SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133475 del 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133475 del 24-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12667-2023
Fecha24 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133475



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP12667-2023

Radicación N°. 133475

(Aprobado Acta n° 200)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



1. La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de K.J.V.V. contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga que declaró la improcedencia de la acción de tutela, instaurada en contra de los Juzgados Primero Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito –ambos de Buga-.


2. En síntesis, se pretende a través de la acción constitucional que se revoque la determinación del 31 de julio de 2023, mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Buga rechazó la solicitud de nulidad y preclusión al interior del proceso penal 761116000166201800135, misma que fue confirmada el 15 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad. La actuación procesal actualmente se encuentra surtiendo el procedimiento abreviado pendiente de instalar audiencia concentrada.


II HECHOS


3. Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera:

« Sostuvo el apoderado de K.J.V.V. que, el 7 de mayo de 2018 a las 14:35 horas, en la calle 15 entre carreras 5 y 6 de la ciudad Buga, ocurrió un accidente de tránsito, resultando lesionada la señora LUZ ADRIANA GÓMEZ TAMAYO, quien se movilizaba en la Motocicleta Yamaha color Negro de placas LMG17E, estando involucrado el vehículo Renault Duster de Placas IGQ-591 conducido por J.C.R. DUQUE y el automóvil marca Hyundai EON de placas IDN027 conducido por la aquí accionante K.J.V.V..


Por los hechos mencionados, la señora Luz Adriana Gómez Tamayo presentó querella el 10 de mayo de 2018 la cual fue asignada con el radicado SPOA 761116000166201800135, en primera medida a la Fiscalía Local 20 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, sin embargo, actualmente la etapa de juicio la adelanta la Fiscalía 3ª Local Grupos Juicios.


Sostuvo que se realizó diligencia de conciliación, en la cual se levantó Acto de NO acuerdo conciliatorio el 9 de octubre de 2018.


Asimismo, que se adelantó proceso verbal de Responsabilidad civil extracontractual ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Buga con radicado 76111310303002202100086 promovido por Luz Adriana Gómez Tamayo. El proceso civil en comento culminó por conciliación, pues la aseguradora ALLIANZ que amparaba con póliza de seguro a J.C.R.D., cubrió la reparación de la víctima en un monto de veinticinco millones de pesos ($25.000.000). “En consecuencia la señora Gómez Tamayo desistió de la acción civil en favor de los dos ciudadanos involucrados J.C.R. DUQUE y KELLY JOHANA VARGAS VERGEL, deja constancia la víctima que en lo que respecta a la acción penal solo desiste en favor del señor RIVERA DUQUE. La señora Jueza Segunda Civil del Circuito termina el proceso con el proferimiento del auto interlocutorio No. 678 de septiembre 22 de 2022 mediante el cual se acepta por todas las partes convocadas el acuerdo conciliatorio al cual se llegó; el auto No. 678 quedó ejecutoriado en estrados.”


El desistimiento de la acción penal en favor de JUAN CARLOS RIVERA DUQUE fue presentado ante la Fiscalía Local.


El 9 de febrero de 2023, manifestó que la Fiscalía Local 45 en apoyo de la Fiscalía 20 Local dio en traslado el escrito de acusación contra K.J.V.V., correspondiéndole el conocimiento de la actuación al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Buga, escenario donde se solicitó la nulidad del escrito de acusación y la preclusión de la investigación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. La diligencia fue suspendida para la emisión de la decisión.


El 31 de julio de 2023, la Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Buga emitió auto rechazando la nulidad planteada y la solicitud de preclusión, decisión contra la cual el apoderado de la accionante presentó recurso de apelación.


El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, mediante decisión adiada del 15 de agosto de 2023, resolvió confirmar el proveído de primera instancia.


Retornado el asunto al Juzgado Penal Municipal, se fijó fecha para la realización de la audiencia concentrada para el día 28 de septiembre de 2023 a las 09:30 am.


En virtud del trasegar procesal, expone la accionante que las decisiones emitidas que negaron la preclusión de la investigación, transgreden la garantía del debido proceso y derecho de defensa, por cuanto la reparación integral requerida por la señora L.A.G.T., “ya es un hecho cumplido; por tanto, siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, S.P. en su interpretación autorizada de los presupuestos de procedibilidad de la acción penal en tratándose de delitos querellables, el presupuesto de la no conciliación dispuesto en el artículo 522 de la Ley 906 es inexistente, resultando entonces ficticio e ilegitimo adverar que la acción penal cumple presupuesto de procedibilidad y que por tal motivo debe continuar su desarrollo, toda vez que lo que se persigue es obtener una nueva reparación u otra conciliación, bien se conoce, se estaría ante una pretensión no autorizada por la Ley ni aprobada por la Corte Suprema de Justicia. No se percataron las instancia que el monto de los 25 millones de pesos que recibió a título de reparación la señora G.T. guarda coherencia con lo que había solicitado desde la audiencia de conciliación convocada por la fiscalía, en dicha diligencia la víctima tasó la reparación integral en 35 millones, es decir la misma suma solicitada en la conciliación ante el Juzgado Civil del Circuito, que aplicando los principios de la conciliación, tal como fue explicado por la Juez Segunda Civil del Circuito, al inicio de la diligencia permitió ablandar su petición aceptando de 35 a 25 millones. No se puede adverar que hubo insatisfacción con tal monto, la señora G.T. aceptó la propuesta de ALLIANZ SEGURO S.A. en forma consiente y voluntaria, no hubo ninguna señal que diga lo contrario.”


En ese norte considera que se presenta un defecto fáctico, procedimental absoluto y error inducido, en tanto, las...

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