SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04589-00 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04589-00 del 29-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13321-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04589-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC13321-2023


Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04589-00

(Aprobado en Sala de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que D.M.R.M. instauró contra la Fiscalía General de la Nación, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Policía Nacional - División Automotores -SIJIN- y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Nimaima, Cundinamarca, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00025.



ANTECEDENTES


1.- La gestora invocó la guarda de la prerrogativa al «debido proceso», para que se ordenara al juzgado accionado adoptar «la decisión pertinente que en derecho corresponda (…)» y se «vincule al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, para que env[íe] o solicite una vigilancia judicial al expediente bajo radicado número 25489408900120210002500 (…) de igual forma para que se investigue si del examen del proceso y las pruebas aquí aportadas, se encuentra material probatorio o evidencia física, o conducta alguna por parte del abogado demandante u otro empleado o funcionario del juzgado, que pudiera ser a su criterio objeto de investigación disciplinaria o penal».


En compendio, sostuvo que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Nimaima en la pertenencia promovida por G.Y.J., incurrió en irregularidades, tales como: i) «Llevar un proceso sin competencia, ya que ni demandante ni demandados viven en dicho corregimiento»; ii) Admitir una «demanda de un vehículo que no se podía usucapir, ya que tenía prenda sin tenencia a favor de tercero y sin contrato alguno (justo título)»; iii) O. a interponer «tutela para que [la] tuvieran en cuenta como litisconsorte necesaria por pasiva»; iv) Incumplir los términos para realizar las audiencias, «todo porque el señor demandante se encuentra fuera del país o no pueden o cualquier excusa»; y, v) Adelantar «diligencia de inspección judicial al vehículo de placas MWP-446, y el cual se había advertido (…) tanto a la secretaria del despacho como a la señora Jueza (…) al apoderado del demandante (…) y al mismo demandante (…) indiciado dentro de la causa penal por el hurto de este automotor, que dicha diligencia era ilegal, ya que el vehículo en mención es (…) hurtado y con dos órdenes de aprehensión vigentes y estaba cohonestando un delito» (23 ag. 2023).


En la última oportunidad «la señora jueza de forma arbitraria, caprichosa y desafiante ante [su] abogado, manifestó entre otras: “(…) que eso era problema de la Fiscalía y la Policía y no de ella” (…) sin llamar siquiera a la policía como se lo exigió el abogado (…) para pedir los antecedentes del vehículo y del señor Y.J.; y de la persona que para ese momento estaba receptando el vehículo hurtado».


Aunque reclamó la ilegalidad del acto descrito, no hubo pronunciamiento de la iudex, quien, en cambio, fijó fecha «para continuar con testimonios y posiblemente [dictar] sentencia (…) pasando por alto el control de legalidad al que está obligada por el art. 132 C.G.P., ya que (…) estamos ante una diligencia ilegal por objeto y causa ilícita».


Criticó la desatención de la funcionaria a los hechos puestos de presente y a su «deber legal como J. y ciudadana [de] (…) como se lo sugirió el abogado, llamar a la policía por la comisión del delito que se estaba orquestando y consumando esa receptación, ya que el vehículo hoy día fue desplazado de dicha casa para seguir siendo ocultado a las autoridades judiciales».


Aseveró que la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, por su parte, «nada ha[n] hecho respecto de la investigación del incidente HV-11-001-2023-106753 para (…) recuperar [el carro] y realizar las capturas correspondientes; pese a saber que el vehículo lo movilizan y esconden entre los municipios de Nimaima, V., Nocaima y la Vega, lugar por donde se traslada constantemente el indiciado G.Y.J., con anuencia de las autoridades», al punto que pudo llevar el rodante «sin SOAT, ni REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA a una diligencia ilegal», debiéndose establecer quiénes tuvieron complicidad en ello.


2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial adujo que el anhelo de la actora es, «vía tutela interponer una queja disciplinaria (…) cuando lo cierto es que esta acción constitucional es un mecanismo subsidiario y solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, que en este caso (…) si lo que desea es activar la jurisdicción disciplinaria, lo pertinente es interponer la respectiva queja en atención a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1123 de 2007». Afirmó no estar facultada para solucionar los reproches restantes.


La Procuraduría General de la Nación indicó que la Procuraduría Provincial de Instrucción de Facatativá solicitó la designación de la Personería Municipal de Nimaima para intervenir como Ministerio Público en la causa criticada y el pasado 10 de octubre corrió traslado a esa institución.

La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación alegó falta de legitimación por pasiva, por no haber vulnerado «el derecho a la información», «acceso a la justicia» ni los «derechos fundamentales invocados».


La Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía aportó ejemplar de la denuncia impetrada por Derly Maritza Rodríguez Montes contra L.F.M.M., por el delito de abuso de confianza...

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