SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133474 del 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133474 del 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12091-2023
Fecha19 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133474





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP12091-2023 Radicación n°. 133474 Acta 197


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por R.V.H., a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 8 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo deprecado frente al Juzgado Segundo Penal Municipal, el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Fiscalía Veintitrés Seccional, los tres de El Espinal, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional y S.Y.B.R..




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la primera instancia, de la forma como sigue:


«Expuso el accionante que fue capturado a las 16:12 horas del 1o de marzo de 2023, por los presuntos punibles de acto sexual violento, violencia intrafamiliar y otro, siendo traslado a la Estación de Policía de El Espinal, a la espera de las audiencias concentradas, y entre las 16:20 a 16:55 horas, un integrante de la policía Nacional le informó de la captura a su apoderado, que el mismo que lo representa en la tutela.


Expresó que aproximadamente a las 19:10 horas de la citada fecha, su apoderado se presentó en la Estación de Policía de El Espinal para entrevistarlo, a quien el comandante de guardia le informó que no era permitido autorizar su ingreso en horas de la noche, por lo que su abogado solicitó se le permitiera hablar con el superior, y luego de varios minutos de espera, empezó a grabar, y que luego el comandante de la estación le reiteró al abogado que por motivos de seguridad no estaba permitido el ingreso y que lo podía hacer al día siguiente.


Adujo que desde las 07:00 horas del 2 de marzo de 2023, su abogado intentó pasar el video del celular a otro dispositivo para ingresarlo a la audiencia y que a las 9:30 horas el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Espinal, le comunicó la hora de la realización de la concentrada.


Señaló que el 2 de marzo de 2023, realizó la audiencia de legalización de captura en el radicado 73268 60 99 121 2022 50860, en la cual su abogado solicitó declarar la ilegalidad de la misma, por vulneración a la defensa y debido proceso consagrados en los artículos 8o y 303 de la Ley 906 de 2004 y 29 de la Constitución Política, al no permitirse que lo entrevistara la noche anterior, lo que solo hizo minutos antes de instalarse la citada diligencia, aportando el video en la misma, habiendo la juez decretado la legalidad de la misma, decisión sobre la que se interpuso reposición y apelación, decidiéndose no reponer y conceder la alzada.


Indicó que, el 29 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, confirmó la decisión que legalizado la captura y la que le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, bajo el mismo criterio de la primera instancia. (sic)


Manifestó que con las citadas providencias se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, y que se incurrió en un defecto fáctico por valoración caprichosa y arbitraria del video que aportó, y procedimental al no darse cumplimiento a lo previsto en el numeral 4o del artículo 303 de la Ley 906 de 2004; solicitó dejar sin efectos las providencias del 2 y 29 de marzo de 2023, emitidas por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito, los dos de El Espinal, a través de las cuales se declaró legal su captura y se confirmó la misma confirmó, y se ordene su libertad.»



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo solicitado, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2023. Señaló que las providencias emitidas en su orden, el 2 y 29 de marzo del año en curso, por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito, ambos de la capital del T., no incurrieron en un yerro como lo señaló el accionante, dado que la captura del accionante cumplió con los requisitos legales previstos en los artículos 297 y 303 de la Ley 906 de 2004.


En ese orden, destacó que las providencias avalaron la legalidad de la captura, en tanto se le garantizaron los derechos al accionante, entre ellos, el que le asiste de entrevistarse con un profesional del derecho. Sobre este tópico, el Tribunal acotó que los proveídos indicaron que el abogado de confianza finalmente escogido por el accionante, contó con más de dos horas desde que fue contactado por su defendido, a fin de entrevistarse con éste; sin embargo, acudió en horas de la noche, cuando no era permitido el acceso a la Estación de Policía de El Espinal, por razones de seguridad.


Asimismo, subrayó que las decisiones resaltaron que, al día siguiente de la captura, previo a la audiencia de legalización respectiva, el togado también contó con la oportunidad de entrevistarse con el capturado, toda vez que la vista pública se instaló a las 9:30 a.m. Pese a ello, el abogado no lo hizo, y tampoco solicitó al juez un espacio para adelantar tal actividad.


De otro lado, resaltó que el accionante se entrevistó con una abogada que, según el dicho del privado de la libertad, lo iba a representar en las audiencias.


En consecuencia, concluyó que las decisiones confutadas no eran arbitrarias o caprichosas, sino que se emitieron teniendo en cuenta las normas que regulan el trámite de legalización de captura.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado del accionante, quien manifestó su deseo de impugnar el fallo y adujo que luego remitiría la respectiva sustentación; sin embargo, no remitió escrito adicional con los motivos de inconformidad.



CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


En el caso sub examine, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué acertó al negar el amparo deprecado por Rubén V.H.. Lo anterior, tras considerar que las decisiones emitidas por los Juzgados Segundo Penal Municipal y Primero Penal del Circuito, ambos de la capital del T., mediante las cuales se declaró la legalidad de la captura del accionante, son producto de una interpretación jurídica respetable con apego a las normas que gobiernan el asunto.


De cara al planteamiento expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo recurrido por similares razones a las expuestas por el Tribunal de primer grado. A fin de desarrollar la premisa planteada, inicialmente se presentarán los requisitos generales para procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales. Como segundo punto, se realizarán algunas precisiones sobre la captura y su legalización. Por último, se analizará el caso concreto.


1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


2. La captura y su legalización.


La audiencia donde se controla la legalidad de la captura constituye una función asignada al juez constitucional de control de garantías. En ella, la autoridad judicial no solo constata el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la misma, sino, principalmente, que se hayan garantizado los derechos fundamentales del aprehendido durante el procedimiento.4


Conforme lo establece el artículo 297 de la Ley 906 de 2004, como requisito general para la procedencia de la captura se requiere la existencia de una orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 2215 ejusdem. Lo anterior, salvo que se trate de una captura en flagrancia, caso en el cual deben observarse las previsiones de los artículos 301 y 302 de la misma norma.


Luego de efectuada la aprehensión, la persona debe ser puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes al hecho, para que efectúe la respectiva audiencia de control de legalidad. En esa vista pública, la autoridad judicial deberá verificar el cumplimiento de los...

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