SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-02073-01 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-02073-01 del 06-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13687-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-02073-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC13687-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-02073-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 24 de octubre de 2023, en la acción de tutela formulada por J.R.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Defensoría del Pueblo y, citados los demás intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2017-04731.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, infringieron la resolución de acusación al cambiar el tipo de delito de «abuso sexual por acceso carnal bajo violencia», y condenarlo a una pena de 212 meses de prisión, cuando realmente la pena por el delito de abuso sexual es de 96 a 144 meses de prisión, agravando de esa forma el delito y la condena, situación que vulnera su derecho al debido proceso.

Reiteró, que resulta inaceptable, que las autoridades accionadas agraven los mínimos de punibilidad y cambien el tipo penal, condenándolo por el delito de «acceso carnal», cuando la resolución de acusación es por «abuso sexual», porque, además, «es inocente y sus abogados no hicieron nada para demostrarlo».

''>2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Tribunal Superior de Bogotá que «redosifique la sentencia condenatoria modificándola a 144 meses, ya que 28 por ciento la incrementaron, sin justa causa». >(sic)

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Un Magistrado de la Sala de Casación Penal sostuvo que en auto de 7 de diciembre de 2022 inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.

Asimismo, advirtió que los motivos de disenso planteados por el accionante a través de este mecanismo, no guardan correspondencia con la realidad procesal, pues los cargos por los que se profirió la condena son los mismos que se le atribuyeron al procesado desde la formulación de imputación y, de la misma forma, se estableció la proporcionalidad de la pena impuesta y su debida tasación.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que mediante sentencia de 12 de agosto de 2020 confirmó el fallo de primera instancia, previa corrección del error en el numeral primero de la misma en el sentido de indicar que la condena a J.R.V. es por los delitos de «Actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, en relación con la menor J.V.R.R.; en concurso homogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, en relación con el menor J.C.R.R».

Afirmó que no incurrió en vulneración de los derechos invocados por el reclamante y solicitó negar el amparo.

3. El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, indicó que ese despacho no ha conocido proceso alguno donde figure como parte J.R.V., por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite.

4. La Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que, al consultar el sistema se pudo constatar que el proceso seguido contra J.R.V. fue allegado a esa Corporación el 19 de agosto de 2022 para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del condenado y, posteriormente mediante providencia de 7 de diciembre de ese año, se resolvió inadmitir la demanda de casación.

Agregó que el apoderado del accionante presentó mecanismo de insistencia, por lo que las diligencias fueron remitidas a la procuraduría Primera de Intervención para la Casación Penal el 12 de abril de 2023 y retornaron con concepto desfavorable el 4 de mayo de 2023.

5. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, solicitó su desvinculación, luego de indicar que, revisadas las bases de datos se estableció que el accionante tuvo representación judicial por parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública desde el día 7 de septiembre de 2018 hasta el día 17 de septiembre de 2018 dentro del proceso penal nº 2017-04731, por el delito de actos sexuales con menor de 14 Años, fecha en la que ejerció su derecho de postulación de un abogado de su confianza, mismo que fue informado adecuadamente en los sistemas institucionales por parte de la Defensora que en su momento ejerció su labor de representación.

6. La Procuradora 371 Judicial I Penal solicitó declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de la inmediatez teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida en el año 2020.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, de manera preliminar refirió que, si bien el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, no dirigió reparo alguno contra la providencia que inadmitió la demanda, pues fue enfático en indicar que la vulneración fue cometida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Penal Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad.

Una vez efectuada esa anotación preliminar, resolvió declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, en tanto que, si el actor consideró que el Juzgado de conocimiento incurrió en un error relacionado con la dosificación de la pena, debió plantearlo en esa etapa procesal ante la autoridad judicial competente, y no acudir a la tutela cuando ese fallo ya se encuentra ejecutoriado y, han transcurrido más de 3 años, contados a partir de la sentencia de segunda instancia -12 de agosto de 2020- o 10 meses, desde la fecha de la providencia proferida en sede casación -7 de diciembre de 2022-, en donde nada se dijo respecto a la dosificación de la pena.

Con todo, destacó que aun si en gracia de discusión no se reparara en la exigencia del mencionado requisito, la acción tampoco tenía vocación de prosperidad ante el...

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