SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104931 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104931 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16390-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104931
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16390-2023

Radicación n.° 104931

Acta 42


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que interpusieron JESÚS AURELIO MOSQUERA PEREA, JOSÉ TOMÁS CIFUENTES MEDINA y EMCALI EICE ESP contra el fallo que profirió el 11 de octubre de 2023 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL JUDICIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra del JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de igual localidad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos J.A.M.P. y José Tomás Cifuentes Medina, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la defensa, a la contradicción, a la prevalencia del derecho sustancial, a la justicia, a la libertad sindical y equidad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestaron que Beatriz Constanza Polo Yépez en calidad de representante legal del sindicato Unión Sindical EMCALI USE, promovió proceso ordinario laboral contra EMCALI EICE ESP, en aras de que se declarara que la Junta Directiva de la Unión Sindical EMCALI–USE elegida el 14 de mayo de 2020, representa legalmente ante el empleador a sus trabajadores afiliados para el periodo estatutario 2020-2025 y, en consecuencia, se condenara a la demandada a entregar a la demandante las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias descontadas a sus afiliados, durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023, como el auxilio de gestión ambiental causado durante los periodos señalados.



Relataron que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, quien, en virtud del proveído de 31 de julio de 2023, adicionado el 3 de agosto de 2023, admitió la demanda y ordenó su vinculación en calidad de litisconsortes necesarios, en razón a la condición de miembros de la junta directiva del sindicato Unión Sindical EMCALI USE.



Explicaron que, en la audiencia surtida el 13 de septiembre de 2023, el juez cognoscente dispuso como medida cautelar:



SEGUNDO: ORDENAR a la demandada EMPRESAS MUNICIPAL DE CALI EMCALI EICE ESP suspender de manera inmediata, esto es, a partir de la fecha de comunicación de esta decisión y sin dilación alguna todo tipo de reconocimiento legal, estatutario o convencional en relación con la Junta Directiva que fue electa el 5 de junio de 2020 y que en su momento quedó conformada así:



JOSÉ ROOSEVELT LUGO CÁRDENAS

JAIRO CÁRDENAS VALENCIA

CARLOS MARIO SANDOVAL

RAFAEL ENRIQUE SOSA

EVER DE JESÚS HIDALGO

LIDERMAN MUNOZ

JOSÉ JOAQUÍN ARROYO ANGULO

YOLANDA ISABEL YAGUANDOY SOLARTE

ROBERTH ROJAS MUELAS

JAMES AGUDELO

JOSÉ TOMÁS CIFUENTES

JESÚS AURELIO MOSQUERA PEREA



Que contra la citada determinación, EMCALI EICE ESP, José Roosevelt Lugo Cárdenas, C.M.S. y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, mismo que aún no ha sido definido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.



Sostuvieron que se enteraron de la anterior decisión el 18 de septiembre de 2023, en razón a que no fueron convocados a dicha audiencia, como tampoco fueron notificados de la demanda, ni de la solicitud de la medida cautelar, lo que en su sentir «los afecta ostensiblemente, teniendo en cuanta que el juez ordenó quitar el reconocimiento sindical a los suscritos y a otras personas».



Puntualizaron que el 22 de septiembre hogaño solicitaron la nulidad de todo lo actuado ante la indebida o falta de notificación, misma que fue negada en la audiencia de 26 de igual mes y año, además de rechazar de plano una recusación presentada.



Alegaron que la autoridad judicial censurada trasgredió sus derechos fundamentales invocados en tanto que al interior del citado proceso incurrió en varias irregularidades, viéndose afectados con la medida cautelar impuesta contra la cual no pudieron interponer el recurso de apelación, razón por la cual peticionan el resguardo de sus derechos fundamentales mientras se resuelve la nulidad que impetraron a fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.



De acuerdo con lo anterior, peticionaron se deje sin efecto el auto de fecha 13 de septiembre de 2023, por medio del cual el Juez Veinte Laboral del Circuito de Cali decretó la medida cautelar, así mismo, se acceda a la solicitud de nulidad que propusieron.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La acción de tutela le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, quien, por providencia de 27 de septiembre de 2023, la remitió a esta Corporación.



Repartido el asunto a un despacho de esta Sala de Casación Laboral, por auto de ponente de 2 de octubre de 2023, ordenó la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en razón a que «la acción constitucional no se hace extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Radicado n.° 72152 SCLAJPT-02 V.00 4 Cali, puesto que aún no se ha pronunciado de fondo acerca de la imposición de la medida cautelar innominada objeto de reproche, de ahí que la eventual orden de amparo que se emita no involucraría ninguna providencia judicial proferida por dicha Corporación».


Mediante proveído de 5 de octubre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.



Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali, peticionó declarar improcedente la acción de tutela, para lo cual, luego de realizar un recuento pormenorizado de las actuaciones surtidas en el trámite del proceso ordinario laboral...

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