SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1800122040002023-00180-01 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1800122040002023-00180-01 del 26-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12920-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1800122040002023-00180-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 18001220400020230018001

Radicación n.° 133523

STP12920-2023

(Aprobado acta n°201)


Riohacha, (La Guajira), veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Diego Edinson Rojas Luque contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), que declaró “la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado” contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

En síntesis, el accionante considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y buen nombre, al no pronunciarse respecto a la extinción de la pena que fue ordenada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paujil (Caquetá) el 29 de julio de 2022, lo que lo ha llevado a la suspensión de sus derechos civiles y políticos, así como a dificultades en la obtención de empleo y múltiples requerimientos por parte de la Policía Nacional.


II HECHOS

1.- El 29 de julio de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Paujil (Caquetá), condenó a Diego Edinson Rojas Luque a la pena principal de 16 meses de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, por hallarlo responsable del delito de constreñimiento ilegal. No obstante, al considerar que el actor se encontraba privado de la libertad desde el 10 de julio de 2018, dispuso en el numeral 3 del resuelve, lo siguiente:


REMITIR el presente proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, reparto, de la ciudad de Florencia Caquetá, para que proceda a extinguir la pena y demás de su competencia.


2.- Según el accionante, el 2 de diciembre de 2022, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia avocó el conocimiento del asunto, no obstante, este no se había pronunciado sobre la extinción de la condena ordenada a favor de Rojas Luque.


3.- Por lo anterior, el 23 de agosto de 2023 Diego Edinson Rojas Luque interpuso acción de tutela. Resaltó el actor que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia se encontraba vulnerando sus derechos en tanto no había decretado la extinción de la condena y por ende mantenía una limitación a sus derechos, además que constantemente se enfrentaba a requerimientos por parte de la Policía Nacional, ya que en la consulta de antecedentes penales aparecía vigente la condena.


3.1.- Por lo anterior, solicitó que se tutelaran sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al buen nombre. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en un término de 48 horas procediera a extinguir la pena en su contra en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Paujil (Caquetá) el 29 de julio de 2022.


3.2.- Asimismo, que se oficiara a la Policía Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y demás autoridades para que se levantaran las restricciones que se encontraran vigentes sobre sus derechos.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- El 25 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia admitió la acción de tutela, ordenó que la accionada informara al despacho sobre los hechos materia de controversia y remitiera los elementos probatorios que considerara pertinentes para ejercer su derecho de contradicción y defensa.


5.- El 29 de agosto de 2023, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia informó que, mediante auto del 28 de agosto del año en curso, el despacho: i) decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas en contra de Diego Edinson Rojas Luque bajo el radicado 18001600000020180008800; ii) ordenó que ejecutoriada la decisión ...

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