SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72496 del 08-11-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16307-2023 |
Fecha | 08 Noviembre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 72496 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16307-2023
Radicación n.° 72496
Acta 42
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial del MONASTERIO DE HERMANAS CONCEPCIONISTAS DE EL TOPO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL; asunto al que se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y a las partes e intervinientes del proceso verbal con radicado 15001315300420190016301.
- ANTECEDENTES
La parte actora acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como el principio a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que la accionante formuló una demanda de pertenencia en contra de los herederos indeterminados de María Tulia Amaya Cajigas y otros, con el fin de que se declarara a su favor el derecho de dominio de unos bienes por modo de prescripción adquisitiva extraordinaria.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, mediante fallo del 9 de mayo de 2022, no accedió a las pretensiones incoadas, al considerar que no se probó «cuando sucedió́ la calidad de mero tenedor a poseedor y que existe una ambigüedad total frente al hecho de cuando tuvo intervención del título».
Al no estar de acuerdo con lo anterior, se presentó recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través sentencia del 14 de abril de 2023, confirmó lo resuelto en primera instancia.
La parte demandante presentó recurso extraordinario de casación que concedió el ad quem en auto del 10 de mayo de 2023; sin embargo, la Sala de Casación Civil, en providencia CSJ AC2454-2023, inadmitió el mencionado mecanismo, al considerar que «los embistes no colmaron las previsiones del artículo 344 del estatuto procesal, razón por la cual serán inadmitidos».
El petente aseguró que la autoridad judicial accionada transgredió sus garantías constitucionales al declarar inadmisible la demanda de casación, pues «no existen los errores que se endilgan a la sentencia acusada o que si existieron fueron saneados o no afectaron las garantías de las partes o que no comportan lesión relevante del ordenamiento, o que la trasgresión del ordenamiento jurídico no es evidente».
Finalmente, el monasterio expuso que se desconoció el derecho a la igualdad frente a los demás que acudían a dicho mecanismo para defender sus intereses.
C. de lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la decisión CSJ AC2454-2023 proferida por la Sala de Casación Civil, en la cual inadmitió la demanda de casación interpuesta frente al fallo de 14 de abril de 2023, proferido por el ad quem.
Mediante auto del 30 de octubre de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
La Secretaría de la Sala de Casación Civil allegó el expediente electrónico de la demanda objeto de debate constitucional.
- CONSIDERACIONES
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que, en eventuales casos, las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.
Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.
En el caso sub judice, la parte actora pretende dejar sin efecto la providencia CSJ AC2454-2023 dictada por la Sala de Casación Civil, en la cual inadmitió la demanda de casación interpuesta frente al fallo de 14 de abril de 2023, al estimar que el libelo cumplió con los requisitos formales requeridos.
Dado que se cumplen los requisitos de procedibilidad de esta acción, se estudiará de fondo la decisión que zanjó el asunto. En esa oportunidad, la Homóloga Civil destacó que la súplica casacional dependía del acatamiento de los requisitos señalados en el artículo 344 del CGP; además, que el despliegue discursivo que se realice en la demanda deberá́ atender la perentoriedad y taxatividad de las causales que habilitan el remedio extraordinario y las acusaciones tendrán que plantearse a través de una exposición concatenada, separando cada uno de los cargos y esbozando los argumentos que los soportan.
Señaló que los 3 cargos propuestos por la parte recurrente no satisfacían dichas exigencias, por cuanto:
Aduciendo el segundo motivo del artículo 336 del Código General del Proceso, el monasterio demandante censuró la sentencia de haber infringido, por la senda...
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