SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131200 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131200 del 20-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9339-2023
Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131200



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9339-2023

Radicación # 131200

Acta 114

Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FABIO CÉSAR CEDIEL PÉREZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 54001600113120170903501, así como el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


FABIO CÉSAR CEDIEL PÉREZ aseguró que en su contra se promovió un proceso ejecutivo (2003-00412) en el cual se ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 260-13447 de su propiedad. No obstante, según el actor, la diligencia de secuestro fue realizada sobre el predio 260-13448 cuya titular era L.M.G.R., su cónyuge.


Indicó que el Instituto G.A.C. admitió el desenglobe del primer predio, permitiendo, de manera irregular, que el segundo inmueble fuera acrecentado sin razón aparente. Finalmente, se dispuso el remate de la porción de terreno embargada y secuestrada.


Por esos hechos, el actor formuló denuncia por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad en documento público. Investigación que fue asignada al Fiscal 5° Seccional de Ley 600 de 2000, quien vinculó a Orlando Chacón Quiroga, C.A.R.J., C.A.R.M., María Adelaida Ontiveros Soto y W.J.R.C., a través de diligencias de indagatoria realizadas el 24 y 28 de agosto, 23 de noviembre de 2015, 23 de febrero y 3 de junio de 2016, respectivamente.


Consideró el fiscal que el asunto debía ser conocido bajo los presupuestos del Sistema Penal Acusatorio, y fue así como la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander el 18 de diciembre de 2017, lo reasignó a la Fiscalía 4° Seccional de Ley 906 de 2004, quien propuso conflicto negativo de competencias. El 4 de octubre de 2018, la delegada ante el Tribunal dispuso que el trámite seguiría bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004.


En audiencia del 29 de noviembre de 2021, la Fiscalía 18 Seccional de Cúcuta solicitó la preclusión de la indagación por atipicidad del hecho investigado, conforme al numeral 4° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. El Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad accedió a lo pretendido.


El accionante, en su condición de víctima, presentó recurso de apelación contra esa decisión. Fundó su censura respecto del delito de fraude procesal. El 29 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al concluir que operó la prescripción, se abstuvo de resolverlo y declaró extinguida la acción penal.


Inconforme con dicha determinación el representante de las víctimas interpuso recurso de casación, negado por improcedente mediante auto del 26 de abril de 2023, expedido por la segunda instancia.


Para el actor, el Tribunal incurrió en un defecto fáctico en la medida en que respaldó la tardanza en la que incurrió la fiscalía con la investigación, situación que redundó en la ausencia de imputación de cargos, aunado a que no se identificó de forma correcta el problema jurídico.


Para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, solicitó dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia por las cuales se declaró la extinción de la acción penal y, en su lugar, ordenar que se dicte una nueva determinación acorde a sus aspiraciones. Como medida provisional pidió la suspensión de las providencias cuestionadas y ordenar que se le haga entrega del expediente para su revisión.


Solicitó, además, de ser el caso, compulsar copias contra las autoridades involucradas ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Aclarada la demanda de tutela, el 9 de junio de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la acción y corrió el traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. Finalmente, se negó la medida provisional reclamada. Mediante informe allegado al despacho el 16 de junio de 2023 la Secretaría comunicó que notificó esa determinación.


El Juez 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta refirió que el caso penal al que alude la tutela le fue repartido el 12 de febrero de 2019 para realizar la audiencia de preclusión. Sin embargo, el 21 de febrero siguiente remitió el mismo al juzgado que le seguía en turno, tras haberse declarado impedido.


Por su parte, el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad narró la actuación a su cargo y pidió no conceder al amparo reclamado, comoquiera que el interesado no sustentó en qué consistió el presunto yerro. Finalmente, allegó el enlace de acceso al expediente penal cuestionado.


El abogado...

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