SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 96738 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 96738 del 29-11-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2898-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96738
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2898-2023

Radicación n.° 96738

Acta 43


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - IPS UNIVERSITARIA, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el proceso que adelantaron GISELLA MARÍA ARCHBOLD DE LA PEÑA, ARBEY RUANO GAVIRIA, C.A.P.A., ALFREDO MIRANDA BUCHELLI contra la recurrente, el DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA y SALUS GLOBAL PARTNERS G.C SAS.


  1. ANTECEDENTES


Gisella María Archbold de la Peña, A.R.G., Carlos Andrés Peluffo Arias, A.M.B., llamaron a juicio a la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Salus Global Partners G.C SAS., para que se declarara que: entre cada uno de ellos y Salus Global Partners GP SAS, existió desde el 1 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, y que la entidad territorial demandada y la IPS Universitaria, debía responder solidariamente.


Consecuencialmente, pidieron que las demandadas fueran condenadas al pago de: salarios de marzo y abril de 2018, $15.000.000 por mes; auxilio de cesantía, intereses, vacaciones, primas de servicios y vacaciones por todo el tiempo; indemnizaciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST; sanción por no pago de intereses a la cesantía; reintegro de los valores pagados por seguridad social; indemnización por despido indirecto, reintegro de sumas descontadas; indexación; compulsa de copias a la Superintendencia de Salud y las costas.


En reforma a la demanda, precisaron que la indemnización por «despido indirecto» era la del artículo 64 del CST y que debía condenarse a las demandadas al pago de intereses corrientes y de mora, por salarios y prestaciones dejados de pagar, frente a los cuales no operara la sanción moratoria.


Sustentaron las peticiones en que: entre el Departamento demandado y la IPS de la Universidad de Antioquia se suscribieron 2 contratos interadministrativos, identificados con los números 540 de 2012 y 1134 de 2017, con el objeto de atender la prestación de los servicios de salud particularmente en los Hospitales Clarence Lynd Newball Memorial de San Andrés y en el de Providencia y Santa Catalina.


Explicaron que para la ejecución del contrato interadministrativo 540 de 2012, la IPS de la Universidad de Antioquia, suscribió el contrato sindical 035 de 23 de agosto de ese año, con FEDSALUD, para que se encargara del suministro de personal para atender los servicios y para el contrato 1134 de 2017, la IPS Universitaria, con la anuencia del Departamento, contrató a Salus Global Partner GP SAS., entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, a la cual fueron obligados a vincularse para poder prestar el servicio y tramitar sus pagos.


Expresaron que Salus Global Partner GP SAS, los vinculó con contratos de prestación de servicios, para ejercer como médicos especialistas en la UCI del hospital de San Andrés, sin embargo, recibieron órdenes, cumplieron horario, les correspondió atender reuniones y viajar a Providencia para atender pacientes de ese municipio.


La entidad territorial se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la suscripción de 2 convenios con la IPS de la Universidad de Antioquia. Alegó que la Gobernación de San Andrés, no tenía conocimiento de los contratos que hubiese celebrado la IPS Universidad de Antioquia, ni era responsable de manera solidaria, pues la prestación del servicio de salud, constituía una actividad extraña a su misión institucional.

Planteó como excepciones las que denominó: inexistencia de contrato de trabajo; buena fe; inexistencia de solidaridad; inexistencia de nexo causal; falta de legitimación por pasiva; y cobro de lo no debido (f.°101 a 109 Vto).


La IPS Universitaria, se resistió a las pretensiones. De los hechos aceptó: la celebración de convenios con la entidad territorial; el contrato sindical, pero aclaró que no fue para suministro de personal.


Sostuvo que celebró un contrato interadministrativo con el Departamento llamado a juicio, pero no estaba habilitada como prestador de servicios de salud en ese territorio, ni tenía personal asistencial en la zona, por eso, celebró un convenio con Salus Global Partners GC SAS, quien se encargó de prestar el servicio.


Propuso las excepciones de prescripción, pago, compensación y las que llamó: inexistencia de la obligación por no existir relación laboral, y buena fe (f.°121 a 129Vto).


También llamó en garantía a Salus Global, quien, según proveído del 23 de enero de 2020, no dio respuesta al llamamiento.


Salus Global Partners GC SAS,se opuso al petitum. De los hechos aceptó: la celebración de un contrato con la IPS de la Universidad de Antioquia. Anotó que con los promotores del juicio existieron nexos de carácter civil, regidos por un contrato de prestación de servicios, eran ellos quienes le remitían un cuadro de turnos para acudir a brindar la atención médica.


Listó las excepciones de pago, compensación, prescripción, falta de competencia y las que llamó: inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe, y cobro de lo no debido (f.°203 a 211).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla, concluyó el trámite y emitió fallo el 17 de febrero de 2021, en el que dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre los señores G.M.A. DE LA PEÑA, A.R.G., C.A.P.A. y ALFREDO MIRANDA BUCHELY, existieron entre ellos y SALUD GLOBAL PARTNERS GC SAS, sendos contratos laborales de trabajo, así:


Gisella María Archbold de la Peña: agosto 1 de 2017 a abril 8 de 2018.

Arbey Ruano Gaviria: octubre 1 de 2017 a abril 30 de 2018.

Carlos Andrés Peluffo Arias: agosto 14 de 2017 a abril 7 de 2018.

Alfredo Miranda Buchelly: agosto 8 de 2017 a abril 8 de 2018



SEGUNDO: CONDENAR a SALUD GLOBAL PARTNERS GC SAS a pagar a los señores Gisela María Archbold de la Peña, A.R.G., Carlos Andrés Peluffo Arias y A.M.B., los siguientes conceptos laborales que se señalan así:


Gisela María Archbold de la Peña: salarios $26.880.000, cesantías $9.258.667, intereses cesantías: $765.383, primas $9.258.667, vacaciones $4.853.833, sanción por la no consignación de la cesantía del año 2017 en un fondo $24.895.468, sanción por no pago de intereses sobre cesantía $765.383.


Arbey Ruano Gaviria: salarios $26.880.000, cesantías $7.840.000, intereses sobre cesantías $548.000, primas $7.840.000, vacaciones $4.110.101, sanción por la no consignación de la cesantía del año 2017 a un fondo $35.229.435, sanción por no pago de intereses sobre cesantías $548.000.


Carlos Andrés Peluffo Arias: salarios $26.880.000, cesantías $8.736.000, intereses sobre cesantías $681.408, primas $8.736.000, vacaciones $4.579.827, sanción por la no consignación de las cesantías del año 2017 en un fondo $24.425.742, sanción por no pago de intereses sobre cesantía $681.408.


Alfredo Miranda Buchelli: salarios $26.880 (sic), cesantías $8.997.334, intereses sobre cesantías $722.786, primas $8.997.334, vacaciones $4.716.830, sanción por la no consignación de la cesantía del año 2017 en un fondo $24.895.468, sanción por el no pago de intereses sobre cesantías $722.786.


TERCERO: CONDENAR a Salus Global Partners GC SAS a pagar a los señores (…) una sanción por el no pago de prestaciones sociales al terminar la relación laboral, en los siguientes términos:


Gisella María Archbold de la Peña y A.M.B., a favor de ellos deberá Salus Global Partners GC SAS, pagarles $448.000, diarios desde el 9 de abril de 2018 al 8 de abril de 2020, a partir del 9 de abril de 2020, deberá pagar a los trabajadores intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago se verifique. Estos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas a los trabajadores por concepto de salarios y prestaciones en dinero.


ARBEY RUANO GAVIRIA, deberá SALUS GLOBAL PARTNERS GC SAS, pagar $448,000 diarios desde 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2020, a partir del 1 de mayo de 2020 deberá pagar al trabajador, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago se verifique. Estos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.


CARLOS ANDRÉS PELUFFO ARIAS, deberá SALUS GLOBAL PARTNERS GC SAS, pagar $448.000 diarios desde el 8 de abril de 2018 al 7 de abril de 2020; a partir del 8 de abril de 2020, deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando el pago se verifique. Igualmente, los intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.


CUARTO: CONDENAR a SALUS GLOBAL PARTNERS GC SAS, a reintegrar a cada uno de los demandantes el valor equivalente al porcentaje que debía asumir el empleador en el sistema de seguridad social en el pago de aportes, durante los extremos temporales de la relación laboral.


QUINTO: ORDENAR que por Secretaría del Juzgado, se remita a la Superintendencia Nacional de Salud, copia de la demanda, las contestaciones, del acta de primera audiencia y de esta sentencia, a fin de que se adelante la correspondiente investigación contra SALUS GLOBAL PARTNERS GC SAS.


SEXTO: ABSOLVER a SALUS GLOBAL PARTNERS GC SAS de las demás pretensiones de la demanda.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR