SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57802 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57802 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP509-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente57802


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



SP509-2023

Radicación n.º 57802

CUI: 05001600020620173343301

Aprobado acta n.º 229



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la impugnación especial formulada por los defensores de Daiver Sebastián Rojas Martínez, A.C.Z. y Mateo Zuluaga Rojas contra la sentencia de segunda instancia dictada el 12 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que, entre otras determinaciones, los condenó por primera vez por el delito de porte de estupefacientes.




II.HECHOS


  1. El 26 de junio de 2017, agentes de la Policía Nacional recibieron información según la cual en la carrera 75 No. 95 – 123 de la ciudad de Medellín se encontraban personas portando armas de fuego y sustancias alucinógenas. Los policías llegaron al lugar y encontraron un garaje abierto donde se vendían huevos. En su interior observaron a A.C.Z., Daiver Sebastián Rojas Martínez, M.Z.R. y a S.R.C. alrededor de una mesa manipulando un papel de color amarillo. Además, sobre la mesa había 532 sobres envueltos en dicho papel con un peso neto total de 85.1 gramos de cocaína. Para el momento de los hechos Samuel Ruiz Correa era menor de edad, por esa razón, no fue vinculado a esta causa ordinaria, sino que en su contra se instruyó proceso penal aparte1.

III.ANTECEDENTES PROCESALES


2.- El 26 de junio de 2017, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento contra Alexis Ceballos Zea, Daiver Sebastián Rojas Martínez y Mateo Zuluaga Rojas.


3.- En esa oportunidad, los procesados fueron imputados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes bajo la modalidad de «conservar». La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medidas de aseguramiento en su contra.


4.- Una vez radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 22º Penal del Circuito de Medellín su verbalización tuvo lugar el 13 de octubre de 2017. El 1 de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones2.


5.- El 27 de junio de 2019, el Juzgado 22º Penal del Circuito de Medellín absolvió a Alexis Ceballos Zea, Daiver Sebastián Rojas Martínez y Mateo Zuluaga Rojas del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al considerar que el verbo rector “conservar con fines de venta” no se materializó.


6.- Contra la anterior decisión, la Fiscalía 33º Seccional de la Unidad de Salud y Seguridad Pública de Medellín interpuso recurso de apelación. El 12 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó por primera vez a Alexis Ceballos Zea, Daiver Sebastián Rojas Martínez y Mateo Zuluaga Rojas a sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes tras encontrarlos penalmente responsables del delito de porte de estupefacientes.


7.- Inconformes con la primera condena, los defensores de los procesados interpusieron impugnación especial y sustentaron los recursos dentro del término legalmente establecido. A continuación, la Sala sintetiza los fundamentos de la decisión cuestionada.


IV.LA SENTENCIA IMPUGNADA


8.- El Tribunal argumentó que desde el Acto Legislativo 02 de 2009 el porte de estupefacientes en la dosis de aprovisionamiento con el propósito exclusivo de consumo personal es una conducta irrelevante para el derecho penal. En ese sentido, destacó que, en estos casos, es necesario dilucidar si el porte se da con ocasión de la ilícita finalidad de tráfico o la legítima del consumo.


9.- Conceptualmente, el cuerpo colegiado estableció que en relación con la conservación de la droga ilícita por parte de los procesados no existe discusión. Asimismo, señaló que lo que se debe determinar es la motivación o propósito del porte, aspecto que determina la discrepancia entre la Fiscalía y el juzgador de primer grado.


10.- Argumentó que existen hechos probados que indican que los procesados no tenían la droga con la finalidad de consumirla y que no eran ellos los destinatarios finales de la sustancia, sino que la estaban manipulando con el propósito de comercializarla. El Tribunal llegó a esta conclusión a partir de las siguientes circunstancias:


10.1.- La cantidad incautada no fue una suma despreciable, ya que se hallaron 85.1 gramos netos de cocaína.


10.2.- La sustancia se encontró en una mesa al interior de un garaje abierto al público y, si fuera para el aprovisionamiento de los acusados, debería haber estado en un lugar distinto donde ellos la pudieran conservar e ir tomando diariamente la cantidad necesaria.


10.3.- La droga estaba distribuida en porciones pequeñas y si fuera para consumo debería estar en porciones más grandes de donde los procesados tomaran poco a poco para injerirla.


10.4.- La testigo de la defensa, Margarita María Rojas Gaviria, madre de uno de los acusados, informó que su hijo ni sus compañeros son consumidores de estupefacientes. No obstante, el Tribunal tuvo en cuenta esta declaración en relación, únicamente, con el descendiente de la declarante y no de los otros procesados.


11.- Por todo lo anterior, en sede de segunda instancia, la autoridad judicial desechó la tesis según la cual los procesados estaban reunidos en el sitio de la captura con el propósito de consumir el estupefaciente. Por el contrario, concluyó que los acusados se disponían a vender o comercializar la sustancia.


12.- De esta manera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín consideró demostrada la responsabilidad penal de Alexis Ceballos Zea, Deiver Sebastián Rojas Martínez y Mateo Zuluaga Rojas en relación con el delito de porte de estupefacientes. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a los procesados a sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, les negó los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria.



V.LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


13.- El defensor de M.Z.R. manifestó su inconformidad con la sentencia de segunda instancia, principalmente, porque consideró que no existió un conocimiento más allá de toda duda razonable para la emisión de la condena. Al respecto, destacó las siguientes dificultades probatorias:


13.1.- Argumentó que los testimonios de los patrulleros aportaron al proceso una realidad manipulada, pues los supuestos fácticos expuestos por los agentes no son claros y se contradicen entre sí.


13.2.- Cuestionó la valoración del testimonio de Margarita María Rojas Gaviria, madre de Mateo Zuluaga Rojas, ya que su dicho se utilizó para desechar la condición de consumidor de sustancias estupefacientes de su hijo, pero en relación con los otros procesados no se tuvo en cuenta que ella señaló que tampoco eran consumidores.


13.3.- Por último, argumentó que no hay prueba concreta que dé cuenta de la manipulación de la sustancia por parte de los procesados. Destacó que no existe medio de conocimiento científico con la entidad suficiente para establecer un vínculo entre los acusados y la droga.


14.- Adicionalmente, señaló que la Fiscalía no demostró la adecuación típica del delito de porte de estupefacientes, específicamente, la estructuración del verbo rector.


15.- Por su parte, la defensa de Alexis Ceballos Zea y Daiver Sebastián Rojas Martínez señaló que el Tribunal concluyó que la finalidad del porte del estupefaciente era la venta o distribución. Destacó que la conclusión del cuerpo colegiado se soportó en: i) la forma en que estaba empacada la sustancia, ii) la condición de no consumidores de los procesados y, iii) que en el momento de la captura ninguno de los procesados estaba consumiendo, ni existían elementos que indicaran que lo habían hecho anteriormente.


16.- Consideró que las apreciaciones del Tribunal desconocen el principio de razón suficiente porque la cantidad de droga incautada se puede considerar en razón del aprovisionamiento destinada al consumo de los acusados. Explicó que las personas que consumen estas sustancias suelen distribuirlas en pequeñas dosis para facilitar su manipulación, consumo y transporte.


17.- En relación con el testimonio de la madre de uno de los procesados, según el cual el cuerpo colegiado estableció que los implicados no ostentaban la condición de consumidores, el defensor argumentó que las reglas de la experiencia enseñan que los jóvenes suelen ocultar a sus padres y familiares su adicción a las sustancias prohibidas. Por eso, ante la falta de conocimiento, fue que probablemente la declarante aseguró que los procesados no eran consumidores.


18.- Por último, señaló que uno de los pilares de la sentencia de segunda instancia fue el testimonio del agente de la policía Luis Guayacán Colmenares, quien informó que los jóvenes no estaban consumiendo, sino manipulando la sustancia. Sin embargo, el defensor sostuvo que el agente no informó sobre rastros de empaques abiertos o sustancia esparcida en el suelo o la mesa que indicaran el consumo previo.


19.- En estos términos, los defensores de los procesados sustentaron el recurso de impugnación especial instaurado contra la sentencia del 12 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


VI.ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES


20.- En la oportunidad procesal correspondiente, los no recurrentes no efectuaron pronunciamiento alguno respecto de la impugnación presentada por la defensa de los procesados.


VII.CONSIDERACIONES

  1. Competencia


21.- La Sala de Casación Penal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR