO IMPUGNADO


Mediante fallo del 10 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo constitucional invocado tras estimar que la Fiscalía 2ª Especializada de Barrancabermeja no ha incurrido en la vulneración de derechos fundamentales denunciada.


Argumentó que mediante oficio del 25 de abril 2023 la fiscalía accionada dio respuesta al pedimento elevado el 13 de marzo último por el accionante, la cual, según aduce, se notificó en debida forma a la dirección electrónica suministrada para el efecto.


Respecto de las dificultades que el accionante aduce para ampliar su denuncia, refirió que la fiscalía accionada informó que se encuentran en trámite órdenes a policía judicial tendientes a obtener la referida ampliación, las cuales no han podido ser evacuadas “por cambios de competencias territoriales de fiscales” y, en todo caso, el denunciante cuenta con un trámite ordinario al interior de la actuación, cuyo propósito principal es precisamente solicitar la asignación especial, variación o reasignación de la investigación, el cual, según advirtió, no fue agotado.


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales con sustento en hechos y argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela.


Agrega que a la fecha no ha obtenido copia de la noticia criminal ni de sus anexos, los cuales solicitó con el propósito de presentarlos ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección y Defensoría del Pueblo.


Luego reitera que la negativa de la fiscalía accionada en trasladar su investigación a un municipio de Norte de Santander, “no tiene asidero jurídico” y vulnera su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


Problema jurídico


Debe la Sala establecer si la Fiscalía 2ª Especializada de Barrancabermeja incurre en vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de MAYKER ESTYBEEN RODRÍGUEZ DÍAZ, por: i) no suministrar copia de la denuncia por él presentada, que originó la indagación preliminar No. 540016001131202254401, invocando motivos de reserva, y ii) no ordenar el traslado de la actuación a las delegadas de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).


Análisis del caso concreto


1. La acción de tutela tiene por...

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