SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00254-01 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00254-01 del 07-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13796-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002023-00254-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC13796-2023


Radicación n.º 41001-22-14-000-2023-00254-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de noviembre de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que la Constructora Santa Lucía S.A.S. instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2023-00010.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y defensa», para que se ordenara al estrado accionado «declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto que inadmite la demanda y ordenar al apoderado de la parte demandada a notificar A LA PARTE DEMANDADA cumpliendo con el artículo 6 y 8 de la ley 2023 de 2002 y trabar la litis en debida forma».


En compendio sostuvo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva admitió, luego de rechazar, la demanda de responsabilidad civil extracontractual que el Conjunto Residencial Solaris P.H. presentó en su contra -rad. 2023-00010- (20 abr. 2023), sin que previamente le fueran remitidos el «Auto Admisorio de la Demanda, el Escrito de demanda, el Escrito de SUBSANACION de demanda, el escrito de Demanda Integral, Auto que Inadmite la demanda, Auto que Rechaza la demanda, Recurso de reposición y en subsidio Apelación», conforme lo dispone el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, pues únicamente le fueron enviados los anexos de aquella.


Por tal motivo, su abogada propuso incidente de nulidad con base en la causal octava del canon 133 del Código General del Proceso y/o, subsidiariamente, recurso de reposición frente al auto admisorio, con el cual solicitó personería para actuar, rechazado de plano por el despacho, quien mantuvo incólume lo decidido y guardó silencio frente a lo último (19 may.).


A continuación, contestó el pliego inaugural y formuló la excepción previa de pleito pendiente, primer acto que se dijo fue extemporáneo en constancia secretarial de 30 de junio siguiente, la cual protestó, siendo negada dicha defensa dilatoria y asumido por bien contabilizado el término (12 jul), directriz que rebatió a través de los remedios horizontal y vertical, primero de ellos sin éxito y el segundo concedido en el efecto devolutivo (11 ag.), lo cual refutó pidiendo que fuera en el suspensivo, pero no fue aceptado (28 ag.).


Después, el juzgado decretó las pruebas del extremo activo y «citó a las partes a audiencia del 372 y 373 del C.G.P. para el 24 de octubre de 2023 a las 8:00 AM advirtiendo que salvo circunstancias completamente excepcionales la audiencia no se suspenderá ni se aplazará» (25 sep.), proveído que posteriormente ratificó, negando la alzada (9 oct.), sugiriéndole que, «sí a bien tiene formular acción de tutela para impedir que se realice la audiencia el juzgado acatará lo que por esa vía se disponga el juez constitucional».


Aseveró que dicha autoridad con su proceder vulneró las garantías esenciales invocadas, por cuanto, pese a que no le ha «reconocido personería a su mandataria», le ha «dado trámite a los diferentes memoriales, recursos presentados por ella sin que esté legitimada para actuar (…) por lo que se hace necesario SANEAR el proceso», sumado a que fijó fecha para celebrar las citadas «audiencias», sin que se haya definido por el Superior la «apelación» contra la anulación requerida, que «concedió» en el «efecto» que no correspondía.


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva allegó las direcciones de notificación de los involucrados en la causa combatida y el enlace para su consulta.


El Conjunto Residencial Solaris P.H. y muchos de sus residentes se opusieron al auxilio, aduciendo que el «estrado atacado» ha ceñido sus «actuaciones» a la ley, aunado a que no atiende el requisito de la subsidiariedad.




SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Neiva desestimó el ruego, porque incumplió los presupuestos «relacionados con la relevancia constitucional y la subsidiariedad», toda vez que «la empresa accionante presentó varias solicitudes o memoriales, en los que a través de la profesional del derecho a la que le otorgó poder para su representación judicial en dicho asunto, interpuso variados recursos de reposición, apelación y queja, excepción previa, incidente de nulidad, objeción al dictamen, entre otros, sin que la ausencia del reconocimiento de personería jurídica haya impedido el trámite...

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