SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002023-00058-02 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971760116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002023-00058-02 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13351-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5200122130002023-00058-02


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13351-2023

Radicación n.° 52001-22-13-000-2023-00058-02

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de octubre de 2023 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela instaurada por D.F.G.Z. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y «confianza legítima», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


Solicitó, entonces, «declarar sin valor y/o eficacia jurídica… la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco el… 6 de diciembre de 2022 por medio de la cual se negaron las pretensiones deprecadas por el demandante en demanda de revisión de cuota alimentaria…» y, en consecuencia, se ordene al estrado judicial «proferir nueva providencia… mediante la cual… acced[a] a las pretensiones de la demanda».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco, Diego Fernando Guerrero Zorrilla adelantó proceso de disminución de cuota alimentaria contra L.A.O.M., en representación, para ese entonces menor Diego Andrés Guerrero Ortiz; esto, atendiendo que, conforme en la conciliación adelantada en ese despacho, el 28 de enero de 2021 se acordó una cuota mensual para esa data de $790.611 más cuota extraordinaria en junio y diciembre; empero, si bien estaba vinculado laboralmente a la Armada Nacional de Colombia, lo cierto es que, por motivos ajenos a su voluntad fue retirado y pensionado, encontrándose sin empleo, sumado a que, cuenta con otra hija menor y debe velar por la manutención de su progenitora.


2.2. El 16 de junio de 2022 el despacho admitió a trámite la demanda; el 19 de septiembre siguiente, atendió el enteramiento de la demandada, precisando que no hizo uso de su derecho de defensa; asimismo, señaló fecha para audiencia y decretó pruebas, entre ellas, «los documentos aportados al plenario y los allegados durante el trámite de este proceso».


2.3. El 24 de noviembre de 2022 se adelantó diligencia, en la que se recepcionaron los interrogatorios de las partes; en los intentos de conciliación participó el ya mayor de edad Diego Andrés Guerrero Ortiz, al tiempo que, la convocada aportó documentales que daban cuenta de los gastos de su hijo el cual es universitario y residen en la ciudad de Bogotá, tales como certificado de estudios, recibos de arriendo, gastos relacionados por el alimentario, medios suasorios que indicó el despacho los tendrá como pruebas; decisión que cobró firmeza sin ningún reparo.


2.4. El 5 de diciembre de 2022 el Juzgado negó la disminución de la cuota alimentaria, precisando que, en la actualidad Diego Andrés no recibe ni tan siquiera el 25% de lo que actualmente percibe el demandante, si en cuenta se tiene que la pensión del progenitor oscila en los $4.095.494, por lo que su cambio de trabajador a pensionado no puede considerarse para tal disminución, de ahí que continúa con capacidad económica para suministrar alimentos a sus 2 hijos, sumado a la necesidad de Diego Andrés en proveer sus alimentos, necesidad que quedó demostrada; en ese orden, dispuso una cuota alimentaria del 21% del sueldo y de las primas de junio y diciembre, las cuales deberán ser descontada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y consignadas a órdenes del Juzgado.


2.5. Por vía de tutela se duele el promotor, en síntesis, que el fallador atendió probanzas que no fueron aportadas en tiempo, toda vez que, la demandada no contestó la demanda y fue en la audiencia concentrada donde «aport[ó] pruebas como gastos de manutención de su hijo, certificado de estudios de la Fundación de Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano y recibos de pagos de pieza que arrienda en Bogotá, siendo que esta etapa procesal correspondiente a la contestación de la demanda y presentación de pruebas ya había acabado».


2.6. Anotó que su hijo cumplió la mayoría de edad 4 días antes de llevar a cabo la audiencia, por lo que la progenitora, para esa fecha «perdió la condición de representante legal del alimentario» y no podía participar bajo esa condición el esa diligencia, a más no era a quien se le debía interrogar, configurándose una falta de legitimación en la causa por pasiva en esa vista pública, sumado a que, «en este tipo de casos no hay interrogatorio de parte de la mamá o del papá en un proceso en el cual se cuestionen derechos alimentarios en favor de menores de edad, mucho menos en favor de mayores de edad que puedan trabajar».


2.7. Agregó que el fallador «omitió estudiar el debate real del asunto que giraba en torno a la disminución de la cuota de alimentos, y/o denegar las pretensiones de la demanda y no llegar a modificarlas como se observa en varios apartes de la sentencia, en donde bajo su criterio impone una cuota del 21% de [su] salario, que resulta más alta a lo que estaba pagando en el transcurso de este año».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Tumaco relató las actuaciones surtidas en el juicio criticado; anotó que para la audiencia de 24 de noviembre de 2022 atendió a Diego Andrés Guerrero como parte, pues días anteriores había cumplido la mayoría de edad, mismo que estuvo presente en la diligencia, al punto que participó en la etapa de conciliación presentando sus gastos y no aceptando los ofrecimiento de su progenitor; refirió que respecto de las pruebas allegadas en la referida audiencia, la parte actora pudo formular recurso de reposición y no lo hizo, máxime cuando al inició de la etapa probatoria puso de presente las pruebas documentales de las partes; que la decisión criticada data de hace más de 5 meses, por lo que no cumple con el presupuesto de inmediatez: remitió para consulta del expediente.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar, de un lado, que la supuesta indebida representación de D.A.G., el único legitimado para alegarla sería aquél, razón por la que tal...

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