SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 97567 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 97567 del 07-11-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2894-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97567
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2894-2023

Radicación n.° 97567

Acta 38


Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FANNY BEATRIZ RAMÍREZ ALVARADO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), en el proceso que le instauró a BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA SAS y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Fanny Beatriz Ramírez Alvarado demandó a British American Tobacco Colombia SAS y a Colpensiones, con el fin de que se declarara que tenía derecho a la reliquidación de la pensión de sobrevivientes reconocida con ocasión del fallecimiento de su cónyuge H.Á.S..


Solicitó que como consecuencia se condenara a la primera, al pago del cálculo actuarial, correspondiente al tiempo laborado por su esposo, no cotizado por su empleador entre el 16 de noviembre de 1977 y el 25 de abril de 1985, con destino a Colpensiones y, a esta última, a reajustarle la mesada con una tasa de remplazo del 75 % sobre el IBL, calculado retroactivamente desde el 3 de junio de 2005.

Reclamó igualmente los intereses moratorios, causados desde el 27 de febrero de 2018 (en subsidio, la indexación) hasta tanto la novedad fuera incluida en la nómina de pensionados; lo que se encontrara demostrado y las costas.

Narró que su cónyuge, quien falleció el 3 de junio de 2005, laboró para British Tobacco SAS; desde el 16 de noviembre de 1977 hasta su muerte; que ese tiempo equivalía a 9.918 (1.417 semanas) de las cuales solo 1.041 fueron tenidas en cuenta por el ISS, hoy Colpensiones, al liquidar la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida.


Dijo que aquel omitió pagar los aportes entre la fecha de inicio del vínculo laboral (16 de noviembre de 1977) y la de afiliación del trabajador ante el ISS (25 de abril de 1985); que en razón a ello su primera mesada fue calculada con una tasa de remplazo del 65 %, cuando en realidad le correspondía el 75 %.

Indicó que el 12 de febrero de 2015, solicitó el cálculo actuarial respectivo sin obtener respuesta y, el 27 de octubre de 2017, elevó reclamación administrativa, pidiendo reliquidación de la prestación, así como aquel; que no obstante, por Resolución SUB259668 del 17 de noviembre de 2017, Colpensiones le resolvió desfavorablemente e interpuso los recursos de ley, pero la decisión se mantuvo.


Aseguró que la administradora de pensiones no fue diligente en la custodia y guarda de la información del causante, toda vez que en su historia laboral tan solo registraba 1.041 semanas (f.° 2 a 12, cuaderno principal).

Las demandadas se opusieron a las pretensiones.


C., en cuanto a los hechos, aceptó que le reconoció a la actora pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de quien fuera su afilado, H.Á.S.; el número de semanas que tuvo en cuenta para liquidar la mesada (1.041) y la tasa de remplazo que aplicó (65 %).

Aclaró que no tenía conocimiento de que el extinto hubiera laborado para British Tobacco SAS, antes del 25 de abril de 1985; que solo podía «tener seguridad» respecto de los periodos en los que el trabajador estuvo afiliado y cotizando; que la demandante no agotó el trámite de corrección de la historia laboral que se hallaba a su alcance, consistente en la radicación del formulario con sus respectivos soportes; que, por tanto, no incurrió en falta alguna al liquidar la pensión objeto de contienda.

Planteó como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación demandada y falta de derecho para pedir, buena fe, prescripción y cobro de lo no debido, la innominada (f.° 75 a 79 ibidem).

British Tobacco SAS reconoció la relación laboral que sostuvo con el cónyuge de la accionante, los extremos temporales y la fecha de su deceso.

Afirmó, sin embargo, que no tenía obligación de pagar el cálculo actuarial que se pretendía, pues afiliar al trabajador ante el ISS y pagar sus aportes a la seguridad social, correspondía a un deber que se impuso a los empleadores de forma progresiva; que no era posible determinar la época en que dicha obligación surgió frente al señor H.Á.S., toda vez que ella absorbió a Protabaco SAS, a partir del 30 de noviembre de 2012; que por tanto, no contaba con suficiente información acerca de las relaciones de trabajo culminadas antes de esa fecha.

Propuso como excepciones perentorias las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción y buena fe (f.° 120 a 133, ib.).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., el 27 de noviembre de 2019, decidió:


PRIMERO: DECLARAR que la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA SAS como entidad absorbente de PROTABACO S. A. omitió el pago de los aportes a pensión de su ex trabajador señor HÉCTOR ÁVILA SANTANDER durante el periodo laborado a su servicio, esto es, del 16 de noviembre de 1977 al 25 de abril de 1985.


SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA SAS a trasladar con base al cálculo actuarial, el correspondiente título pensional a COLPENSIONES por el tiempo que laboró el señor H.Á.S., esto es, del 16 de noviembre de 1977 al 25 de abril de 1985, en atención a la liquidación que al afecto realice esta última entidad, con observancia de las previsiones del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y Decreto 1887 de 1994.


TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción propuesta por COLPENSIONES.


CUARTO: DECLARAR que la señora F.B.R.A. en su condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes […] tiene derecho a que COLPENSIONES (sic) de octubre de 2014 en cuantía de $1.890.592 atendiendo un IBL de $2.520.790 y aplicando una tasa de remplazo de 72 % conforme a las previsiones del parágrafo 1° del artículo 46 de la Ley 100 de 1993.


QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de la señora F.B.R. ALVARADO la suma de catorce millones doscientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y cinco pesos MCTE ($14.298.245) por concepto de la diferencia no cancelada de las mesadas de 27 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2019 debidamente indexadas y sin perjuicio de las que con posterioridad se causen hasta que se haga efectivo su pago.


[…]


SEXTO: ABSOLVER a COLPENSIONES de los demás cargos formulados en su contra.


SÉPTIMO: AUTORIZAR a COLPENSIONES efectuar los descuentos para aportes en salud, sobre las diferencias reconocidas por concepto de retroactivo desde el 27 de octubre de 2014.


OCTAVO: ORDENAR a COLPENSIONES que realice todas las gestiones de cobro tendientes a obtener el pago por parte de BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA SAS de las cotizaciones o aportes a pensión que ha omitido respecto del señor HÉCTOR ÁVILA SANTANDER relacionado en los numerales primero y segundo.


NOVENO: CONDENAR en costas a la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA SAS a su cargo y a favor de la señora FANNY BEATRIZ RAMÍREZ ALVARADO la suma de […] ($828.116).


DECIMO: Sin costas en contra de COLPENSIONES.


DECIMO PRIMERO: Si no fuere apelada esta decisión, remítase al superior en CONSULTA (f.° 195 y 196 en concordancia con el CD adjunto).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, el 16 de agosto de 2022 dispuso:


PRIMERO. REVOCAR la sentencia […] proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga […].

SEGUNDO. En su lugar, DECLARAR prósperos y fundados los exceptivos de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA Y FALTA DE DERECHO PARA PEDIR» formulada por COLPENSIONES e «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO» formulada por BRITISH TOBACCO SAS.


TERCERO. ABSOLVER a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.


CUARTO. CONDENAR en costas de ambas instancias a la demandante FANNY BEATRIZ RAMÍREZ ALVARADO, a favor de COLPENSIONES y de BRITISH TOBACCO SAS. FIJAR, por concepto de agencias en derecho de segunda instancia, la suma equivalente a un SMMLV para el momento en que se pague el importe, la cual deberá ser repartida en partes iguales entre los dos sujetos que componen el extremo pasivo.


Indicó que la decisión adoptada por el primer juez era desacertada, por cuanto en el ejercicio interpretativo que realizó de las normas que regulan el sistema de seguridad social pensional, terminó por producir una figura híbrida jurídicamente improcedente, pues no solo trasgredía los principios que regían el derecho sustantivo y procesal, sino que contradecía la doctrina probable decantada por esta Corporación, que ha considerado inviable la habilitación de periodos de cotización omitidos a través del pago del cálculo actuarial en el marco de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, salvo que el trámite para su convalidación se hubiere adelantado antes de la materialización del riesgo asegurado de muerte, como en este caso no ocurrió, o por lo menos, no se demostró.

Aclaró que aun cuando dicho argumento era suficiente para resolver la contienda, no significaba que en todos los casos el empleador quedara «relevado de asumir la responsabilidad derivada de la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, entre ellas, las de afiliar a sus trabajadores y pagar los aportes al sistema de seguridad social».


Precisó que, en tratándose de la pensión de sobrevivencia, lo que a aquél le correspondería no sería pagar el cálculo actuarial, sino asumir directamente las prestaciones que como consecuencia de su omisión el beneficiario no hubiera podido alcanzar; que, no obstante, dicha hipótesis no se...

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