SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134155 del 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971760008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134155 del 21-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13384-2023
Fecha21 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 134155
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente


STP13384-2023 Radicación N.° 134155 Aprobado según Acta N°. 221




Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BOLIVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, quien actúa en nombre propio y el doctor ALVARO MONTENEGRO CALVACHY -vinculado, este último en su condición de ciudadano y Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, frente al fallo de tutela proferido el 17 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, la Fiscalía 32 Seccional de la misma ciudad.


2. Al trámite fue vinculado al doctor Álvaro Montenegro Calvachy.



II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



3. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto:


El ciudadano B.M.H., quien aduce encontrarse en el exilio en algún lugar de Colombia, por ser víctima de desplazamiento forzado, dada su gestión como periodista, líder social y gremial, luchador contra la corrupción, propuso acción constitucional de tutela, en procura de la protección de sus Derechos Fundamentales a “LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE PRENSA, LIBERTAD DE DENUNCIAR, DEBIDO PROCESO, PRECLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, ACOSO JUDICIAL, ENTRAPAMIENTO, DECLARACIÓN CONSTREÑIDA, DENUNCIANTE UN MAGISTRADO ACTUANDO COMO VICTIMA DIRECTAMENTE Y NO A TRAVES DE LA FICALÍA Y/O SU REPRESENTANTE”, que aduce vulnerados por el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO, EN FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, con fundamento en los siguientes hechos:


1. El 1 de agosto de 2023 se realiza la imputación de los supuestos delitos de falso testimonio y fraude procesal en mi contra.


2. Este proceso se inició con la denuncia de un magistrado del tribunal administrativo de Nariño con el SPOA No. 16520016099032201800200 ante la Fiscalía 32 Seccional.


(…)

4. Frente a este proceso penal que se inició en mi contra son de hechos del año 2004 y 2005 cuando con el Comité Intergremial y la USAID que era uno de sus integrantes y Gerente del Proyecto “VEEDURIAS DE DINEROS DE SOBRETASA DEL MUNCIPIO DE PASTO”, estudio de la veeduría que se entregó en su momento al alcalde de P.R.D.G. y este a su vez inició una auditoria o control fiscal por parte de la Contraloría Municipal de Pasto.


(…)

9. Existen un sin número de boletines de prensa sobre el tema y de denuncias del suscrito tanto a la fiscalía como a la procuraduría General de la Nación y en uno de ellos nombraron al Mg ALVARO MONTENEGRO CALVACHI del Tribunal Administrativo de Nariño como actor que avaló una supuesta “conciliación” de la pérdida de más de $32.000.000.000 de impuestos de sobretasa del municipio de Pasto.


10. La Fiscalía no investigó estos hechos a pesar de las denuncias del suscrito, pero si lo hizo la Procuraduría contra el Alcalde de P.H.G.L. y al MG ALVARO MONTENEGRO CALVACHI ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


11. En ambos escenarios NO HAY SENTENCIAS NI SANCIONES SANCIONATORIAS O DISCIPLINARIAS.


12. A pesar de que los hechos que se me investiga son de los años 2004, el Magistrado ALVARO MONTENEGRO CALVACHI por investigaciones ante la Procuraduría y la Comisión de Disciplina judicial, decide INTERPONER DENUNCIA PENAL contra el suscrito inicialmente por Injuria contra persona determina, después lo llaman falsa denuncia y ahora está por falso testimonio y fraude procesal, acomodación que ha hecho el ente investigador representado por el Fiscal 32 Seccional de Pasto, violando el debido proceso y garantías procesales.


13. El Fiscal en una acción de persecución en mi contra aliado con el Magistrado Montenegro están violando la ley penal y procesal al no precluir esta investigación por prescripción por los hechos que datan del año 20 04, soy el DENUNCIANTE y no testigo como lo quieren hacer creer, violando nuevamente el debido proceso y mis garantías como denunciado, de un delito que no he cometido


14. Una vez conocí sobre la imputación, elabore unos oficios tanto al Fiscal 32 seccional como al Juez 03 Penal Municipal con funciones de control de garantías para alertar de posibles prevaricatos, abuso de autoridad injusticia, violación a los derechos humanos, carencia de una Justica independiente e imparcial, violación al debido proceso, sin embargo mis argumentos fueron desestimados y por el contrario sin ser legitimados los han utilizado como la negación de ejercer mi derecho como abogada en mi defensa en causa propia y de lo grave de esta imputación a una persona que solo ha luchado contra la corrupción desde hace más de 16 años.


15. En la audiencia de imputación NUNCA ENVIARON a la defensa el escrito de imputación, quieren imponerme un defensor público, entidad que la he denunciado por ser una entidad política y no jurídica, abogados designados por lo políticos de turno como lo hacen con designación de fiscales, jueces y defensores públicos, además porqué el actual magistrado MONTENEGRRO denunciante en mi caso fue Defensor del Pueblo de Nariño con gran influencia en esta dependencia pública.


16. NO permitiré que un defensor público me represente, porque tanto el Juez 03 Penal Municipal con funciones de control de garantías y ahora el Juez 01 penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto ME QUIEREN IMPONER ESTE TIPO DE FUNCIONARIOS.


(…)

18. Por estas anteriores consideraciones interpuse denuncia contra el Magistrado Montenegro por obstrucción a la Justica, por suplantar a su apoderado de víctimas y actuar sin ser parte, por acoso judicial y persecución contra un periodista que denuncia la corrupción, no se trata de un tema penal sino que quiere politizar la justicia”.


Por lo que pretende el libelista es; (i) se le tutelen los derechos fundamentales que estimó vulnerados, (ii) el señor Fiscal 32 Seccional de Pasto solicite la preclusión por prescripción y (iii) cese el “acoso judicial” al que ha sido sometido por su condición de periodista y víctima de desplazamiento forzado




III EL FALLO IMPUGNADO



4. La Sala Penal del Tribunal...

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