SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00318-01 del 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00318-01 del 30-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13481-2023
Fecha30 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002023-00318-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13481-2023

Radicación nº 54001-22-13-000-2023-00318-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 7 de noviembre de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Ó.R.Q. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2008-00297.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.

''>2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el juzgado recriminado, el actor promovió proceso de regulación de cuota alimentaria contra su descendiente E.N.Q.R. -representada por su abuelo materno M.G.R.N.-. El juzgado accionado –con auto del 1° de agosto de 2019- admitió a trámite la demanda. El 30 de septiembre de 2019, dispuso aprobar el acuerdo conciliatorio respecto de la disminución de cuota alimentaria de la joven Q.R., fijó como obligación alimentaria el 17% del salario devengado por el accionante «como miembro activo de la POLICIA NACIONAL, a partir del mes de DICIEMBRE de 2019»>. Y ordenó que «las cesantías quedarán embargadas en un 17% las cuales serán consignadas a la cuenta de este juzgado», entre otras.

''>El promotor censuró que pese a que «[s]alí pensionado desde hace tres años me han seguido descontando la cuota de alimentos… a pesar de que está garantizada la alimentación de mi hija no ha sido posible que el juzgado me levante las medidas cautelares». >En razón a ello, su apoderado judicial -el 11 de septiembre de 2023- presentó «por correo electrónico» solicitud de «levantamiento de embargo de mis prestaciones sociales, pero a la fecha no ha sido posible una respuesta del juzgado, lo que me está causando perjuicios irremediables porque requiero con urgencia las prestaciones sociales para cubrir deudas que he contraído en estos años de crisis económica».

''>3. Deprecó que se resuelva de fondo la solicitud presentada el 11 de septiembre de 2023. Y se «libre oficio al Tesoro General de la Policía Nacional para el desembargo de las prestaciones sociales…[y] seme(sic) haga entrega de los dineros… que se encuentran embargados por dicho juzgado»>.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado de Familia accionado informó mediante auto del 26 de octubre de 2023 desestimó lo solicitado por el actor. Por su parte, la Defensora de Familia deprecó la improcedencia del amparo en tanto que el interesado no aportó prueba de reconocimiento de su asignación de retiro de la Policía Nacional.

2. M.G.R.N. se opuso a la prosperidad de las pretensiones constitucionales. En escrito separado, el Banco Agrario de Colombia solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. El accionante allegó escrito con el cual -el 3 de noviembre de 2023- reiteró ante el juzgado el levantamiento de las medidas cautelares.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>El Tribunal Constitucional negó por improcedente la salvaguarda impetrada. Estimó que frente al reproche «en concreto [de] no haberse pronunciado frente a una solicitud… remitida el 11 de septiembre…tendiente a que se desembarguen sus prestaciones sociales y se le entreguen los dineros retenidos por ese mismo concepto… la servidora judicial accionada precisó que mediante auto del 26 de octubre anterior se pronunció al respecto, absteniéndose de ordenar el levantamiento de la medida cautelar suplicada». >De manera que, «el juzgado tutelado satisfizo la solicitud del accionante». Además, puntualizó que, si el tutelante «no está de acuerdo con lo resuelto, bien puede… cuestionar e intentar revertir la decisión empleando los recursos que contra aquella fueren procedentes».

  1. LA IMPUGNACIÓN

''>El promotor refirió que >desde el 30 de octubre de 2019 se encuentra pensionado de la Policía Nacional, razón por la cual «no hay lugar a que continúen con el embargo de mis cesantías por cuanto están garantizados los alimentos con mi pensión…ya que actualmente me siguen descontando los alimentos de nomina(sic)…no es lógico que estando pensionado desde octubre de 2019 y hoy 4 años después no he podido acceder al retiro de mis cesantías». ''>Sumado a que «no es de recibo que el accionado responda que no se pronuncia hasta tanto la alimentaria no se pronuncie… ya que aporté pruebas que estoy al día con los descuentos por que se me han hecho por nómina»>. Y que, como a la joven «se le suministra una cuota integral de la cual debe suplir todas las necesidades…no hay lugar a que se diga que las cesantías son para garantizar la educación».

  1. CONSIDERACIONES

1. Esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada....

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