SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133891 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133891 del 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12914-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133891


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP12914-2023

Radicación n° 133891

Acta 210.


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Ramón Emilio Márquez Garcés, a través de apoderado judicial, contra el fallo del 4 de octubre de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo formulado contra la Fiscalía Treinta y Seis Seccional del Grupo de Juicios de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, y la compañía Leasing de Occidente S.A. CFC.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«El señor R.E.M.G., a través de su apoderado abogado Javier Alfonso Márquez Garcés, aparte de aludir la decisión de preclusión de la investigación adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B. y hacer precisiones en torno al tema de la fuerza vinculante de dicha determinación que incluyó la cancelación de cualquier anotación o registro en su contra y la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía a quien acreditara la propiedad, expone que pese dicha decisión, la Fiscalía 36 Seccional (e) del Grupo de Juicios de B. se negó a cumplirla con el argumento que la misma es sólo una sugerencia y que no hará la entrega.


Añade que solicitó a dicho ente fiscal la entrega del automotor pero reiteró su negativa contra la cual promovió recurso de reposición. Aclara que el camión fue detenido en razón de que era prueba dentro del proceso pero sin que nunca hubiera estado a disposición del juez de conocimiento, y el proceso terminó por lo que no comprende el motivo que mantiene retenido el automotor. Igualmente, la Fiscalía hace caso omiso a la orden judicial y sí dispone entregar el camión al FEAB de la Fiscalía General de la Nación para su destrucción, tampoco tuvo en cuenta el procedimiento de validación de la propiedad.


Situación precedente, por la que, puntualiza, estima conculcado el derecho al debido proceso, y pretende que se amparen los derechos invocados y se imponga una medida cautelar urgente para que la Fiscalía cumpla de inmediato las disposiciones del “fallo” proferido por el juzgado de conocimiento, que comprende la entrega del vehículo camión, color azul, marca Volkswagen, de placas USB-732, modelo 2007. Acompaña copias de acta de audiencia de preclusión del 04/11/2022, escrito de petición sobre cumplimiento del fallo judicial dirigido a la Fiscal 36 Seccional (e) del Grupo de Juicios de B., oficio de respuesta; memorial de recurso de reposición contra respuesta; mensaje de datos que responde recurso de reposición.»



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó el amparo, mediante sentencia del 4 de octubre de 2023.


Sobre el particular, encontró que, en el mes de marzo de 2023, el accionante elevó petición ante la Fiscalía Treinta y Seis Seccional del Grupo de Juicios de esa ciudad, con el propósito de que se hiciera entrega del vehículo de placas USB132, en razón a que es poseedor de buena fe. Destacó que, frente a dicha solicitud, la autoridad accionada adelantó labores tendientes a determinar la propiedad del automotor, y mediante oficio del 20 de junio del año en curso, negó el pedimento del accionante. Lo anterior, comoquiera que se encontró que la propiedad del vehículo estaba en cabeza de la compañía Leasing de Occidente S.A., y su matrícula fue cancelada por destrucción desde el 22 de octubre de 2007.


Asimismo, destacó que, a través de comunicación del 23 de junio siguiente, la Fiscalía le informó al accionante que no resultaba procedente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior determinación. Adicionalmente, le indicó que el automotor fue puesto a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes FEAB de la Fiscalía General de la Nación, a donde debe dirigirse para cualquier información o solicitud adicional.


Con ese contexto, concluyó que la autoridad accionada dio respuesta de fondo frente al derecho de petición que presentó el accionante.


De otro lado, encontró que la convocada no desatendió la orden impartida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. en auto del 4 de noviembre de 2022, que decretó la preclusión de la investigación penal seguida contra el accionante y dispuso la entrega del vehículo de placas USB132, toda vez que ordenó la entrega efectiva del mueble a la persona que acredite su propiedad. Requisito que no demostró el actor.


Finalmente, encontró que no era viable la salvaguarda frente al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, y la compañía Leasing de Occidente S.A. CFC., en atención a que el accionante no presentó ninguna reclamación ante dichas entidades.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado judicial del accionante, quien se mostró en desacuerdo con las conclusiones del fallo de primera instancia. En síntesis, destacó que contrario a lo sostenido en la sentencia impugnada, sí se demostró ante la Fiscalía Treinta y Seis Seccional del Grupo de Juicios de B. la propiedad en cabeza de Ramón Emilio Márquez Garcés, y para ello fueron aportados documentos que demostraban la trazabilidad de la propiedad real del vehículo.


De otro lado, señaló que lo pretendido con la demanda de tutela no era la protección del derecho de petición, sino el acatamiento de la orden judicial del Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., que dispuso la entrega del vehículo identificado con la placa USB732, de marca Volkswagen, y de tipo camión, color azul, modelo 2007. Agregó que, en esa decisión, si bien es cierto se ordenó que la entrega se hiciera a quien acreditara la propiedad; también lo es que en su momento se aportaron documentos que permitían inferir que Márquez Garcés era el dueño del rodante.


Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al ser su superior funcional.


En este caso, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. acertó al negar el amparo formulado por Ramón Emilio Márquez Garcés ante la Fiscalía Treinta y Seis Seccional del Grupo de Juicios de esa ciudad. Lo...

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