SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60879 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60879 del 22-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP480-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente60879




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



SP480-2023

Segunda instancia No. 60879

Acta 223



Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)



  1. VISTOS



Se pronuncia la Corte sobre los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Publico y los representantes de víctimas contra la sentencia del 7 de julio de 20211, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla absolvió a DANNYS BEATRIZ DE LA CRUZ DE AZUERO2 del delito de prevaricato por acción (art. 413).



  1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES



Por el sentido y los contenidos de los recursos propuestos, la Corte traerá a colación los hechos descritos de la manera en que fueron sintetizados en el escrito de acusación, de la siguiente manera:


1. Se adelantó la investigación a instancia de denuncia escrita formulada por el doctor R.E.P.O., apoderado del señor Á.O.R., en contra del Director Seccional de Fiscalías de Barranquilla y del Fiscal 49 Seccional (E) de la misma ciudad, doctor ADOLFO NIEBLES TORRES, en relación con la investigación No. 313.275 adelantada en dicho despacho, presuntamente por estar parcializados a favor de INVERSIONES PRISMA NOVA, éste último produciendo decisiones manifiestamente contrarias a la ley. Una, de fecha 12 de febrero de 2014, por la cual vinculó injustamente a los señores G.R.C.A. y GUSTAVO ADOLFO AHUMADA PEÑATE, citándolos a indagatoria, otra, de la misma fecha por la cual vinculó a la señora YAMILE ALBARRACÍN CABALLERO, declarándola persona ausente, otra de 17 de febrero de 2014 por la cual profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de ÁLVARO OSMA RODRÍGUEZ, D.E.N.R., GREY LORENA OSMA NARVÁEZ y K.P.O.N., por delito de fraude procesal y otra de 13 de febrero de 2014 mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de julio de 2013 y concedió el de apelación.


2. De otra parte a lo largo de la actuación el mismo apoderado hizo extensiva su denuncia a la actuación desplegada por la titular de la referida Fiscalía 49, doctora D.B. [sic] DE LA CRUZ DE AZUERO, en cuanto [a que] dentro de la misma investigación presuntamente esta funcionaría emitió también decisiones que rayan en el prevaricato y abuso de autoridad, amen [sic] que no tramitó la investigación por la Ley 906 de 2004 en vez de la Ley 600 de 2000, de ella señala que ordenó el desalojo de la Finca El Ensueño, inmueble con matrícula inmobiliaria No. 040-474682, de propiedad del señor Á.O.R., DORIS ELENA NARVÁEZ REINA, G.L.O.N. y KELLY PAOLA OSMA NARVÁEZ, adquirido por adjudicación efectuada por el municipio de Puerto Colombia mediante Escritura Pública No. 2.103 de 10 de agosto de 2011 de la Notaría Segunda de Barranquilla y que además ella misma por resolución dispuso la cancelación del referido folio de matrícula inmobiliaria, con base en que la denunciante INVERSIONES PRISMA NOVA presentó la matrícula No. 040-62837, siendo que no le asiste ningún derecho de dominio por falsa tradición.


3. En efecto la investigación 313.275 a cargo de la Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla se contrae a la denuncia presentada el 2 de octubre de 2012 por el abogado JAMILTON MEJÍA CUPITRA, apoderado de la señora I.C.M.G., representante legal de la sociedad INVERSIONES PRISMA NOVA S. A., en contra de los ciudadanos Á.O.R., G.R.C.A., D.E.N.R., G.L.O.N., K.P.O.N. y Y.A.C., por delito de Fraude Procesal y otros, en razón a que los prenombrados “de manera ilegal, dolosa y fraudulenta" habían presentado solicitud de adjudicación en cesión gratuita de un lote de terreno con un área superficiaria de una o más hectáreas ante el Alcalde del Municipio de Puerto Colombia, con la intención de apropiarse del inmueble que había adquirido INVERSIONES PRISMA NOVA por compra a la sociedad PARRISH & CIA S.A., la cual fue celebrada mediante escritura pública No. 025 de 11 de enero de 2012 de la Notaría 3a. de Barranquilla, referida al globo de terreno con área superficiaria de 120 hectáreas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-62837, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Colombia y con referencia catastral No. 000200000714000, denominado "EL PUENTE", a su vez adjudicado a PARRISH & CIA S.A. por liquidación de la sociedad AGROPECUARIA Y REFORESTADORA DEL ATLÁNTICO LTDA., lo cual consideró el abogado denunciante una maniobra fraudulenta en la que describieron dicho terreno como bien fiscal y aportaron documentos aparentando cumplir los requisitos para la cesión de predio del municipio, con el agravante [de] que las certificaciones aportadas del Instituto Geográfico A.C. corresponden a un predio privado, inscrito a nombre de AGROPECUARIA Y REFORESTADORA DEL ATLÁNTICO bajo la referencia catastral 000230000714000.


4. Ciertamente a partir de la referida denuncia la Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla abrió investigación penal el 8 de octubre de 2012, bajo el citado radicado No. 313.275, dentro de la cual la titular de la Fiscalía 49; doctora D.B. DE LA CRUZ DE AZUERO, bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, emitió el 20 de diciembre de 2012 resolución interlocutoria suscrita también por su asistente, doctor A.T.N., por la cual ordenó la cancelación de las escrituras públicas Nos. 529 y 530 de fecha 8 de noviembre de 2004, la No. 30 de 19 de enero de 2005, la No. 295 de 9 de junio de 2005 y la No. 56 de 29 de enero de 2007, protocolizadas en la Notaría Única del Municipio de Puerto Colombia, Atlántico, y los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040-387962, 040-474882 y 040-388317 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla correspondientes al cumplimiento del acto administrativo que dispuso la asignación por cesión gratuita solicitada, igualmente la Fiscal ordenó el restablecimiento del derecho a la propiedad privada a favor de la sociedad PRISMA NOVA S.A., disponiendo la restitución del inmueble identificado en la escritura No. 0025 de enero 11 de 2012 de la Notaría 3a. de Barranquilla, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-62837, traducido en la entrega material del predio “El Puente" a la representante legal de dicha sociedad, comisionando para tal efecto al Inspector Municipal y al Comandante de Policía de Puerto Colombia para su cumplimiento inmediato, irrestricto y definitivo, advirtiendo expresamente que contra esta diligencia no procedía oposición ni medida policiva alguna que la impida, suspenda o aplace, por parte de persona alguna que se halle en el predio, fuera de este, sin importar la calidad en que allí se encuentre.


5. La funcionaria DE LA CRUZ DE AZUERO fundó el restablecimiento del derecho en el art. 21 del C. de P. P. basándose en la escritura No. 0026 de 11 de enero de 2012, por cuanto correspondía a un acto de compraventa de PARRISH & COMPAÑÍA S.A. a favor de INVERSIONES PRISMA NOVA S. A., del derecho de dominio y posesión del inmueble identificado con registro de matrícula inmobiliaria No. 040-62837, con número catastral 000200000714000, predio denominado “El Puente", de un área de 120 hectáreas, adquirido en adjudicación de liquidación de la sociedad por parte de AGROPECUARIA Y REFORESTADORA DEL ATLÁNTICO LTDA., advirtiendo que el Alcalde Municipal de Puerto Colombia, basado en los Acuerdos Municipales Nos. 001 de 20 de febrero de 2006, 002 de 30 de mayo de 2004, y 005 de 10 de marzo de 2005 emanados del Concejo Municipal, previa solicitud de los señores Á.O.R., G.R.C.A., D.E.N.R., G.L.O.N., K.P.O.N. y Y.A.C., les adjudicó gratuitamente "predios de propiedad privados pertenecientes en su momento a AGROPECUARIA Y REFORESTADORA DEL ATLÁNTICO", de lo cual concluyó dicha funcionaría es evidente que constituye sin duda la materialización de una conducía punible de fraude procesal, pues en la adjudicación por cesión gratuita se describieron los terrenos como bien fiscal para lo cual se aportó certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico A.C., por la secretaría de hacienda Municipal y declaraciones de posesión material, base ilegal para la expedición de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 040- 387962, 040-474882 y 040-388317, dada "la mentira vertida en la documentación aportada ante la Alcaldía Municipal, Estimó obligatoria la cancelación de los registros que dispuso de conformidad al art. 66 de; C. de P. P., arguyendo, con el fin de cesar los efectos nocivos de la conducta punible y volver las cosas al estado en que se encontraban.


[…]


11. Los elementos de conocimiento documentales que precedieron la decisión de la F.D.B. [sic] DE LA CRUZ DE AZUERO, en efecto dieron cuenta de un derecho cierto invocado por el denunciante, el derecho de dominio inscrito a favor de la Sociedad INVERSIONES PRISMA NOVA S. A. en el Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla adquirido por compraventa, proveniente de justo título de propiedad anterior al año de 1993, reconocido previamente por el INCORA, en ese tenor lo entendió dicha funcionaría, sin embargo los valoró fraccionadamente en cuanto dejó de lado estimar el contenido de algunos de esos elementos de juicio documentales que tuvo a su haber, por cuanto relacionados unos y otros, de una parte los documentos que acreditan el derecho de propiedad en cabeza de INVERSIONES PRISMA NOVA S. A. sobre el predio rural denominado el PUENTE y de otra parte los documentos que acreditan el derecho de propiedad que cobija al señor Á.O.R. y a las otras personas denunciadas, por adjudicación por cesión gratuita de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia respecto de terrenos de diferente tipo, denominación y ubicación, es claro que no existe hasta ese momento de la actuación procesal a cargo de dicha funcionaria una cabal identidad de los predios o terrenos en disputa, materia del presunto fraude procesal denunciado objeto de la investigación penal recién iniciada por ella, en razón a que en...

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