SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93978 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93978 del 08-11-2023

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3183-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente93978
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL3183-2023

Radicación n.° 93978

Acta 42


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por la sociedad SERVICIOS AEROPORTUARIOS INTEGRADOS SAI S.A.S. y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ÁEREO Y DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS – ANTSA, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento del 4 de noviembre de 2021, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes, al igual que, entre la empresa en cita y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS INTEGRADOS S.A.S. -SINTRASAI,


AUTO


Se reconoce a la doctora A.K.Á.C. con CC 53.007.192 y TP 222.267 del C. S. de la J., para que represente a la organización sindical ANTSA, conforme al poder que le fuera conferido y que reposa en el cuaderno del Tribunal de Arbitramento.


Se reconoce al doctor J.P.L.M. con C.C. 80.418.542 de Usaquén y T.P. 81.917 del C.S. de la J., para que represente a la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A., atendiendo el poder especial que le fuera conferido por la representante legal, anexado al cuaderno de la Corte.



I.ANTECEDENTES



El 29 de enero de 2018, la organización sindical “SINTRASAI” presentó al empleador SERVICIOS AEROPORTUARIOS INTEGRADOS - SAI S.A.S., un pliego de peticiones con sesenta y una cláusulas. La etapa de arreglo directo se surtió entre el 5 de febrero y el 23 de marzo de 2018, tiempo durante el cualno llegaron a acuerdo alguno sobre las peticiones objeto del conflicto; por tal razón, la organización sindical, en asamblea extraordinaria de afiliados, realizada el 6 de abril de 2018, decidió someter el diferendo a un tribunal de arbitramento, por lo que solicitó al Ministerio del Trabajo su convocatoria.


De otro lado, la Sala observa que una segunda organización sindical, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR AÉREO y DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS – ANTSA, el 23 de septiembre de 2020, cuando aún no se había resuelto la solicitud de erigir tribunal, elevada por “SINTRASAI”, expuso igualmente ante la citada empresa un pliego petitorio con sesenta y dos artículos. La fase de composición directa tuvo lugar entre el 9 de octubre y el 1° de diciembre de 2020, lapso durante el cual no arribaron a convenio alguno sobre los asuntos materia del conflicto, motivo por el que aquella organización sindical, en asamblea extraordinaria de afiliados, realizada el 9 de diciembre de 2020, determinó encomendar el desacuerdo a un tribunal de arbitramento, por lo que requirió del Ministerio del Trabajo su llamamiento.


Se tiene que, dicha autoridad administrativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.9.4. del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 017 de 2016, mediante auto del 2 de marzo de 2021, dispuso unificar las solicitudes de convocatoria de tribunal de arbitramento obligatorio para dirimir el conflicto suscitado entre la empresa precitada y las organizaciones sindicales referidas, y mediante Resolución 1483 del 2 de julio de 2021, decidió constituir el respectivo tribunal, con el fin de que dirimieran ambos asuntos.


Se advierte también, que una vez posesionados los dignatarios, se procedió a su instalación en la ciudad de Bogotá, el 31 de julio de 2021, en la cual se solicitó a las partes prórroga de cuarenta días (40) días hábiles, es decir, hasta el 6 de octubre de 2021 y, luego, otro período adicional de veinte (20) días, a partir del 7 del mismo mes y año, hasta el 5 de noviembre de 2021, a lo cual accedieron la empresa y las organizaciones sindicales.


El Tribunal sesionó los días 1°, 10, 28 y 30 de septiembre de 2021, además el 1°, 14, 19, 20 y 26 de octubre, como también el 3 de noviembre de igual anualidad, para finalmente emitir el laudo arbitral el 4 de noviembre de 2021, señalando que tendría vigencia “a partir de su promulgación y hasta el día cuatro (4) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)”


Notificada la decisión a los contradictores, el 5 de noviembre de 2021, la organización sindical “ANTSA”, a través de su representante legal, solicitó el 8 del mismo mes y año, aclaración frente al término dispuesto para recurrir, a lo cual no se accedió por auto del día siguiente.


Luego, estando dentro de la oportunidad legal, mediante sendos escritos presentados el día 10 de noviembre de 2021, el apoderado del sindicato precitado y el mandatario judicial de la empresa, formularon recurso extraordinario de anulación del laudo proferido por el tribunal de arbitramento.


La Sala, mediante auto del 22 de junio de 2022, admitió los referidos recursos y dispuso correr el traslado respectivo, incluyendo a la no recurrente organización sindical “SINTRASAI”, para que presentaran la correspondiente réplica, del cual, únicamente hizo uso la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S.A.S., dentro del término otorgado para el efecto, según constancia secretarial del 15 de julio de 2021, que obra en el cuaderno digital de la Corte.


II.LAUDO ARBITRAL


El 4 de noviembre de 2021, estando dentro del término establecido por la ley, previa prórroga otorgada por las partes, el Tribunal de Arbitramento decidió frente a las peticiones elevadas por “SINTRASAI”, inhibirse de resolver por falta de competencia, respecto de las relacionadas con el artículo 1. Preámbulo, 2. Denominación de las partes, 22. Prima ambiental o climática, 23. Prima de carestía, 33. Fondo de contingencias para empleados, 30. Procedimiento para cobro por notas de cargo y 39. Enfermedades profesionales; así mismo, dispuso negar las correspondientes a los artículos 4, 5, 6, 16, 17, 18, 19, 26, 28, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 54, 56, 58 y 61 del pliego de peticiones y; acoger con base en la ley y en los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad los restantes.


Decisión que adoptó en términos generales, en consideración a las intervenciones de las partes, los documentos probatorios que se aportaron, la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales, los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad, al igual que el de congruencia. Además, en razón al número de trabajadores vinculados a la organización sindical (125) en relación con el total de vinculados a la empresa (1081) y, el incremento salarial recibido por todos los empleados para los años 2019, 2020 y 2021.


De otro lado, en lo que concierne a las peticiones presentadas por la organización sindical “ANTSA”, el Tribunal determinó abstenerse de resolver el preámbulo y el artículo 1. Denominación de las Partes; negar por razones de competencia las relacionadas con los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 29, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 60 y 62; negó por circunstancias de equidad la reclamación 20, 21, 22, 23, 27, 33, 51, 46, 49, 51, 52, 54, 56 y 59, y conceder las demás prerrogativas con fundamento en los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad.


Dentro de la oportunidad legal, la organización sindical “ANTSA”, y la empresa SERVICIOS AEROPORTUARIOS INTEGRADOS SAI S.A.S., interpusieron recurso extraordinario de anulación, no así el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS SAI S.A.S. - “SINTRASAI”, los que serán resueltos por la Sala, por razones metodológicas, en primer orden, el formulado por sindicato y, seguidamente, el de la empresa.


III.RECURSO DE ANULACIÓN DE “ANTSA”


La organización sindical “ANTSA”, dentro de la oportunidad legal, presentó recurso extraordinario, en el que solicitó la anulación total del laudo arbitral, teniendo como fundamento, el que por mayoría el Tribunal decidió no ser competente para determinar si el laudo es aplicable a la cooperativa de trabajo asociado (CTA) Servicopava y Avianca S.A., al igual que “sobre el acuerdo de formalización suscrito por Avianca S.A.” y, en segundo lugar, por cuanto lo resuelto sobre los puntos económicos se basaron en información que no corresponde a la realidad, tal como lo expuso en el salvamento de voto, el árbitro designado por el Sindicato, lo que en su sentir, las torna nulas, por ser contrarias a la equidad.


IV.LA RÉPLICA EMPLEADOR SAI S.A.S

Estando dentro de la oportunidad procesal, solo la empresa Servicios Aeroportuarios Integrados S.A.S., manifestó su oposición frente al recurso de anulación formulado por la organización sindical Asociación Nacional de Trabajadores del Sector Aéreo y de Servicios Aeroportuarios – “ANTSA”; solicitando se desestimen las acusaciones.


V.CONSIDERACIONES
  1. Anulación total o parcial por declarar la falta de competencia para considerar que era aplicable el laudo a la empresa Avianca S.A. y la Cooperativa Servicopava


Afirma la organización sindical “ANTSA”, que el laudo debe anularse en su integridad, por cuanto al Tribunal sí tenía competencia para pronunciarse respecto del acuerdo de formalización suscrito por Avianca S.A., el 31 de julio de 2017, ante el Ministerio del Trabajo Inspección Territorial del Atlántico, por cuanto allí se comprometió a formalizar la vinculación laboral de los trabajadores que tenía a su servicio a través de la CTA Servicopava, el cual no se cumplió, ya que si bien se celebró con 2.321 de ellos, contratos a término fijo, se hizo a través de la empresa SAI S.A.S., una de las compañías controladas por dicha organización empresarial, lo que en el fondo, representó la desmejora salarial y prestacional, además de la vulneración al derecho a la igualdad respecto de los trabajadores directos de Avianca S.A., irregularidad que afirma el recurrente, se pretendió corregir con el pliego de peticiones, pero los árbitros la mantuvieron intacta.


    1. La Réplica de la empresa



Afirma que, de entender que el alcance de la anulación se refiere al artículo 1° del pliego de peticiones -...

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