SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04666-00 del 06-12-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13607-2023 |
Fecha | 06 Diciembre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-04666-00 |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente
Radicación 23173
Acta No. 2
Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009).
Se procede a resolver la impugnación presentada por CARLOS ALBERTO LÓPEZ ALZATE contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN conformada por los magistrados D.H.H.G., Gloria Patricia Montoya Arbeláez y Germán Alonso Flórez Incapie
I. ANTECEDENTES
Se plantea en el escrito de tutela que en proceso ejecutivo que CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA adelanta, como cesionaria del derecho litigioso de Bancafé S.A, contra la Cooperativa de Trabajo Asociado M. Ltda., el accionante propuso incidente de regulación de honorarios contra CAFESALUD, el cual fue resuelto mediante providencia del 11 de octubre de 2007 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, aceptando las objeciones que las partes hicieron, por error grave, al primer experticio y fijándole como honorarios la suma $54.000.000; decisión que revocó la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, al desatar la alzada por proveído de 23 de septiembre de 2008.
El peticionario crítica la actuación del Tribunal, en tanto señaló como argumento del interlocutorio “que no había existido aceptación expresa de la cesión del crédito por parte del deudor”; considera que ésta sí se presentó toda vez que cuando se le notificó la demanda ya se había hecho la cesión del crédito entre el Banco Cafetero y C. S.A. y M. y la parte demandada no manifestó ninguna inconformidad.
Aduce que el 3 de agosto del 2006, se dictó sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución a favor de C.S., como cesionaria del Banco Cafetero S.A., y tampoco en ese momento la deudora manifestó inconformidad alguna, por el contrario, “entabló negociaciones con M. deudora de C.S. y por la vía de la transacción le canceló los créditos que le adeudaba”.
Argumentó que los integrantes de la Sala de decisión olvidaron que lo que tenían que fallar, en esencia, era el valor de los honorarios fijados por el perito y acogidos por el juez de primera instancia y revivieron actuaciones y desconocieron otras, para finalmente dictar un fallo que tilda de arbitrario. Agregó que toda su actuación como apoderado dentro del proceso fue diligente y productiva, que en éste obran constancias de las múltiples oportunidades en que le informó al representante legal de C.S. sobre el trámite procesal y de la solicitud de reconocimiento de expensas en las que incurrió para impulsar el proceso.
Aseguró que otra arbitrariedad contenida en la decisión que censura por esta vía, es “la de desconocer diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema, al manifestar que el suscrito no era abogado de C. Medicina Prepagada S.A. dado que C.S. “… acudió al proceso por medio del Dr. W.J.F.C., apoderado general que en esa condición tenía facultad para ejercer su representación judicial en ese proceso, poder del que hizo uso reclamando el reconocimiento de la correspondiente personería para actuar (folios 40-49), otra cosa es que el juzgado haya omitido pronunciarse al respecto…”. El Tribunal deduce de la prueba no conclusiones objetivas como sería de esperarse, sino interpretaciones a encajar con perfección en su teoría revocatoria”.
Cuestiona el hecho de que C. no hubiera insistido en el reconocimiento de personería judicial para actuar, si no tenía voluntad de actuar a través suyo, máxime que le informó por escrito sobre el trámite del proceso.
Finalmente sintetiza las arbitrariedades del Tribunal de Medellín, entre otras, en que desconoció que ya se había aceptado la actuación de W.J.F.C. como...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04672-00 del 06-12-2023
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