SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04672-00 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04672-00 del 06-12-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13612-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04672-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC13612-2023


Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04672-00

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se resuelve la tutela que F., obrando en causa propia y agenciando a su menor hijo D., instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito, ambos, del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional de Colombia, el Ministerio del Interior, la Presidencia de la República, M., W. y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00365.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en la calidad mencionada, reclamó el amparo de las prerrogativas a la «vida, honra y bienes», «prevalencia de la Constitución», «prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes», «igualdad», «doble instancia», «de los niños», «defensa de los derechos humanos» y «sometimiento de los jueces al imperio de la ley», para que en el juicio de la referencia, se mandara «cambiar» la sentencia emitida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá (4 feb. 2021), cuya apelación declaró desierta el superior (3 may. 2021) y, en su lugar:


i).- «Se condene a los demandados a pagar la indemnización de 1000 smmlv a las víctimas».


ii).- «Condenar por igual suma (…) a los demandados por daños morales».



iii).- Se ordenara «a la fiscalía investigar y condenar al causante de esta tragedia [e]l venezolano W.(.…) quien irrespetando la condición de mujer casada de Mercedes e incluso su estado de gravidez y haciendo uso de su posición de dominio al ser su jefe en Telefónica Telecom la presionaba para mantener relaciones íntimas como fue de conocimiento pleno de la fiscalía y policía nacional (…)».


En compendio adujo que el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá desestimó la «responsabilidad civil» de la Clínica Reina Sofía, Medicina Prepagada Colsanitas y P., determinación que el ad quem dejó en firme, «premiando el uso de trampas y malas prácticas legales (…) actos crueles y demenciales que concluyeron con la muerte de Danilo (q.e.p.d.)», pese a que merecían «ser fallados en justicia y recibir la máxima indemnización posible».


Relató que el 25 de enero de 2011 arribó a la Clínica Reina Sofía y la madre del recién nacido le aseguró que lo habían «perdido»; al dirigirse a la sala de partos lo encontró «ensangrentado, desnudo y acostado sobre una bandeja de cirugía (…) con su boca abierta tratando de respirar»; que las vías aéreas del infante no fueron limpiadas y se le provocó «hipotermia e hipoxia», causando su deceso 45 minutos después de ser entregado a sus padres.


Afirmó que la literatura científica demuestra que condiciones de prematurez como la de su crío tienen «excelente pronóstico de supervivencia», mas, la falta de atención y cuidado de los facultativos que asistieron el alumbramiento le cercenaron el «derecho a vivir», lo cual puso en conocimiento del iudex criticado sin ser oído.


Trató de denunciar lo sucedido a la Fiscalía General de la Nación, pero le «hicieron el carrusel de la burla y durante cerca de seis horas en una y otra oficina (…) se negaron a recibir[la]»; al indagar a diversos abogados le indicaron «que ahí no había caso, que no veían como eso podría prosperar», con la «mirada complaciente» de «las autoridades de Policía, fiscalía, Ministerio del Interior, Presidencia de la República».


Logró convencer a un abogado, quien promovió la conciliación prejudicial y ante su fracaso «se escondió»; inició el litigio con otro profesional, sin embargo, este «desconoció sus planteamientos», pues no pidió «la máxima compensación económica posible» ni exhibió «médicos con conocimiento científico para contrarrestar las mentiras» de los demandados y luego de hacerle propuestas «irrespetuosas» que rehusó, renunció sin darle el tiempo necesario para suplirlo, hasta que se le comunicó que «los términos estaban vencidos y ya no había nada que hacer».


La pandemia por la Covid-19 mermó su economía, llevándolo a «renegociar deuda con bancos, copar cupos crediticios de tarjetas de crédito, incumplir...

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