SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131417 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131417 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7101-2023
Fecha13 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131417


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP7101 -2023

Radicación n° 131417

Acta 128.


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por M. DEL CARMEN SILVA DE RESTREPO, frente al fallo proferido el 19 de abril del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, a través del cual declaró improcedente la acción de amparo interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, el mínimo vital, la salud, la seguridad social, la igualdad, el debido proceso y a la “protección reforzada de las personas de la tercera edad y en condiciones de debilidad manifiesta”, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de los interesados fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:



Por intermedio de su apoderado judicial, la promotora instaura acción de tutela con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, mínimo vital, salud, seguridad social y «tercera edad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que al trámite constitucional interesa, narra que interpuso proceso ordinario laboral contra Colpensiones para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, Ómar Marino Restrepo Zapata.


Afirma que el conocimiento del asunto le correspondió al Juez Tercero Laboral del Circuito de P., quien por medio de sentencia de 19 de enero de 2022 negó sus pretensiones.


Indica que apeló dicha decisión y, a través de fallo 21 de septiembre de 2022, notificado el 22 de igual mes y año, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó en su integridad, tras considerar que no acreditó la convivencia con el causante durante el lapso de 5 años en cualquier tiempo.


Así que censura las anteriores determinaciones pues, en su sentir, las autoridades convocadas no valoraron en debida forma las pruebas allegadas al expediente que daban cuenta que «estuvo casada» con el causante por más de 30 años.


Aduce que es sujeto de especial protección constitucional porque es una persona de la tercera edad y no cuenta con los recursos económicos suficientes para vivir dignamente.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus garantías superiores y, como medida para restablecerlas, se dejen sin valor y efecto jurídico las sentencias de 19 de enero y 21 de septiembre de 2022. En su lugar, requiere que se ordene proferir una decisión de reemplazo que se ajuste a derecho.




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que la actora no acudió a los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, pues no interpuso el recurso extraordinario de casación.


De otra parte, refirió que, aun cuando el incumplimiento de dicho requisito, resultaría indiferente frente a la existencia de un perjuicio irremediable, lo cierto es que, no se probó la existencia de daños de esa índole.



DE LA IMPUGNACIÓN


La parte actora refirió que, la razón por la cual no interpuso el recurso extraordinario fue el hecho de que, su apoderado de confianza no contaba con el conocimiento que exige dicha instancia y, si bien el abogado trató de ubicar un profesional experto en el tema, los honorarios superaban los diez millones de pesos, cuantía que estaba en imposibilidad de sufragar.


Estima que, dada su carencia de recursos económicos por no contar actualmente con su sustento y condiciones tales como su pertenencia a la tercera edad -66 años-, haber sufrido desplazamiento forzado, estar afiliada al sistema de salud en el régimen subsidiado, afectaciones en la salud -no precisa cuáles- constituyen un perjuicio irremediable, en virtud de cual, no debe exigírsele el agotamiento del recurso de casación.


Además que, el tiempo que tarda la definición en casación, no resulta compatible con su situación actual, pues requiere el reconocimiento de la pensión de sobreviviente para contar con recursos para su sostenimiento.


Señaló que, “desconocer un derecho legal, sin razón jurídica o fáctica que lo sustente, hace incurrir a los despachos accionados en una ostentosa vía de hecho, la cual puede ser evitada por el Juez Constitucional”.


Reiteró los argumentos de la demanda de tutela, en punto a que, “los despachos accionados cuenta con facultades ultra y extra petita que les permite estudiar y aplicar las normas más beneficiosas a la accionante, pero aun así [me] negaron el derecho”; así como en los reparos frente a la alegada inadecuada valoración de las...

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