SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132638 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132638 del 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9572-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132638


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230089801

R.icación n.° 132638

STP9572-2023

(Aprobado acta n°168)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por María del Socorro Arévalo Carranza contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 5 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la solicitud de amparo presentada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P. y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, actuación a la que se vinculó al Juez 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

En síntesis, la accionante acude al amparo para que se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, la salud, la seguridad social, la igualdad y la dignidad humana; los cuales considera vulnerados y amenazados en tanto, la entidad accionada interpuso el recurso extraordinario de casación, dilatando la finalización del proceso de reconocimiento y pago de la sustitución pensional de Carlos Alfonso Sanín Herrera quien fue su compañero permanente.


II. HECHOS



1.- De la información obrante en el expediente se puede extraer que, la señora María del Socorro Arévalo Carranza instauró demanda ordinaria laboral contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su compañero permanente Carlos Alfonso Sanín Herrera, trámite al que se vinculó a Emelda María Ariza Molina también como compañera permanente del causante.


2.- El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante sentencia del 3 de julio de 2021 concedió la sustitución pensional en los siguientes porcentajes: (i) Emelda María Ariza Molina 53.3% y (ii) María del Socorro Arévalo Carranza 46.7%. Contra esta decisión se presentó el recurso de apelación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la UGPP, en consecuencia, por medio de fallo de 31 de mayo de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la decisión de primera instancia.



3.- Por lo anterior, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP promovió el recurso extraordinario de casación contra la providencia emitida por el Tribunal Superior de Barranquilla, el cual se encuentra pendiente por resolverse.


4.- Ante la situación reseñada, Arévalo Carranza interpuso acción de tutela, manifiesta que las autoridades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, en tanto se ha dilatado de forma injustificada el reconocimiento y pago de su prestación pensional, circunstancia que agrava la situación de enfermedad que padece. Así, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca, que se le ordene a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP el reconocimiento inmediato de su prestación pensional, y que se deje sin efecto el recurso extraordinario de casación que se encuentra en curso.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


5.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 22 de junio de 2023 admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las distintas partes intervinientes para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


6.- Dentro del término otorgado, el magistrado ponente de la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, destacó que no transgredió el debido proceso de la accionante en tanto adoptó la decisión con fundamento en la jurisprudencia actualizada y las normas vigentes que rigen el caso, dentro de los términos correspondientes.


7.- El subdirector de Defensa Judicial Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, toda vez que el reconocimiento de la prestación pensional aún se encuentra en litigio al interior de la jurisdicción ordinaria, pues, está pendiente de resolución el recurso extraordinario de casación.


8.- La Procuradora Judicial II para Asuntos Laborales y de la Seguridad Social, defendió la legalidad y acierto de las providencias judiciales de ambas instancias al considerar que estas estuvieron encaminadas y alineadas a los principios, normas y precedentes judiciales que han regulado situaciones como las que se debaten en el presente asunto.


9.- Así las cosas, el 5 de julio de 2023 la Sala de Casación Laboral de esta corporación declaró improcedente el amparo invocado por María del Socorro Arévalo Carranza. En dicha providencia, se entendió como no satisfecho el requisito de subsidiariedad exigido para la procedencia de las acciones de tutela en contra de providencias judiciales. La Corporación Laboral entendió que el requisito no se cumplía, en tanto se encontraba pendiente de resolución el recurso extraordinario de casación, siendo ese el escenario indicado para abogar por las garantías constitucionales que considera vulneradas la accionante.


10.- Frente a esto, María del Socorro Arévalo Carranza impugnó la decisión. Señaló que se encuentra en desacuerdo con la determinación adoptada, ya que, pasaron más de 2 años entre la decisión de primera y segunda instancia, y en su concepto «no hay lugar a este recurso de casación (…) que lo que hace es dilatar más el proceso (…) cuando (…) hay una sentencia en segunda instancia confirmada donde ya no cabe más nada», considera que la entidad accionada lo que hace «es escudarse con este recurso de casación para no reconocer el derecho».


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo...

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