SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72610 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72610 del 22-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16353-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72610
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16353-2023

Radicación n.º 72610

Acta 44



Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela promovida por OLGA CECILIA SALAMANCA GARCÍA, en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con número de radicado 11001310303420100056201.


  1. ANTECEDENTES


Olga Cecilia Salamanca García, en nombre propio, promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «la igualdad efectiva ante la ley, no discriminación contra la mujer, debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Sustentó su pretensión en que, el 22 de abril de 2010, instauró demanda civil en contra de su cónyuge Cesar Alonso Castellanos Torres, Construcciones e Inversiones AMC S.A., Humberto Hernández Roa, Y.d.C.L.B. y Cristóbal Rodríguez Caicedo, pretendiendo, de manera principal, que se declarara el ocultamiento o distracción dolosa de uno de los inmuebles que hacen parte del haber social de su sociedad conyugal y, subsecuentemente, la nulidad absoluta parcial de la compraventa del inmueble realizada mediante escritura pública no. 5443 del 15 de noviembre de 2007, así como, de la hipoteca suscrita frente al mismo bien a través de escritura pública no. 5444 de igual data, y la dación en pago a la acreedora hipotecaria efectuada por medio de la escritura pública no. 1443 del 23 de agosto de 2010; subsidiariamente, peticionó se declarará la simulación relativa de los referidos contratos y la absoluta de la cesión o venta de 28.500 acciones que su cónyuge poseía en la sociedad Construcciones e Inversiones AMC S.A.


Adujo que, por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, mediante sentencia del 26 de abril de 2021, declaró la prosperidad de la excepción genérica planteada por los demandados y, en consecuencia, negó las pretensiones incoadas en el libelo.


Al efecto, agregó que, inconforme con la decisión, su apoderada judicial la apeló, por lo que, las diligencias arribaron al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2021, resolvió:


PRIMERO. Revocar parcialmente la sentencia del 26 de abril de 2021, proferida por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto en referencia.


SEGUNDO. Declarar la nulidad absoluta parcial de la estipulación de los consortes C.A.C.T. y Olga Cecilia Salamanca García, relacionada con la No afectación a vivienda familiar de la casa de habitación No. 265 del Conjunto Residencial del Monte AG-3, ubicado en la calle 170 No. 68 73 hoy calle 169 B No. 75-73 de la ciudad de Bogotá, contenida en el contrato de compraventa celebrado entre Humberto Hernández Roa y Y.d.C.L.B. como vendedores, y Cesar Alonso Castellanos Torres como comprador, según consta en E. P. No.5443 del 15 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría 63 de Bogotá, sobre el inmueble de M.I.N. 50N20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.


SEGUNDO (sic). Ordenar a la Notaría 63 de Bogotá que efectúe nota de lo anterior en dicho instrumento, deje constancia que ese inmueble sí quedó afectado a vivienda familiar en los términos de la Ley 258 de 1996, y expida copia dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, para que haga la correspondiente anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N- 20390588.


TERCERO. Declarar la nulidad absoluta del contrato de hipoteca abierta de cuantía indeterminada constituida por C.A.C.T., mediante E.P.N. 5444 del 16 de noviembre de 2007, de la Notaría 63 de Bogotá, en favor de Construcciones e Inversiones A. M. C. S. A. sobre el inmueble de M.I.N. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.


CUARTO. Ordenar a la Notaría 63 de Bogotá que cancele la E. P. No. 5444 del 16 de noviembre de 2007, de la Notaría 63 de Bogotá, mediante la cual C.A.C.T. constituyó hipoteca en favor de Construcciones e Inversiones A. M. C. S. A. sobre el inmueble de M.I.N. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.


QUINTO. Declarar la nulidad absoluta de la dación en pago celebrada entre César Alonso Castellanos Torres y Construcciones e Inversiones A. M. C., S. A., del 23 de agosto de 2010, mediante E.P.N. 1443 de la Notaría 63 de Bogotá, respecto del inmueble de M.I.N. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.


SEXTO. Ordenar a la Notaría 63 de Bogotá que cancele la E. P. No. 1443 de la Notaría 63 de Bogotá, respecto del inmueble de M. I. No. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.


SEPTIMO. Ordenar a Construcciones e I.A.M.C.S.A. que en el término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia restituya a C.A.C.T. y Olga Cecilia Salamanca García la casa de habitación No. 265 del Conjunto Residencial del Monte AG-3, que tiene asignado el uso exclusivo de los garajes 529 y 530, y ubicado en la calle 170 No. 68-73 hoy calle 169 B No. 75-73 de la ciudad de Bogotá, de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte.


OCTAVO. Condenar a Construcciones e I.A.M.C.S.A. a pagar $345.784.018 en favor de C.A.C.T. y Olga Cecilia Salamanca García a título de frutos causados desde el 13 de octubre de 2010, hasta el 29 de septiembre de 2021. La misma metodología se aplicará, de ser el caso, para los meses subsiguientes al proferimiento de esta providencia, hasta que se restituya el inmueble.


NOVENO. Condenar en costas por ambas instancias a César Alonso Castellanos Torres, y Construcciones e Inversiones AMC S. A. en favor de la demandante. Como agencias en derecho por la segunda instancia el Magistrado sustanciador fija la suma de $2.000.000. Ante el a quo fíjense las de primera instancia


DÉCIMO. Condenar en costas a la parte actora en favor de Humberto Hernández Roa, Y.d.C.L.B. y Cristóbal Rodríguez Caicedo. Como agencias en derecho por la segunda instancia el Magistrado sustanciador fija la suma de $2.000.000. Ante el a quo fíjense las de primera instancia y efectúese la correspondiente liquidación. (…)”

En tal contexto, expresó que, con base en lo normado en el artículo 287 del Código General del Proceso, y ante la omisión del Tribunal accionado de pronunciarse de fondo frente a algunas de las pretensiones principales y accesorias, solicitó al ad quem proferir providencia complementaria, en la que se refiriera a las mismas, por tener un objeto distinto.


Frente al particular, sostuvo que, la petición presentada encontró su sustentó en que, es obligación del operador judicial evitar sentencias inhibitorias, en tanto que, es su función ser garante del acceso efectivo a la administración de justicia, lo que, sumado a la existencia del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre la formalidad, implica que los yerros del litigante, en cuanto a la clasificación de las pretensiones como subsidiarias, cuando en realidad eran principales, no sea un obstáculo que represente que las mismas sean ignoradas completamente. A pesar de ello, expresó que, mediante auto del 10 de noviembre de 2021, tal solicitud fue denegada.


Ante el error en el que, a su juicio, incurrió el juez plural, presentó demanda de casación que encausó en dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, aduciendo, de manera principal, la inconsonancia por defecto citra petita, con apoyo de la causal tercera de casación, al no corresponderse la providencia con los hechos, pretensiones y excepciones propuestas y, de forma subsidiaria, la procedencia de la aplicación de la casación oficiosa ante la grave violación al derecho fundamental al debido proceso de la parte actora.


Sin embargo, dijo que, mediante auto del 5 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corte declaró la inadmisión de la demanda, por estimar que la misma contenía sendos defectos técnicos que impedían su tramitación, por cuanto, la causal en la que se edificaron los ataques se circunscribe a errores in procedendo, esto es, por quebrantamiento de las normas que rigen los procedimientos y no el juzgamiento.


Además, luego de hacer un detallado recuento de lo estimado por esa Sala de la Corte en la mentada providencia, recalcó que, en su criterio, el auto carece de suficiencia, en la medida en que no estuvo guiado por valores, principios y derechos constitucionales como la igualdad procesal, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial.


Así las cosas, el 31 de octubre de 2023, promovió acción de tutela en la que solicitó:


  1. Amparar mis derechos fundamentales invocados;


  1. Dejar sin efectos la Sentencia de la referencia en los dos (2) temas que fueron objeto de este amparo constitucional;


  1. Ordenar a la Sala Accionada que en un término prudencial que no exceda de un mes y siguiendo los criterios y parámetros que se...

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