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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54565 del 04-10-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP522-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54565

CUI:68001600015920150746901

NUMERO INTERNO: 54565

CASACIÓN

RICARDO ACOSTA GARCÍA

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP522-2023

Radicación N° 54565

Aprobado Acta N°. 186



Bogotá D.C. cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de RICARDO ACOSTA GARCÍA, contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que revocó el fallo absolutorio del 21 de octubre de 2016, emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, para en su lugar, condenarlo como autor responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años.



HECHOS


El acontecer fáctico que dio origen a la actuación penal fue presentado por las instancias, así:

Hacia las 16:00 horas del 27 de junio de 2015, arribó al puesto de control de la Policía Nacional ubicado en la carrera 15 con calle 3 del barrio Chapinero de B., la buseta de servicio público de placas SXR-999, que cubría la ruta del Playón a dicha ciudad. Vehículo en el que se trasportaba la menor ZNRV de 11 años de edad, quien manifestó, que al vehículo ingreso uno de los pasajeros a quien no conocía, quien la observó, se sentó a su lado, empezó a acercársele, le habló de forma morbosa, y se introdujo la mano en su pantalón para manipulárse el pene en su presencia. Asustada pidió ayuda al auxiliar del conductor, –J.A.D.V.–, para que la cambiara de puesto, pero estalló en llantó y le contó lo sucedido.

En razón a estos señalamientos se produjo, la captura de RICARDO ACOSTA GARCÍA”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 28 de junio de 2015, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., se legalizó la captura de RICARDO ACOSTA GARCÍA y se formuló imputación como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, –conducta descrita en el artículo 209 del Código Penal, M.. Art. 5 Ley 1236 de 2008–. Los cargos no fueron aceptados por el procesado a quien se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva1.

2. El 26 de agosto de 2015, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del acusado2, sin variación en la calificación jurídica, cuya formulación efectuó el 3 de noviembre del mismo año ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de B..


3. Celebrado el debate oral y público3, el 21 de octubre de 2016 el juzgado de conocimiento emitió sentencia de carácter absolutorio a favor de RICARDO ACOSTA GARCÍA. Decisión que fue recurrida por el delegado de la Fiscalía y el representante del Ministerio Público.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de B., en decisión del 10 de octubre de 2018, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, para en su lugar condenar al procesado como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años (art. 209 del Código Penal), a la pena principal de 110 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Adicionalmente negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando la captura del acusado.

5. Dentro de los términos establecidos, la defensa de RICARDO ACOSTA GARCÍA interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el correspondiente libelo. La Corte, mediante auto del 31 de enero de 2019 admitió la demanda, y en cumplimiento del Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020, corrió traslado a las partes e intervinientes para su sustentación.

DEMANDA DE CASACIÓN


El recurrente al amparo del artículo 181 numeral 3 de la ley 906 de 2004, postula un cargo principal en contra de la sentencia condenatoria de segundo grado, así:

  1. Cargo principal

Violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso juicio de identidad por tergiversación

En desarrollo del cargo, afirma el recurrente, que erró el Tribunal al valorar la entrevista forense rendida por la menor Z.N.R.V., quien fue clara al manifestar “que el señor, en ningún momento la tocó”; por lo que darle un alcance diferente al contenido de la entrevista rendida y con ocasión de ello, concluir la responsabilidad penal del procesado, es tergiversar la prueba.



Sustentado en estas consideraciones, solicita a la Sala casar la sentencia impugnada y proferir fallo de carácter absolutorio.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


  1. El demandante



El libelista reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Se refirió al fundamento del cargo y solicitó a la Sala casar la sentencia impugnada.


2. Representante de la Fiscalía


Afirma el delegado fiscal como no recurrente, que la conducta en que incurrió RICARDO ACOSTA GARCÍA es la de “tentativa de actos sexuales con menor de catorce años”, por cuanto la intención del procesado era tocar indebidamente a la menor; fin que no consiguió debido a la intervención externa de JORGE ENRIQUE DIOYES ORTEGA –conductor del automotor– y JHON ALEXANDER DURÁN VARGAS –ayudante del bus–.


Apoyado en estas consideraciones, solicita a la Sala casar oficiosamente la sentencia, calificar la conducta conforme al dispositivo amplificador del tipo penal y redosificar la pena.



3. La representante del Ministerio Público

Estima que el cargo expuesto por el censor, consistente en falso juicio de identidad por tergiversación de la prueba, al valorar la entrevista forense rendida por la menor Z.N.R.V. y otorgarle un contenido diferente a lo narrado por la menor, no está llamado a prosperar.



Lo anterior, comoquiera que las manifestaciones de la niña fueron consistentes, creíbles y dan cuenta de la conducta realizada por el acusado; relato fáctico del que se derivaron los elementos que estructuran el tipo penal de acto sexual con menor de catorce años, en la modalidad de “efectuar en su presencia”. Adicional a ello, el Tribunal para condenar, ponderó los testimonios de JHON ALEXANDER DURÁN VARGAS –ayudante del bus– y JORGE ENRIQUE DIOYES ORTEGA –conductor del automotor–, que corroboran lo dicho por la menor y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que el cargo debe definirse desfavorablemente.



4. El representante de Víctimas

Afirma que el cargo propuesto es infundado, al deducir erróneamente, que la ausencia de contacto físico, entre el acusado y la menor”, era suficiente para absolver al procesado.


Enfatiza en que el Tribunal no incurrió en los defectos probatorios denunciados, y si bien no hubo tocamientos, la modalidad delictiva no los exige.


Destaca, que el fundamento de la condena se sustentó en la evidente conducta de contenido sexual realizada por RICARDO ACOSTA GARCÍA, al manipular su órgano reproductor libidinosamente con el ánimo de sentir placer en presencia de la menor, hechos por los cuales fue condenado. Lo que dista de los planteamientos expuestos por la defensa en la demanda de casación.


Reitera la intrascendencia del cargo, y pide no casar la sentencia de segundo grado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión preliminar

En atención a que los defectos de la demanda de casación se entienden superados con su admisión, corresponde a la Sala examinar de fondo los problemas jurídicos propuestos por el recurrente; ello, de conformidad con el criterio según el cual, el recurso extraordinario, en tanto mecanismo de control constitucional y legal de las providencias judiciales, tiene por propósito, al tenor del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, hacer efectivo el derecho material, respetar las garantías de quienes intervienen en la actuación, reparar los agravios inferidos a las partes y unificar la jurisprudencia.

Además, al constituir el objeto de examen –por vía de la interposición del recurso extraordinario de casación—, una sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda instancia, la Corte debe resolver la inconformidad planteada por el defensor, en garantía al derecho a impugnar la primera condena o doble conformidad, conforme lo establece el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 20184, la cual se hace efectiva, una vez admitida la demanda, a través de la resolución del recurso extraordinario interpuesto.

2. Análisis del cargo



Advierte la Corte que, el cargo planteado por el casacionista propone un problema jurídico orientado a determinar si el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso juicio de identidad por distorsión de la prueba, al valorar la entrevista rendida por la menor, que derivó en la condena del procesado; con base en lo que solicita casar la sentencia y dejar en firme la decisión de primer grado.

  1. Resolución del cargo



Con el fin de dar solución al problema jurídico planteado, la Sala examinará: (4) Los fundamentos probatorios y jurídicos de los fallos de instancia, (5) la tipicidad del delito de actos sexuales con menor de catorce años – en la modalidad en su presencia–,(6) el caso concreto (7) aclaración final.



4. Fundamentos de los fallos de instancia

4.1. El Juez de primer grado absolvió a RICARDO ACOSTA GARCÍA, por considerar que no existía certeza acerca de la realización de la conducta; toda vez que los hechos no se adecuan a ninguna de las modalidades típicas del delito de actos sexuales con menor de catorce años; en cuanto ninguno de los testigos indirectos fue claro en indicar si existió contacto físico entre el procesado y la menor, quien adicional indicó, que no vio el miembro viril del acusado, por lo que la acción desplegada por éste no puede entenderse como un acto erótico.


Circunstancias de las que derivó, la absolución del procesado.


4.2. En contrario, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado...

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