SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133636 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133636 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12701-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133636



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP12701-2023

Radicación nº 133636

(Aprobado Acta n°. 206)


Bogotá, D.C., Primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1.- Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por EDUARDO SÁNCHEZ MOLINA, a través de apoderada judicial, contra la sentencia de tutela del 28 de agosto de 20231, mediante el cual la S.H. de C.L. declaró improcedente el amparo del debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Secretaría de esa Corporación y a la empresa Lupatech Off S.A.S.


2.- A la presente acción se vinculó al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3.- Así los expuso la Sala de C.L. de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia.


«La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada, junto con el «principio de justicia material», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Manifestó que prestó sus servicios a la empresa Lupatech Off S.A.S., pero que fue despedido sin justa causa por padecer de ciertas enfermedades. Que, por ello, presentó acción de tutela en la que se le ordeno su reintegro.


Posteriormente, aseveró que instauró demanda ordinaria laboral la cual, conoció el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá que, después de surtirse las etapas procesales, el 26 de abril de 2021, acogió parcialmente las pretensiones, pues «ordenaron el pago de unas licencias no remuneradas, pero en lo que tuvo que ver con el fuero de estabilidad laboral y otros asuntos fueron negados».


Contra la anterior providencia se presentó recurso de alzada, por lo que se remitió el tramite a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.


Adujo que una vez fue calificado por el fondo de pensiones el que determinó una PCL del 20.65%; documento que allegó a la secretaría del colegiado para que fuera estudiada como prueba sobreviniente.


Indicó que, el 28 de abril de 2023, quedó registrado en la página de la Rama Judicial de consulta de procesos que se había emitido fallo de segunda instancia y, que el 5 de mayo había quedado publicado y notificado por edicto; sin embargo, al buscar su trámite en la página del tribunal cuestionado, efectivamente apareció su nombre en el edicto, pero que se omitió publicar la determinación dictada por esa autoridad, «situación supremamente extraña, pues fueron 20 edictos y solamente se publicaron 19 sentencias».


Agregó que lo sorpresivo fue que el 10 de julio posterior, la empresa Lupatech Off S.A.S. le notificó la terminación del contrato laboral y, en el numeral 7 de la carta de despido, transcribió la parte resolutiva de la sentencia, a la cual no había podido acceder por los medios de ley. Dijo que no se explicaba cómo dicha sociedad tuvo acceso a aquella providencia, pues si la pidió, tenía que aparecer en el sistema la anotación, o que:


«En caso de haberse acercado a la secretaría o al Despacho, pues debieron manifestar que la sentencia no había sido publicada y entonces claramente el Tribunal se tuvo que percatar del error y debió haberlo subsanado. ¿Por qué iba a entregar copia de una sentencia que se suponía estaba publicada? A no ser que no se esté respetando por parte del juzgado la igualdad a las partes».


Precisó que en la página de consulta aparecía que el expediente fue devuelto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá; por lo que, el 27 de julio de 2023, le «solicite el link para acceder a la totalidad del expediente y al día de hoy, me reporta el sistema de rastreo personal de envió de correos (mailtrack) que aún no ha sido abierto, es decir, que ni siquiera he podido notificarme por conducta concluyente de la sentencia, pero LUPATECH si». Añadió que:


«Lo más humillante para el trabajador ha sido, que la tesis de su empleador fue no pagarle lo correspondiente a la indemnización por despido sin justa causa como lo hicieron inicialmente en la pretendida terminación del contrato que laboral que se reculo con la orden de tutela, dinero que al demandante le toco devolver después del reintegro; disque porque el contrato terminó por orden del Tribunal (habrá que revisar qué fue lo que indicó el Magistrado) entonces solo le entregaron 6 millones de pesos correspondientes a su liquidación y lo relativo a los 9 años de servicio del trabajador a la empresa lo embolataron».


En ese sentido, expuso que, si la pretensión por el fuero de estabilidad laboral fue declarar la nulidad de la terminación del contrato atendiendo al estado de salud del trabajador y según LUPATECH para el tribunal el estado de salud no lo ameritaba, «pues el despido sigue siendo sin justa causa y la indemnización hay que pagarla, pero como en este país nos acostumbramos a la NO transparencia, muy seguramente esperarán otra demanda que dure otros 5 años para que se ordene este pago»


Así las cosas, rogo por la protección de sus garantías constitucionales invocadas y, en consecuencia, se ordene:


«A la secretaria del Tribunal Sala Laboral Del Tribunal de Bogotá y al...

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