SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00494-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00494-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13653-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00494-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13653-2023

Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00494-01

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que C.F.V.A. formuló a la sentencia del 31 de octubre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, extensiva a las partes y a los intervinientes en el proceso con rad. 2019-00396-00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista pretende se deje sin efectos el auto proferido en audiencia por el Juzgado convocado (06 sep. 23) en el que resolvió reponer su decisión y decretar la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, para que en su lugar se mantenga su negativa, por haber incumplido los requisitos del artículo 212 del Código General del Proceso.

En sustento manifestó que es hija del señor Fernando Vargas Pinzón (q.e.p.d.), quien fue demandado por la señora F.I.V.R. con el fin de que se declarara que entre ellos existió una unión marital de hecho. Señaló que en el escrito de demanda, la solicitud de prueba testimonial incumplió con los requisitos previstos en el artículo 212 del estatuto adjetivo, motivo por el cual la Juez, en audiencia inicial, resolvió negar el decreto de dichas probanzas, decisión que se repuso al desatar el recurso horizontal que formuló la parte interesada, para en su lugar, decretar las declaraciones solicitadas.


Denunció que la determinación cuestionada desconoció lo reglado en los artículos 29 de la Constitución Política, así como lo dispuesto por el legislador en los artículos 11, 13, 14, 168, 212 y 213 del Código General del Proceso, debido a que no se indicaron los motivos de pertinencia y utilidad de los medios de convicción decretados, aspecto que cercenó su derecho a la defensa y contradicción.


2.- El Juzgado accionado solicitó desestimar el resguardo invocado y remitió el link de acceso al expediente. La Personería Municipal de Barrancabermeja solicitó su desvinculación. La demandante en el juicio en cuestión se opuso a la prosperidad del resguardo.


3.- El a quo denegó el amparo con sustento en que la determinación objeto de escrutinio esgrimió argumentos razonables.


4.- La gestora impugnó la anterior determinación, para lo cual afirmó que lo resuelto carece de motivación y reiteró los argumentos expuestos en el libelo inaugural.


CONSIDERACIONES


D. se anuncia que al confrontar la Sala el escrito inicial con las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se observa la confirmación de la sentencia impugnada, toda vez que la decisión reprochada obedece a un criterio razonable y por tanto no configura defecto específico de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantarla.


En efecto, aunque la tutelante insiste en que debió mantenerse la decisión que negó el decreto de la prueba testimonial pedida por la parte demandante, por no haberse enunciado concretamente los hechos sobre los cuales versaría la declaración de los terceros, lo cierto es que la J. expresó que reponía su decisión luego de advertir que en el libelo inaugural se expresó que las declaraciones de los testigos versarían sobre «la convivencia de la pareja, en lo que respecta a tiempo, modo y lugar de...

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