SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72012 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72012 del 04-10-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16484-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16484-2023

Radicado n.° 72102

Acta 37


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide la acción de tutela que la SOCIEDAD UNIÓN METROPOLITANA DE TRANSPORTADORES S.A. UNIMETRO S.A. - en liquidación formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


A través de su agente liquidador, la accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Para respaldar su pretensión, narra que el 12 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de sus bienes.


Refiere que, en dicha fecha, la Superintendencia de Sociedades advirtió que de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del proceso de liquidación producía la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo. Así mismo, determinó que en el evento que la sociedad tuviese trabajadores amparados con fuero sindical, el liquidador debería iniciar las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero.


Señala que, debido a ello, el 12 de diciembre de 2022 les informó a todos sus trabajadores que con ocasión de la declaración de apertura del proceso de liquidación, se terminarían sus contratos de trabajo.

Agrega que promovió demanda especial de fuero sindical contra Juan Carlos Montero, L.E.C.L., I.O.O., J.A.C.R., M.M.B., Jairo Alberto Ramírez, E.B.C., Jhon Jairo Álzate Valencia, J.H.L., M.P.A., Miltón A.G.E. Y J.M.A. con el fin de obtener el permiso del juez laboral para desvincularlos de su cargo, toda vez que eran beneficiarios del fuero sindical por ser parte de la junta directiva y de la comisión de reclamos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Masivo Terrestre “SINTRAMASIVO”.


Manifiesta que el asunto se asignó al Juez Veinte Laboral del Circuito de Cali, quien, a través de sentencia de 7 de junio de 2023, ordenó el levantamiento de fuero sindical y, en consecuencia, autorizó su despido.


Refiere que los demandados interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión y mediante sentencia de 28 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la modificó, en el sentido de declarar que el levantamiento del fuero sindical para despedir a los demandados se debía dar a partir del momento en que se concluyera el trámite adelantado en la Superintendencia de Sociedades y se liquidara efectivamente la sociedad Unimetro S.A.


Aduce que el Tribunal accionado transgredió sus derechos fundamentales, dado que desconoció el precedente jurisprudencial conforme el cual no es necesario que concluya el trámite de liquidación a efectos de autorizar el permiso para despedir a los trabajadores beneficiarios del fuero sindical.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores invocadas y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 28 de junio de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado proferir una decisión de reemplazo en la que se confirme la sentencia emitida por el a quo.


El actor presentó la acción de tutela el 25 de septiembre de 2023, y mediante auto de 27 de septiembre del mismo año el suscrito magistrado ponente la admitió, corrió traslado a la autoridad convocada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso especial censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


En el término conferido, el magistrado ponente adujo que profirió sentencia de segunda instancia conforme a derecho, sin que se observe vulneración a derechos fundamentales.


Por otra parte, el señor J.E.G. como interviniente en el proceso especial de fuero sindical realizó pronunciamiento respeto a cada uno de los hechos de la acción constitucional.


Durante tal lapso, las demás partes guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El derecho fundamental al debido proceso que consagra el artículo 29 de la Constitución Política, ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, al amparo de la plenitud de las formas propias de cada juicio.


En ese contexto, la Sala ha establecido los presupuestos generales y específicos que dan lugar a la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural y ha señalado que uno de estos ocurre cuando se verifica que el juez en el proceso ordinario aplica al caso una norma que no es, deja de aplicar la que lo es, la aplica indebidamente u opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica (defecto sustantivo o material).


En esta oportunidad, se aprecia que la actora acude al mecanismo constitucional para que se deje sin efecto jurídico el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 28 de junio de 2023, a través del cual declaró que el levantamiento del fuero sindical para despedir a los demandados se debía dar a partir del momento en que se concluyera el trámite adelantado en la Superintendencia de Sociedades y se liquidara efectivamente la sociedad Unimetro S.A.


Por tanto, la Sala procederá a analizarla en el punto objeto de inconformidad, para verificar si de su contenido se extrae la vulneración alegada.


En esa dirección, se tiene que el Tribunal accionado realizó un recuento de los antecedentes del caso, para lo cual señalo que:


  1. En el escrito inicial, la hoy tutelante pretende que se ordene el levamiento del fuero sindical de los trabajadores amparados por dicha garantía, a partir del 12 de diciembre de 2022, fecha en la cual se declaró la apertura del proceso de liquidación judicial y...

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