SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-01436-01 del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-01436-01 del 23-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13542-2023
Fecha23 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102050002023-01436-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020500020230143601

Radicación n.° 134226

STP13542-2023

(Aprobado acta n°225)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de HUMANOS ASESORÍAS EN S.O.S.A. contra la decisión de primera instancia proferida el 27 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral, que por un lado, negó la solicitud de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con respecto al auto del 31 de agosto de este año en lo relacionado con la nulidad por falta de notificación y, por el otro, concedió la protección del derecho al debido proceso y a la defensa, contra el Juzgado 36 Laboral del Circuito, de esa ciudad por la omisión en resolver los recursos contra la decisión que tuvo por no contestada la demanda.


En el escrito de tutela el actor acudió al amparo para exponer que las accionadas incurrieron en error al: i) negar la nulidad invocada por indebida notificación del auto de 1º de diciembre de 2021, que inadmitió la contestación de la demanda; y ii) el auto del 31 de agosto de 2023 que negó la nulidad de lo anterior.


En la impugnación, insistió en sus reparos, únicamente, en lo que le fue desfavorable, esto es, el auto del 31 de agosto este año, en su criterio, debe dejarse sin efecto esa decisión y declararse la nulidad de todo lo actuado por falta de notificación.


II. HECHOS


1.- KATHERINE JOHANA HOLGUÍN presentó demanda laboral en contra de la sociedad HUMANOS ASESORÍAS EN S.O.S.A. y solidariamente, contra C.I.S.A., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 11001310503620190084900.


2.- El 27 de noviembre de 2020, el juzgado admitió la demanda y ordenó notificar y correr el traslado de rigor a las demandadas, a lo que se dio cumplimiento el 5 de marzo de 2021, en los términos previstos en el Decreto 806 de 2020, y el 19 de marzo de esa anualidad, las convocadas a juicio contestaron la demanda.



3.- El 1º de diciembre de 2021, el juez de conocimiento inadmitió la contestación de la demanda y les concedió 5 días para subsanar, so pena de tener por no contestada la demanda, lo cual se notificó mediante edicto. El 16 de febrero la parte actora solicitó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 1º de diciembre, con fundamento en que la providencia que inadmitió la contestación de la demanda debió haber sido notificado a los correos de las partes y sus apoderados.


4.- El 13 de septiembre de 2022 el juez de conocimiento negó el incidente de nulidad, tuvo por no contestada la demanda y fijó para el 13 de junio de 2023 la celebración de la audiencia dispuesta en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Decisión contra la que la sociedad actora interpuso recurso de reposición y apelación.


5.- El 25 de noviembre de 2022, el A quo no repuso su proveído en lo concerniente a la nulidad invocada y, como consecuencia, concedió el recurso de apelación.


6.- Sin embargo, el 14 de abril de 2023 el juzgado por solicitud de la empresa aquí accionante, quien adujo que no se pronunció sobre todos los aspectos planteados en los recursos presentados, en virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, adicionó el anterior proveído y, sostuvo que no había lugar a pronunciarse sobre la no contestación de la demanda.



7.- Finalmente, en auto del 31 de agosto de este año, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la negativa a la nulidad.


8.- El apoderado de la sociedad HUMANOS ASESORÍAS EN S.O.S.A. acudió al amparo para objetar las anteriores decisiones, al considerar que no fueron debidamente notificados. Pidió que se deje sin efecto los proveídos de 1º de diciembre de 2021 -que inadmitió la contestación de la demanda de la sociedad tutelante- y de 31 de agosto de 2023 -que confirmó el auto de 13 de septiembre de 2022, que negó el incidente de nulidad y dio por no constada la demanda por parte de la sociedad aquí tutelante, al considerar que no fueron notificados por correo electrónico del auto que inadmitió la contestación de la demanda.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


9.- La Sala de Casación Laboral concedió parcialmente el amparo de la sociedad actora.


10.- En relación con los reparos formulados contra la decisión del 31 de agosto de 2023 en la que el tribunal resolvió la nulidad, advirtió que no es arbitraria o caprichosa, ya que, tal y como lo hizo el juzgado, se realizó correctamente la notificación del auto que inadmitió la contestación de la demanda de la parte pasiva, esto es, HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A. y C.I.S., pues se realizó la notificación mediante estado, siendo equivocado el argumento de las demandadas, al afirmar que este debía enviársele al correo electrónico de cada uno, cuando eran estos quienes debían estar pendientes de los estados del juzgado y/o de consultar el proceso en la página Web de la Rama Judicial.


11.- Por otro lado, encontró configurado el defecto procedimental, ya que el juzgado no se pronunció frente a los argumentos expuestos por la aquí actora al sustentar el recurso de reposición y, en subsidio de apelación, contra el auto de 13 de septiembre de 2022, en lo concerniente a la decisión que tuvo por no contestada la demanda, argumento avalado por el tribunal. Sostuvo que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social dispone que son apelables los autos que dan por no contestada la demanda.


12.- Así, estimó que las decisiones del 14 de abril y el 31 de agosto del año en curso, por la juez 36 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito, ambos de Bogotá, vulneran el debido proceso. En suma dispuso:


PRIMERO: NEGAR el amparo invocado de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, en lo atinente al reproche formulado contra el proveído de 31 de agosto de 2023, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en lo relacionado a la resolución de la nulidad invocada, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.


SEGUNDO: CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa invocados por la sociedad HUMANOS ASESORÍAS EN SERVICIOS OCASIONALES S.A.


TERCERO: DEJAR PARCIALMENTE SIN VALOR NI EFECTO el proveído emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito...

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