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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54373 del 09-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP521-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54373

CUI: 13001600112820101141701

Radicado 54373

Casación

Gustavo Rafael Castilla Castro



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


SP521-2023

Radicación No. 54373

Aprobado Acta No. 151


Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gustavo Rafael Castilla Castro, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 16 de agosto de 2018, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad el 14 de diciembre de 2016, por medio del cual condenó al procesado como responsable de la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso.


  1. HECHOS


La sentencia impugnada los reseñó, conforme fueron presentados en el escrito de acusación, ocurridos en una vivienda del barrio El Libertador de Cartagena, en diversas ocasiones desde el año 2007 hasta el 2009, cuando Gustavo Rafael Castilla Castro sometió a su hija W.J.C.C., de trece (13) años para la época, a actos sexuales diversos al acceso carnal, consistentes en observarla desnuda, realizarle tocamientos en su cuerpo y masturbarse en su presencia. Del mismo modo, accedió carnalmente por vía anal a su hijo A.R.C.C., a quién también le hizo tocamientos en sus glúteos cuando dormía con él. Y, además, realizó en repetidas ocasiones actos sexuales diversos al acceso carnal con su hijastra M.A.C.C., de siete (7) años, particularmente al tocar su zona vaginal.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


3.1. El 29 de marzo de 2011, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Gustavo Rafael Castilla Castro por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce (14) años agravado, en concurso heterogéneo y homogéneo sucesivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5º del Código Penal. En esa ocasión, el imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en la privación de su libertad en un establecimiento carcelario.


3.2. El 25 de abril de 2011 se presentó escrito de acusación y el expediente fue repartido al Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena, donde, el 5 de mayo siguiente, se realizó la audiencia de formulación de acusación.


3.3. El 21 de junio de 2011 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y, luego, el juicio oral en sesiones del 22 de julio, 19 de agosto y 6 de octubre de 2011 y 27 de febrero de 2012.


3.4. A continuación, el 25 de abril de 2012, ante el cambio de titular del Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena, y atendiendo a que la nueva juez había fungido como fiscal en esta actuación, se remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales, junto con el respectivo impedimento.


3.5. El asunto le fue repartido al Juzgado 1º de Descongestión de la misma especialidad, autoridad que declaró fundado el aludido impedimento e intentó culminar el juicio oral en múltiples ocasiones, de manera infructuosa.


Posteriormente, el proceso volvió al Juzgado 6º y la titular nuevamente se declaró impedida, razón por la cual el expediente fue repartido otra vez y asignado al Juzgado 4º homólogo, cuyo titular aceptó el impedimento de aquella y avocó conocimiento de la actuación mediante auto del 10 de mayo de 2013.


3.6. Tras múltiples aplazamientos, el juicio se reanudó el 5 de marzo de 2015 y culminó el 25 de noviembre de la misma anualidad. En esta última fecha, se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio respecto de los hechos delictivos acusados que se decía cometidos en contra de W.J.C.C. y A.R.C.C.; y condenatorio por los que se realizaron en la persona de M.A.C.C.


3.7. En sentencia fechada el 14 de diciembre de 2016, emitida en audiencia al día siguiente, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena condenó a Gustavo Rafael Castilla Castro a las penas de nueve (9) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y la prohibición de acercarse a la víctima, como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, “de manera heterogénea y sucesiva”. Del mismo modo, le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fundamento de tales determinaciones estribó en que de las pruebas practicadas se podía colegir que el procesado había tocado las partes íntimas de M.A.C.C., toda vez que ella, a sus siete (7) años, había relatado en una entrevista rendida bajo el protocolo SATAC, que le tocaba la vulva y la manoseaba cuando se estaba bañando.


Sin embargo, en cuanto a W.J.C.C. y A.R.C.C., se consideró que no estaban demostrados los hechos más allá de toda duda, comoquiera que, en el juicio, los menores se habían retractado de los señalamientos de naturaleza sexual que involucraban a su padre.


3.8. El fallo fue apelado por la defensa, recurso que, el 16 de agosto de 2018, resolvió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante sentencia de segunda instancia en el sentido de confirmarlo.


  1. EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la condena proferida en contra de Gustavo Rafael Castilla Castro, con los siguientes fundamentos:


4.1. No hubo una afectación al principio de congruencia, comoquiera que el acusado no fue declarado culpable por hechos ni delitos distintos a los formulados en la imputación y la acusación, menos aún por los cuales el a quo lo absolvió, a pesar de que esa decisión no quedó registrada en la parte resolutiva de la sentencia de primer grado.


4.2. Por otro lado, contrario a lo manifestado por la primera instancia, sí era posible dar plena credibilidad a las declaraciones anteriores al juicio que fueron rendidas por W.J.C.C. y A.R.C.C., corroboradas periféricamente con otros testimonios; así mismo, fueron consistentes y sostenidas en varias entrevistas, al margen de que sea común que los menores víctimas de delitos sexuales se retracten posteriormente, en especial cuando el acusado es su propio padre.


En cualquier caso, para el ad quem los relatos de los menores en el juicio fueron contradictorios e incoherentes, cambiaron como consecuencia de las presiones familiares y por falta del apoyo materno. Sin embargo, debido a que la defensa fue apelante única, no era posible modificar la condena ni revocar la absolución, pues el principio de no reformatio in pejus lo impedía.


4.3. En cuanto a M.A.C.C., no se demostró que W.J.C.C. la hubiese involucrado en un plan para incriminar a Gustavo Rafael Castilla Castro, porque era claro que ella había relatado la versión real de los hechos en un primera oportunidad y había cambiado su versión de manera posterior, en razón a presiones familiares.


Añadió el juzgador colegiado que, de todas formas, incluso si se les diera credibilidad a los testimonios rendidos en juicio por W.J.C.C. y A.R.C.C., como lo hizo el a quo, ello no afecta la valoración relativa a las declaraciones de M.A.C.C., pues es perfectamente posible que todas las versiones sean verídicas.


A lo anterior el Tribunal agregó que tampoco hay evidencia en el proceso que indique que M.A.C.C. fue inducida a declarar en contra del procesado, máxime cuando los testimonios rendidos por sus hermanos en juicio fueron encontrados poco creíbles. Por el contrario, concluyó que el relato de esta menor fue “espontáneo” y “libre de cualquier presión externa”.


Adicionalmente, subrayó que los dichos de M.A.C.C. fueron consistentes a lo largo de todas las entrevistas que se le tomaron conforme al protocolo SATAC; y que, de acuerdo con las declaraciones de los entrevistadores, el relato de la niña fue “fluido”, “espontáneo” y “tuvo un fuerte respaldo ideo-afectivo”.


Resaltó que la conservación del núcleo fáctico del testimonio a lo largo de la investigación, en el caso de M.A.C.C., se debe al hecho de que ella siempre tuvo el apoyo de su madre, contrario a lo que ocurrió con sus hermanos mayores. Al respecto, indicó que, de acuerdo con la doctrina especializada, el apoyo de la madre de la menor a lo largo de este tipo de procesos es esencial para que el niño, niña o adolescente abusado no se retracte con posterioridad al develamiento sexual, sin que ello pueda calificarse como una “inducción” al testimonio.


Por último, explicó que, de todas formas, las declaraciones de M.A.C.C. también están respaldadas por circunstancias indicadoras que confirman el abuso, tales como: i) el hecho de que el acusado se bañaba con la menor y ii) que la niña expresaba sentir dolor en sus partes íntimas con posterioridad a los baños, de conformidad con lo indicado por W.J.C.C. en una de las entrevistas rendidas ante la Fiscalía.


4.4. Contra esta providencia recurrió en casación la defensa; la demanda fue admitida por la Corte con auto del 16 de julio de 2019, cuya sustentación oral se realizó en audiencia del 3 de febrero de 2020.


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


El recurrente formuló un cargo contra la sentencia condenatoria de segundo grado.


Cargo único


De manera confusa y desordenada, la defensa arguyó que la sentencia adolecía de un error de hecho por falso raciocinio y alegó que el mismo se configuraba


(…) al darle valor probatorio (poder suasorio) al dicho de los profesionales (médicos forenses, psicólogos forenses y psicóloga investigadora del CTI) y valorar las declaraciones anteriores al juicio oral que rindieron los menores W.J.C.C., A.R.C.C. y M.A.C.C. cuando los profesionales no fueron solicitados como pruebas de referencia, y los menores presuntamente afectados con el maltrato sexual denunciado, no asistieron como testigos de la fiscalía al juicio oral, pero sí arribaron a...

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