SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72384 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72384 del 01-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16203-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72384
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16203-2023

Radicación n.° 72384

Acta 41


Cartagena de Indias D.T. y C., primero (1.°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que DULCEY OTILIA BOADA VALBUENA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, «tutela judicial efectiva y de confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se tiene que Dulcey Boada fue nombraba en provisionalidad en el cargo de agente de tránsito código 340 grado 06, a través de Decreto n.° 139 de 1.° de agosto de 2002.


Adujo que, desde el 27 de septiembre de 2018 ejercía el cargo de vocal en la Asociación Nacional de Empleados de Tránsito y Transporte – ANDETT, «lo cual fue debidamente notificado a su empleador público, motivo por el cual se encontraba aforada […]».


Indicó que mediante Decreto n.° 0211 de 1.° de abril de 2022 finalizó su nombramiento, pero que prestó sus servicios de manera efectiva hasta el 18 de abril del año en cita.


Explicó que su vínculo se terminó sin autorización judicial previa dada su condición de aforada, y que la «justificación» de su retiro consistió en el nombramiento en periodo de prueba de J.C.L., conforme a la lista de 12 elegibles de la Resolución 2982 de 1.° de marzo de 2022 del concurso adelantando por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la provisión de empleos de carrera administrativa.


Expuso que presentó reclamación administrativa y que el municipio de Tunja negó la solicitud de reintegro, con oficio de 12 de julio de 2022.


Manifestó que, como consecuencia de lo anterior, promovió demanda de fuero sindical - acción de reintegro contra el municipio de Tunja con el fin de que se declarara la ineficacia su despido y se ordenara su reintegro, así como el pago de las respectivas acreencias laborales.


Señaló que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que acogió sus pretensiones en sentencia de 16 de enero de 2023.


Sostuvo que la decisión fue remitida en el grado jurisdiccional de consulta, mecanismo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resolvió mediante proveído de 26 de junio de 2023 en el que revocó la determinación de primera instancia y, en su lugar, desestimó las súplicas de la demanda.


Narró que el colegiado incurrió en una vía de hecho por defecto material o sustantivo debido a la inaplicación del parágrafo segundo y tercero del artículo 2.2.5.3.2. del Decreto 1083 de 2015, fundamento del fallo de primera instancia.


A su juicio, esta norma otorgaba a la aforada el derecho a permanecer en el empleo pues, según expresó, el municipio de Tunja debió considerar el orden legal de protección de la aquí accionante antes de hacer los nombramientos, y agregó:


Lo anterior implicaba la adopción de MEDIDAS AFIRMATIVAS para mantener a la aforada en el servicio, máxime cuando se probó dentro del proceso y fue admitido por la sentencia censurada que se convocaron ONCE (11) VACANTES DEFINITIVAS reportadas al SIMO por el ente territorial; se realizaron nombramientos de la lista de elegibles para ese cargo, presentándose TRES (3) VACANTES en virtud de la derogatoria de nombramientos en periodo de prueba; de las TRES (3) VACANTES señaladas, UNA (1) fue provista previa autorización de la CNSC con el elegido número DOCE (12) DE LA LISTA DE ELEGIBLES, el cual tomó posesión el 22 de julio de 2022, pero hubo DOS (2) VACANTES que continuaron provistas con las provisionales que se encontraban nombradas, esto es YEICY FORIGUA Y S.S..



Con base en los hechos narrados, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, requirió dejar sin efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja profirió el 26 de junio de 2023 y se le ordene emitir una nueva en la que se confirme la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja.


La acción de tutela se radicó el 18 de octubre de 2023 y, mediante auto de 24 de ese mes y anualidad, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja informó que la decisión proferida fue tomada conforme a las pruebas obrantes y según las disposiciones aplicables al asunto analizado.


Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad relató las actuaciones adelantadas en esa instancia, al tiempo que defendió su legalidad.


A su turno, el municipio de Tunja solicitó su desvinculación y relató que, al 1.° de abril de 2022, 11 funcionarios se encontraban vinculados con nombramiento provisional en vacantes definitivas como agentes de tránsito código 340 grado 06, pero que no era cierto que solo se hubieran provisto 8 de esas 11 vacantes.


Reseñó que en la Resolución 2982 de 1.° de marzo de 2022 se conformó una lista de elegibles con 12 personas y que la petente no ocupó un «puesto meritorio» en ella «dando paso al presupuesto de “mejor derecho”, el cual, en el presente caso, es predicable de la persona que ha ganado el concurso».


Destacó que la terminación de los nombramientos en provisionalidad «SOLAMENTE se hacen efectivos con la posesión de quien es nombrado en periodo de prueba», por lo que, «para los nombramientos en periodo de prueba en comento, se usó la totalidad de elegibles de las listas, expidiéndose 11 nombramientos con fecha 24 de marzo de 2022».


Dijo que «la terminación del nombramiento en provisionalidad SOLO puede hacerse efectiva con la posesión del nombrado en periodo de prueba» y por ello consideró que no era posible que la demandante afirmara que las vacantes que aún estaban ocupadas por funcionarios provisionales no han sido provistas por la lista de elegibles.



Afirmó que en el año 2022 la accionante promovió acción de tutela con consecutivo n.° 15001407100220220004401, declarada «improcedente por inexistencia del derecho fundamental vulnerado», y que actualmente cursa medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Tunja,...

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