SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96297 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96297 del 29-11-2023

Sentido del falloANULA LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3182-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente96297


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL3182- 2023

Radicación n.° 96297

Acta 45


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinte tres (2023)


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S., en contra del laudo arbitral del 13 de octubre de 2022, aclarado y corregido mediante providencia del 26 de octubre siguiente, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS LÁCTEOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS -SINTRALAB-, y la recurrente.


I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución n.° 2951 del 25 de julio de 2022, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS LÁCTEOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS -SINTRALAB-, y la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S.


II. LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 13 de octubre de 2022.


El tribunal de arbitramento sostuvo, entre otras cosas, que las decisiones fueron adoptadas por unanimidad, dentro de un claro criterio de equidad, en la búsqueda del equilibrio en las relaciones de las partes que permita el desarrollo, el progreso y el mejoramiento de las condiciones de sus trabajadores, para ello, analizaron las exposiciones de las partes, los documentos aportados, la situación económica de la empresa y la aplicabilidad a los trabajadores que legalmente ampara.

III. RECURSO DE ANULACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S.


El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS LÁCTEOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS -SINTRALAB- no presentó oposición.


La disconformidad de la recurrente gira en torno a lo siguiente: (i) artículo tercero: permiso para la redacción del pliego de peticiones; (ii) artículo sexto: permisos sindicales; (iii) artículo séptimo: auxilio sindical; (iv) artículo décimo: espacio para diálogo y reunión; (v) artículo décimo séptimo: descanso sábado santo, y (vi) artículo vigésimo séptimo: auxilio ahorro fondo mutuo de inversión.


a) Se otorgan beneficios sin observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad


1. Permiso para la redacción del pliego de peticiones


    1. Pliego de peticiones


5. PERMISO PARA REDACCIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES. A partir de la presentación del pliego de peticiones la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S., dará con anterioridad al vencimiento a la futura Convención Colectiva de Trabajo o Laudo Arbitral y por una sola vez durante su vigencia, seis (06) días de permiso sindical remunerado con el salario básico para cinco (05) trabajadores-representantes de la Organización Sindical SINTRALAB, con el objeto de preparar el pliego de peticiones a presentarse a la Empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S. Este permiso deberá solicitarse con dos (02) días hábiles de anticipación, por escrito ante el área de gestión humana de LA EMPRESA.



1.2 Laudo arbitral


ARTICULO TERCERO. PERMISO PARA LA REDACCIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES.

El SINDICATO podrá solicitar con anterioridad al vencimiento del presente Laudo Arbitral y por una sola vez durante su vigencia, seis (06) días de permiso sindical remunerado con el salario básico para cuatro (04) trabajadores-representantes de la Organización Sindical SINTRALAB, con el objeto de preparar el pliego de peticiones a presentarse a la Empresa. Este permiso deberá solicitarse con dos (02) días hábiles de anticipación, por escrito y ante el área de gestión humana de la EMPRESA.


Análisis de la petición

El Tribunal decide CONCEDER esta petición en razón a la equidad


2. Permisos sindicales


2.1 Pliego de peticiones


8. PERMISOS SINDICALES. A partir de la presentación del pliego de peticiones la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S, concederá a la organización sindical SINTRALAB un paquete de ciento cincuenta días (150) de permiso sindical remunerado con el salario básico del trabajador. Parágrafo 1: Estos permisos serán solicitados por la organización sindical con tres (3) días hábiles de anticipación ante el área de gestión humana de la compañía en forma escrita. En ningún caso se solicitará permiso para más de tres (3) trabajadores de la misma área para una misma fecha. Parágrafo 2: Una vez solicitado el permiso sindical, la empresa dará respuesta por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud. Al no dar respuesta la compañía dentro de este tiempo se dará por aprobados los permisos sindicales solicitados. Parágrafo 3: Por cada día sindical otorgado, la Empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A.S incluirá como viáticos un día de salario básico del trabajador.



2.2 Laudo arbitral


ARTICULO SEXTO. PERMISOS SINDICALES.

LA EMPRESA concederá a la Organización Sindical SINTRALAB un total de cincuenta (50) días de permiso sindical remunerado con el salario básico del trabajador por el año de vigencia del presente Laudo Arbitral.

Estos permisos serán solicitados con el objeto de asistir a capacitaciones, cursos, asambleas, congresos sindicales, juntas directivas y demás gestiones sindicales.

PARÁGRAFO. Estos permisos serán solicitados por la Organización Sindical con tres (3) días hábiles de anticipación ante el área de gestión humana de la Compañía en forma escrita. En ningún caso se solicitará permiso para más de dos (2) trabajadores de la misma área para una misma fecha; en todo caso se atenderá los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Este beneficio no es acumulable con un beneficio igual o similar establecido en otro acuerdo colectivo de trabajo existente o que exista en la Compañía.


Análisis de la petición

Teniendo en cuenta la naturaleza de las peticiones, así como el tema de fondo de ambos puntos del pliego de peticiones, se determinó por los miembros del Tribunal en conjunto, que se decidirían en un solo artículo del Laudo, con el fin de unificar los permisos sindicales de diferente naturaleza solicitados por la organización, en una sola concesión general de libre disposición y manejo del sindicato, bajo su autonomía y directriz interna.

El Tribunal decide CONCEDER estas peticiones en razón a la equidad


2.3 Argumentos comunes de la recurrente



Asevera que, conforme le informó al tribunal de arbitramento, «la Organización Sindical SINTRALAB cuenta con únicamente cinco (5) afiliados, es decir, el Tribunal reguló permisos para más casi el 100% de los afiliados de la organización, situación que no es proporcional e impacta directamente estos principios».


Además,

[S]e encuentran multiafiliados a SINTRAIMAGRA el cien por ciento (100%) de los afiliados, luego, se hace más evidente una ruptura de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues, más aún, cuando los mismos designados en la comisión negociadora de dicha Organización Sindical SINTRAIMAGRA y SINTRALAB coinciden. En este mismo sentido, se hace necesario señalar como existe una Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Compañía y SINTRAIMAGRA, en la cual se regula un régimen especial de permisos sindicales, los cuales, son aplicables para los mismos trabajadores que actualmente se encuentran afiliados a la Organización Sindical SINTRALAB.



Añade que, conforme lo señalado, es evidente que el cuerpo arbitral, omitió observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad frente a los artículos mencionado, «teniendo en cuenta como los trabajadores afiliados a SINTRALAB saldrían a permisos con ocasión a una redacción del pliego en el casi 100% de los mismos, lo cual rompe estos principios y por ende, no solo afecta la operación sino los criterios de razonabilidad que en reiteradas ocasiones ha manifestado el Tribunal».


Por lo anterior, pide la anulación de los artículos tercero y sexto del laudo arbitral.


IV. CONSIDERACIONES


Los permisos concedidos tienen como objetivo fortalecer el derecho de asociación y libertad sindical que son de rango constitucional y, en esa vía, permiten que los afiliados, entre otros, se capaciten en temas que en últimas favorecen a la agremiación y sus asociados, aunado a que se ajustan a los criterios de racionalidad y proporcionalidad, no tienen el carácter de ser permanentes, indefinidos, son limitados y no afectan el desarrollo normal de la gestión empresarial. No se olvide que son 5 los trabajadores que están afiliados a la organización sindical.


Es que realizado un cotejo entre lo pedido por la organización sindical y lo resuelto por el colegiado, la forma como está concebido el reconocimiento de los permisos, el número de trabajadores sindicalizados y de días otorgados, dista de ser una decisión contraria a la razonabilidad y proporcionalidad.


Por ejemplo, el conceder 50 días permisos durante la vigencia del laudo arbitral, no es exorbitante, si se tiene en cuenta que los árbitros fueron enfáticos en advertir que su concesión está condicionada a que: (i) se deben pedir «con tres (3) días hábiles de anticipación ante el área de gestión humana de la Compañía en forma escrita»; (ii) en ningún caso «se solicitará permiso para más de dos (2) trabajadores de la misma área para una misma fecha»; (iii) se «atenderá los principios de proporcionalidad y razonabilidad», y (iv) «no es acumulable con un beneficio igual o similar establecido en otro acuerdo colectivo de trabajo existente o que exista en la Compañía». Es decir, que serían un poco más de 4 días al mes, eso sí, bajo las condiciones acabadas de mencionar. En ese contexto, la recurrente no acredita cómo el otorgamiento de estos puede interferir en el adecuado cumplimiento de su objeto social, aunado a que la empresa cuenta con 271 colaboradores.


Ahora, el hecho de que los trabajadores de la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LOS LÁCTEOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS -SINTRALAB-, también pertenezcan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR