SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133966 del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133966 del 23-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13258-2023
Fecha23 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133966


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP13258-2023

Radicación n° 133966

Acta 225.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, quien actúa bajo la vocería de la Fiduciaria Central S.A., frente al fallo proferido el 27 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que estudió el amparo promovido por Anderson Samir Restrepo Higuita y, de un lado, amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del accionante y ordenó la garantía del tratamiento integral, y de otra parte, declaró improcedente la acción frente a la pretensión de entrega de medicamentos.


Lo anterior, en el marco de la acción de tutela promovida por el accionante contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., desde ahora USPEC, el Instituto de Penitenciario y C., en adelante INPEC, y el Consorcio en Salud PPL.


Al trámite fueron vinculados el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., EJEMÉDICA S.A.S., el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el Procurador 191 Judicial I Penal de Medellín, la Procuraduría Regional de Ibagué, la Dirección del INPEC, la Alianza Medellín Antioquia E.P.S. S.A.S. - Savia Salud, y la hoy impugnante.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«Anderson Sahir Restrepo Higuita afirma que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué e interpone acción de tutela contra el Área de Salud Pública a cargo de los privados de la libertad del COIBA, la USPEC, el INPEC, el Consorcio en Salud PPL para que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y vida.


Afirma que purga sanción de 51 meses de prisión al haber sido condenado por el delito de tráfico de estupefacientes, su familia es de Medellín y lo trasladaron en abril de 2023 al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué. Actualmente, vigila la sanción el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


Refiere que es paciente con afectación psiquiátrica epilepsia de difícil control y polimedicado idiopáticos, además padece trastornos de ansiedad generalizada. No obstante, desde que está en el COIBA su tratamiento se interrumpió porque no le han entregado los medicamentos levetiracetam, lamotrigina dispersable, ni realizado el control con neurología.


Lo anterior porque al estar privado de la libertad fue desafiliado de SAVIA SALUD, quien le brindaba los tratamientos y fórmulas para cada 6 meses. Ahora, le corresponde al área de salud de la cárcel suministrar sus medicamentos, pues sin ellos, su vida corre peligro, pues desde que se encuentra en el COIBA le han dado seis ataques de convulsiones que le han ocasionado lesiones en la cabeza y el cuerpo.


Por otra parte, solicita iniciar el estudio de traslado a un centro penitenciario cerca a su familia en Medellín, o a un centro hospitalario mental donde pueda continuar el tratamiento y brindarle la medicación que requiere. Asegura que su enfermedad es incompatible con la reclusión y para su comprobación aporta dictamen de Medicina Legal realizado el 17 de febrero de 2023 en Medellín.


Solicita amparar sus derechos fundamentales a la vida y salud y ordenar a la Dirección del Complejo Penitenciario y C.C. y a las entidades encargadas de garantizar la salud de las personas privadas de la libertad, le brinden la atención médica mental que requiere.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de sentencia del 27 de septiembre de 2023, en la parte resolutiva adoptó las siguientes decisiones:


«Primero: Declarar improcedente la acción de tutela frente a la pretensión de entrega de los medicamentos, por la configuración de un hecho superado.


Segundo: Conceder el amparo a los derechos fundamentales a la salud y vida digna de A.S.R.H. y en consecuencia ordenar a la Dirección del Complejo Penitenciario COIBA y su área de sanidad y EJEMEDICA S.A.S, garanticen el tratamiento integral respecto a las patologías de epilepsia de difícil control, síndromes epilépticos idiopáticos generalizados, trastornos del humor, trastornos de ansiedad generalizada.


Así mismo, en caso que la prestación del aludido servicio de salud deba realizarse fuera del establecimiento carcelario, se ordena a la USPEC, Fideicomiso Fondo de Atención en Salud PPL 2023, la Fiduciaria Central S.A. y el COIBA efectuar todas las gestiones administrativas de acuerdo a su competencia para el traslado del interno A.S.R.H. a la red prestadora de Salud.


Tercero: Exhortar a la Dirección General del INPEC y la

Coordinación de Asuntos Penitenciarios de la Sede Central para que resuelva de manera ágil la petición de traslado por acercamiento familiar y salud, teniendo en cuenta la historia clínica y demás valoraciones médicas realizadas al señor R.H..


Cuarto: Exhortar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que una vez reciba el Dictamen de Medicina Legal se pronuncie sobre si procede o no la reclusión domiciliaria y hospitalaria por enfermedad muy grave.»


Como fundamento de la decisión, en primer lugar, estudió la atención salud brindada al actor. En este punto, encontró que en el curso de la acción de tutela las autoridades accionadas brindaron la asistencia médica a Anderson Samir Restrepo Higuita, consistente en valoraciones con las especialidades de neurología y psicología; orden de toma de laboratorios a practicar en el mes de diciembre de 2023; entrega de medicamentos lacosamida tabletas 200mg, levetiracetam tabletas 1000 mg y lamotrigina tabletas 200 mg; y control por la especialidad de neurología en seis meses posteriores a la primera valoración. Razón por la cual, estimó que respecto a la entrega de medicamentos y atención en salud se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.


Sin embargo, el Tribunal consideró que en este caso se presentó negligencia por parte de las entidades encargadas de brindar el servicio de salud, comoquiera que desde el mes de abril de 2023 Anderson Samir Restrepo Higuita fue trasladado al establecimiento carcelario de Ibagué y solo hasta el mes de agosto fue atendido, con ocasión de la acción de tutela. Motivo por el cual, estimó que era procedente amparar el derecho a la salud y la vida digna del accionante, con el propósito de brindarle un tratamiento integral frente a las patologías de epilepsia de difícil control, síndromes epilépticos idiopáticos generalizados, trastornos del humor y trastornos de ansiedad generalizada.


Sobre el mismo aspecto, coligió que la orden no comprendía «una licencia abierta» en favor del actor, sino que buscaba que se le garantizara la prestación de los servicios de salud ordenados por el médico tratante, sin necesidad de acudir nuevamente a la acción de tutela.


Como segundo punto, analizó la pretensión del actor relacionada con el traslado a un establecimiento carcelario cercano a la ciudad de Medellín, lugar donde reside su familia. En ese orden, encontró que el interesado no demostró que hubiere solicitado ante el INPEC dicho traslado, por lo que el amparo resultaba improcedente.


Pese a ello, encontró que el Director del Complejo Carcelario de Ibagué remitió por competencia a la Dirección del INPEC la solicitud de traslado por acercamiento familiar y salud elevada por privado de la libertad en la demanda de tutela. En consecuencia, el Tribunal exhortó a la Dirección General del INPEC y la Coordinación de Asuntos Penitenciarios de la Sede Central para que resolviera de manera ágil la petición de traslado remitida.


Por último, examinó la manifestación del actor relacionada con la incompatibilidad de su enfermedad con la vida en reclusión, y estableció que el interesado no ha elevado ninguna postulación en ese sentido, ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


Pese a ello, logró determinar la existencia de un examen médico legal practicado al accionante por parte del Instituto de Medicinal Legal sobre su estado de salud, el cual fue requerido por el juez de ejecución de penas en el curso de la presente acción de tutela. Por tanto, exhortó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que una vez reciba el mentado dictamen, se pronunciara acerca de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave del actor.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, a través de un funcionario de la Fiduciaria Central S.A., quien actúa como su vocera, quien...

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