SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104809 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104809 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16252-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104809
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16252-2023

Radicado n.° 104809

Acta 41


Cartagena, (Bolívar), primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que MARÍA ÁNGELA RODRÍGUEZ NICHOLLS interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 19 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUEZ DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La actora promovió acción de tutela, con el fin de lograr la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


En respaldo de su petición, relató que instauró demanda verbal contra B.L.A.A., Joelle Paulette Coquiere Vve Boete, M.V. y Patricia Peláez Vásquez, para que se declarara la nulidad absoluta de los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas n.º 4486 y 4487 de 31 de octubre de 2000 y n.º 1742 de 18 de mayo de 2004, por medio de las cuales A.J.N.M. -fallecida- les transfirió el dominio de varios bienes inmuebles de su propiedad. En consecuencia, se condenara a la demandadas a restituirlos, junto con los frutos civiles.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Dieciocho Civil del Circuito de Cali, quien, mediante fallo de 6 de mayo de 2022, declaró la nulidad absoluta de los instrumentos públicos n.º 4486 y 4487 de 31 de octubre de 2000, ordenó a María Victoria y a P.P.V. restituir a la sucesión de A.J.N.M. el inmueble que les transfirió y absolvió a las demás demandadas de las pretensiones del escrito inicial.


Señaló que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior con el fin de que se nulitara la escritura pública n.º 1742 de 18 de mayo de 2004; no obstante, a través de sentencia de 12 de mayo de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la confirmó, pues consideró que no era posible ordenar la restitución del bien que fue objeto del negocio jurídico contenido en dicho instrumento, en tanto posteriormente, terceros lo adquirieron de buena fe.


Afirmó que las autoridades accionadas transgredieron sus garantías superiores, toda vez que desconocieron los requisitos para la validez y eficacia de los contratos previstos en las disposiciones civiles, lo que conllevó a que no se ordenara la restitución de la totalidad de los bienes objeto de debate.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali profirió el 12 de mayo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de reemplazo conforme a derecho.


Como medida provisional, solicitó la suspensión de los efectos de dicha decisión hasta tanto se decidiera el presente mecanismo de amparo constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 11 de septiembre de 2023 y se asignó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, mediante auto de 13 de septiembre de 2023 la admitió, negó la medida provisional solicitada, corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso controvertido, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


En el término conferido, el magistrado ponente de la decisión controvertida defendió su legalidad.


El Juez Dieciocho Civil del Circuito de Cali se opuso a la prosperidad del resguardo, pues a su juicio carece de relevancia constitucional.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 19 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, porque consideró que la decisión controvertida es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.



El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de...

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