SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72790 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72790 del 29-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16504-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72790
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16504-2023

Radicación n.° 72790

Acta 45


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presentó SANDRA MAGDALENA HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana S.M.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «tutela jurisdiccional efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a este trámite constitucional, manifestó que la accionante inició proceso ordinario laboral contra el Fondo Nacional del Ahorro y Temporales Uno A Bogotá S.A.S., a fin de que declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera entidad y se condenara al pago de las diferencias salariales, de las cesantías, de los intereses a la cesantía, de las vacaciones y primas de servicios, la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria.



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en sentencia el 24 de marzo de 2021, accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior determinación, el fondo la apeló.



En fallo de 10 de noviembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó el veredicto de primer grado. En desacuerdo, el 18 de noviembre de 2022 se interpuso recurso de casación.



Indicó que, el 30 de junio de 2023, el Fondo Nacional del Ahorro allegó acuerdo de transacción «mediante el que las partes deciden voluntariamente solucionar su conflicto y terminar el proceso judicial».


Puntualizó que, el 6 de julio de 2023, el Tribunal concedió la casación «sin tener en cuenta la transacción que había sido remitida el 30 de junio de 2023».



Señaló que, el 18 de julio de 2023, interpuso recurso de reposición contra el anterior proveído, que, el 26 de julio siguiente, la colegiatura corrió traslado del medio de impugnación y que, el 25 de agosto del mismo año, ingresó el expediente al despacho.



Destacó que, el 7 de septiembre y 20 de octubre de 2023, solicitó impulso procesal.


Alegó que el proceso tiene más de seis años, que ya existe un acuerdo entre las partes para terminar el litigio y que «la transacción está soportada en un registro de disponibilidad presupuestal que fenece cuando expire el año».




De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativast constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal resolver la reposición y pronunciarse sobre el contrato de transacción.




Mediante auto de 20 de noviembre de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



Dentro del término de traslado otorgado, el Fondo Nacional del Ahorro defendió que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas y que se encuentra a la espera que el tribunal se pronuncie sobre el acuerdo transaccional.



El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá rindió informe de las actuaciones adelantadas y destacó que el proceso se encuentra en el tribunal.

I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se...

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