SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132837 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759950

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132837 del 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11031-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132837

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11031-2023

Radicación # 132837

Acta 162

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por R.S.G.R. contra la sentencia de tutela proferida el 10 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá y la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento condenó a R.S.G.R. a la pena de 54 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Por cumplir los requisitos legales, le fue concedida la libertad condicional.

El 6 de julio de 2023, G.R. solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá la extinción de la pena impuesta en su contra, la libertad definitiva y la expedición del respectivo paz y salvo. Sin embargo, no obtuvo respuesta.

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo solicitado.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por autos del 27 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá adujo que a través de auto del 7 de julio de 2023 solicitó los antecedentes del procesado a la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional, para resolver la viabilidad de otorgarle la extinción de la sanción penal. Afirmó que sin tal información no es posible emitir la respuesta.

El Tribunal negó el amparo. Para el efecto, precisó que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá cumplió con lo de su cargo al requerir a la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional a efectos de verificar los antecedentes del demandante. Exhortó a esa autoridad judicial para que una vez se allegue la información correspondiente, proceda de inmediato a resolver la solicitud a la que se refiere la tutela.

El accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En primer lugar, la Sala aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

En esa medida, los servidores públicos en el marco del debido proceso y acceso a la administración de justicia tienen la obligación de emitir un pronunciamiento oportuno, motivado y completo independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a las postulaciones que los sujetos procesales realicen al interior del proceso.

De manera que las pretensiones encaminadas a obtener la extinción de la pena, así como el respectivo paz y salvo, son solicitudes eminentemente judiciales.

En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad resuelva la solicitud de extinción de la pena impuesta en su contra y la concesión de la libertad definitiva. Según afirmó, no obtuvo respuesta a su requerimiento.

De acuerdo a los medios de convicción allegados a la actuación, es claro que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá está adelantando los trámites necesarios encaminados a obtener elementos de juicio que le permitan resolver la viabilidad de las solicitudes presentadas por R.S.G.R..

Así, previo a estudiar su procedencia, mediante auto del 7 de julio de 2023 dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional para que informe sobre los antecedentes que registren a nombre del demandante.

Por ende, resulta acertado concluir que se está adelantando el procedimiento pertinente que una solicitud de esa naturaleza demanda. No puede predicarse, entonces, que se hubiesen desconocido sus garantías fundamentales.

Resulta acertada la decisión del Tribunal de declarar la improcedencia de la solicitud de amparo y exhortar al juzgado de penas a que tan pronto reciba la documentación se pronuncie de fondo sobre la pretensión del demandante. En consecuencia, se...

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