SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132618 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132618 del 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9581-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132618


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020500020230102101

Radicación n.° 132618

STP9581-2023

(Aprobado acta n°168)



Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Eudocia Ayala contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.


En síntesis, la accionante considera que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por no ordenar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez o de jubilación.


II HECHOS



  1. Los antecedentes fueron sintetizados así en la sentencia de tutela de primera instancia:


[…] E.A. promovió juicio ordinario laboral contra la UGPP con el fin que se declarara que era beneficiaria del régimen de transición y, como consecuencia de ello, se le reconociera y pagara la pensión de jubilación establecida en la Ley 33 de 1985 a partir del 4 de enero de 2017, junto con el retroactivo, la indexación y los intereses moratorios.


El 1. ° de febrero de 2022 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta capital dictó sentencia absolutoria y, el 12 de diciembre de 2022, el colegiado enjuiciado, al resolver la alzada, confirmó lo resuelto en primer grado. Esta última decisión se notificó por edicto, el 19 de ese mismo mes y año.


La tutelante criticó las determinaciones de instancia en tanto, a su juicio, no eran acertadas, pues era equivocado concluir que las cotizaciones, para efectos del reconocimiento de la prestación perseguida, se realizaron por horas y no con base en «una verdadera jornada laboral». Adicionalmente, alegó que como la Ley 100 de 1993 le era más favorable debía aplicársele.


Así las cosas, la accionante solicitó que se accediera al amparo de las prerrogativas superiores deprecadas y, en consecuencia:


[S]e ordene A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, representadas por el G.D.M.O. o por quien haga sus veces y/o LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION (sic) SOCIAL UGPP, por lo tanto, disponga lo pertinente, a fin de que la precitada entidad ordene el reconocimiento, liquidación y pago de mi pensión con su retroactivo correspondiente e intereses moratorios a favor de la suscrita EUDOCIA AYALA.




III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 19 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El primero, porque la sentencia laboral de segunda instancia fue dictada el 12 de diciembre de 2022 -notificada por edicto el día 19 de ese mes- y la acción de tutela fue instaurada el 12 de julio de 2023, es decir, después de transcurridos más de seis meses. El segundo, en tanto «bien pudo la parte accionante interponer el recurso extraordinario de casación […]», ya que la pensión de jubilación tiene incidencia futura y de carácter vitalicio.


  1. El 8 de agosto de 2023, E.A. impugnó la sentencia de tutela de primera instancia. En resumen, refirió que la acción de tutela sí satisfacía el requisito de inmediatez, ya que el mismo debe ser flexibilizado cuando el peticionario «cuando el peticionario se encuentra en estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad o incapacidad física […]». Además, destacó que solo se enteró de la sentencia laboral de segunda instancia en febrero de 2023, al acercarse a la oficina de su abogado.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


  1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


  1. ¿La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia de Eudocia Ayala, al no ordenar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez o de jubilación?


  1. Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


  1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico,...

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