SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00353-01 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971760005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00353-01 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13312-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00353-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC13312-2023 Radicación nº 76001-22-03-000-2023-00353-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cali el 9 de noviembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Oscar Fernando Quintero Mesa como agente oficioso de la señora Luz Divia Becerra Restrepo contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali, la Nueva EPS, la Fundación Valle del Lili, Viva 1A IPS, la Fiscalía General de la Nación, Colpensiones, Porvenir AFP y la Superintendencia Nacional de Salud y citadas las demás partes e intervinientes en el amparo constitucional No. 2021-00119.


ANTECEDENTES



1. En la calidad descrita, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal, presuntamente vulnerados a su agenciada por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que como agente oficioso de su esposa L.D.B.R., promovió anterior acción de tutela contra la Nueva EPS, en la que el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali concedió el amparo al derecho a la salud.


Sostuvo que, en el último año, la EPS no ha suministrado los medicamentos, ni le ha realizado los procedimientos que requiere, y que, aun cuando ha promovido varios incidentes de desacato, el Juzgado accionado no ha hecho cumplir la sentencia, poniendo en riesgo la salud e incluso la vida de su esposa.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Nueva EPS brindar la atención, procedimientos y medicamentos que la agenciada requiere para el tratamiento de las enfermedades que padece.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en la acción de tutela objeto de queja, e indicó que el 16 de julio de 2021, concedió el amparo y ordenó a la Nueva EPS suministrar a los accionantes el tratamiento integral que requerían con ocasión del resultado que arroje la prueba del C. a ellos practicada el 13 de julio de 2021, además, ordenó la transcripción de la incapacidad otorgada a la señora B.R. por CEM -empresa de atención médico domiciliaria- a la que debió acudir para su revisión.


Explicó que el accionante ha enviado múltiples correos electrónicos y solicitudes con afirmaciones que atentan contra la dignidad del titular de ese despacho, lo que ha puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes para investigar las conductas del accionante e incluso determinar si ha incurrido en la comisión de delitos.


Finalmente solicitó negar el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la agenciada y evaluar si el actor ha incurrido en temeridad, toda vez que ha presentado diferentes acciones de tutela, con los mismos hechos y pretensiones.


  1. El Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali, informó que conoció de la acción de tutela 2020-00114, promovida por la señora B.R. contra de la Nueva EPS, en la cual se han atendido todas las solicitudes presentadas por la accionante, las que han sido notificadas debidamente y, en esa medida, no ha afectado sus garantías constitucionales.

  1. La Fundación Valle de L., solicitó negar el amparo por el actuar temerario del accionante, tras afirmar que el actor ha promovido múltiples acciones de tutela bajo los mismos hechos y pretensiones.


  1. La Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y Colpensiones solicitaron su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados.


  1. La Nueva EPS SA solicitó negar el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor o su agenciada.


LA SENTENCIA IMPUGNADA...

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