SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104981 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104981 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16263-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104981
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16263-2023

Radicación n.°104981

Acta 41


Cartagena (Bolívar), uno (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR-COTRASUR interpuso contra el fallo que SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR profirió el 11 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.





  1. ANTECEDENTES


La Cooperativa de Transportadores del Sur-Cotrasur, a través de su representante legal W.E.P.D., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite constitucional, se extraer que Nubis Esther Rodríguez Sarabia presentó demanda laboral en contra de la Cooperativa de Transporte del Sur Ltda. -Contrasur-, a fin de que se declarara la existencia de una relación laboral, a término indefinido, desde el 28 de febrero de 2010 hasta el 28 de febrero de 2017 y, como consecuencia de ello, que se le condenara al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la misma, correspondiéndole, por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, bajo el radicado 20001310500320190000600.



El 26 de febrero de 2019, el juez de conocimiento admitió la demanda; el 2 de agosto siguiente admitió la contestación de la demanda; el 22 de octubre se llevó a cabo al diligencia aludida en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que se fijó como fecha para la realización de la audiencia de trámite y juzgamiento el 4 de febrero de 2020, data en la cual se recepcionó la prueba testimonial decretada, se cerró el debate probatorio, se escucharon los alegatos de conclusión de las partes y, tras un receso, se dispuso su reanudación para el 24 de febrero de 2020; el 10 de octubre de 2022, el a quo señaló como fecha para la reanudación de manera virtual de la diligencia el 30 de enero de 2023, en virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, no obstante fue reprogramada para el 20 de febrero de esa misma anualidad, proveído que fue notificado por Estado 009 de 6 de febrero de 2023; y el 20 de febrero del año en curso, el juez resolvió:



PRIMERO: Declarar que entre la señora N.E.R.S. y la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR – COOTRASUR LTDA, en su condición de trabajadora y empleador respectivamente existió un contrato de trabajo.



SEGUNDO: Condenar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR -COOTRASUR, a pagar a la señora N.E.R.S., los siguientes valores y conceptos:



Auxilio de Cesantías $4.358.445.oo

Prima de servicio $2.052.265.oo

Intereses de Cesantías $235.684.oo

Vacaciones $1.026.132.oo



TERCERO: Condenar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR -COOTRASUR, pagar a la señora N.E.R.S., las cotizaciones que debieron ingresar al Fondo de pensiones, que debieron ingresar al sistema de seguridad social en pensión, desde el 02 de junio de 2009 al 21 de diciembre de 2027, con los respectivos intereses, […].



CUARTO: Condenar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR -COOTRASUR, pagar a favor de la señora N.E.R.S., la suma de $24.590.oo diarios a partir del 22 de febrero de 2017, hasta que se verifique el pago de las prestaciones y emolumentos reconocidos.



QUINTO: Condenar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR -COOTRASUR, pagar a la señora N.E.R.S., la suma de $2.950.800.oo por concepto de indemnización por despido sin justa causa SEXTO: Condenar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR - COOTRASUR, pagar a la señora NURIS ESTHER RODRIGUEZ SARABIA, la suma de $23.722.628, por

concepto de sanción moratoria extraordinaria, establecida en la ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías a un fondo.



SEPTIMO: Las excepciones quedan resueltas conforme a la parte motiva de la providencia.



OCTAVO: Se imponen costas y agencias a cargo de la demandada y a favor de la demandante, las que se liquidarán una vez ejecutoriada la providencia conforme a los artículos 365 y 366 del CGP





El 10 de marzo de 2023, el juzgado liquidó las costas, las cuales fueron aprobadas por el juez en esa misma data, proveído que fue notificado por Estado 022 de 13 de marzo siguiente; el 8 de marzo, la parte demandante solicitó la ejecución de la sentencia; el 27 de marzo, la apoderada de la parte demandada, solicitó que se realizara un control de legalidad sobre la actuación procesal, a fin de que se rehiciera la audiencia de 20 de febrero de 2023, «por cuanto la conexión de la audiencia se realizó en la hora programada en auto, y por comunicaciones del Juzgado se realizó la desconexión»; el 28 de marzo, el juez libró mandamiento de pago, proveído contra el cual la parte ejecutada, el 30 de marzo, interpuso el recurso de reposición, y en subsidio, el de apelación.



El accionante cuestionó la actuación del juzgado accionado, pues el 20 de febrero de 2023, a pesar de que su apoderada se comunicó vía WhatsApp con el despacho indicándole que estaba conectada y a la espera de que fuera admitida en la sala virtual, y que ante la falta de acceso a la diligencia y respuesta al mensaje enviado, su mandataria se comunicó telefónicamente con un funcionario del Juzgado, quien le informó que no había audiencia porque no había internet en el edificio, se desconectó del link, habiendo proferido sentencia condenatoria el titular del juzgado en esa data.



Añadió que, advirtió que el 13 de marzo de 2023, el juzgado notificó el auto que liquidó las costas procesales, fecha en la cual «con sorpresa» se enteró que esa célula judicial emitió sentencia, sin haber podido ejercer su derecho de defensa, pues no pudo presentar los recursos correspondientes, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela el juez hubiese resuelto la solicitud de control de legalidad, dictando de manera casi automática mandamiento de pago.





Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de las prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, solicitó que se ordenara al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar que i) realizara nuevamente la diligencia de 20 de febrero de 2023, en la que reanudó la...

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