SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133572 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133572 del 26-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12350-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133572


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP12350-2023

Radicación n° 133572

Acta 201.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante J.S.R.E., a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 11 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, “correcta administración de justicia” y de publicidad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., descentralizado en Floridablanca, Décimo Penal del Circuito y por la Fiscalía 44 Seccional, todos de la capital de Santander.


Al trámite se vincularon, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, como también a las partes e intervinientes del proceso penal 68001-60- 00-159-2022-00208-00.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada reseñadose por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


El apoderado judicial considera vulnerados los derechos fundamentales del señor JHOJAN SEBASTIAN (sic), debido a que el JUZGADO 10º PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, al parecer, ha venido realizando las audiencias del proceso penal 68001-60-00-159-2022-00208, dentro del cual figura como procesado, sin enviar las citaciones en debida forma a su lugar de residencia, esto es, la Calle 63D No. 13-45 de B..


A pesar de que el defensor solicitó el aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para el pasado 20 de febrero, argumentando que desconocía el paradero del acusado, el juzgado negó sus pretensiones y continuó la diligencia, lo cual impidió formular las solicitudes probatorias del caso.


Por lo anterior, interpuso acción de tutela a efectos de que se protejan los derechos fundamentales del señor JHOJAN SEBASTIÁN y se ordene retrotraer la actuación hasta el momento en que se corrió traslado del escrito de acusación, con el fin de subsanar lo anterior y garantizarle su derecho al debido proceso”.



FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo deprecado al considerar que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, pues el accionante, no ha presentado directamente ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de B., alguna solicitud de nulidad, siendo esa la vía ordinaria prevista por el legislador para cuestionar posibles yerros en las actuaciones realizadas en fase de juzgamiento.


Adicionalmente, indicó, que en el marco del proceso penal que se adelanta en contra del accionante, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad, ha procedido a enviar las diferentes citaciones para lograr la comparecencia del procesado a la fase de juzgamiento, a la Calle 63D No. 13-24, dirección que fue registrada en el acta de derechos del capturado, así como en el acta de la audiencia de formulación de imputación, mismos que la fiscalía consignó en el respectivo escrito de acusación. Sin embargo, el apoderado de Ruiz Esteban manifiesta que, en el desarrollo de la audiencia de imputación, el procesado, fue claro al momento de informar que su domicilio está ubicado en la Calle 63D No. 13-45, habiéndose verificado en el registro audiovisual que efectivamente se mencionó esta última dirección”



Por consiguiente, indicó que aunque la acción de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo alterno o paralelo en los procesos judiciales, esto “no obsta para exhortar al JUZGADO 10º PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad para que, independientemente de la posibilidad que le asiste a la defensa de solicitar la invalidación del trámite, estudie el impacto que representa el haberse citado al procesado a una dirección distinta de la que suministró oralmente en audiencia de imputación, según lo informa el secretario de ese despacho”.



IMPUGNACIÓN


Fue presentada oportunamente por el accionante, quien reiteró los argumentos esbozados en su libelo tutelar.

Adicionalmente, indicó que el 6 de septiembre de 2023, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de B. instaló la audiencia de juicio oral, en donde solo se dispone y desarrolla la práctica de pruebas, sin la posibilidad de intervenirse (sic) a deprecar posible nulidad por NO SER MOMENTO PROCESAL (sic)”, y que solamente sería procedente la solicitud de nulidad al momento de la notificación del fallo o de la sentencia, lo...

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