SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72704 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503701

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72704 del 22-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16394-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72704
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16394-2023

Radicación n.° 72704

Acta 44


Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presentó LUIS ALBERTO FRANCO MORENO contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de amparo.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano L.A.F.M. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que a este trámite interesa, manifestó que Lucía Consuelo Van Strahlen, Jorge Andrés Rodríguez Van Strahlen, C.R.V.S. y Ana María Rodríguez Van Strahlen, la primera como cónyuge supérstite y los demás en calidad de hijos del causante J.E.R.M., interpusieron demanda ejecutiva en su contra, del cual conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, autoridad que, en sentencia de 15 de junio de 2017, declaró no probadas las excepciones de inexistencia del título ejecutivo, cobro de lo no debido, compensación e incumplimiento del contrato, y declaró parcialmente probadas la de pago, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución. Inconforme con la anterior decisión, ambas partes la apelaron.





En fallo de 30 de marzo de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó el veredicto de primer grado. En desacuerdo, el ejecutado interpuso recurso extraordinario de casación.


En auto de 2 de mayo de 2023, el Tribunal no concedió el mecanismo extraordinario; no obstante, el interesado propuso reposición y, subsidiariamente, súplica.



A través de proveído de 16 de mayo de 2023, la colegiatura mantuvo su resolución, adecuó la súplica al de queja y concedió esta última.



Mediante determinación de 11 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Civil declaró bien denegado la concesión del recurso de casación.



Alegó que las autoridades incurrieron en exceso de ritual manifiesto al no conceder la casación propuesta contra la sentencia de 30 de marzo de 2023, pese a que es el mecanismo idóneo, pues la Sala de Casación Civil está facultada para seleccionar los fallos a fin de unificar la jurisprudencia, proteger los derechos constitucionales y ejercer control de legalidad de las providencias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.


Criticó que la homóloga civil debió seleccionar el caso en casación con el objeto de unificar la jurisprudencia:


En cuanto a la naturaleza del contrato social, la naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada, el alcance de la cesión y venta de las cuotas sociales de la sociedad de responsabilidad limitada, los derechos y las responsabilidades que se derivan de estas, y la solidaridad que existe entre los socios, especialmente cuando son vinculados en procesos judiciales, la naturaleza y alcance de la cláusula de saneamiento, cuando se refiere a la enajenación y cesión de cuotas sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, temas sobre los cuales no existe unificación, por ello, la importancia y necesidad de la admisión del recurso de casación oportunamente presentado (…)





De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque el auto de 11 de septiembre de 2023, para que, en su lugar, se ordene a la autoridad judicial conceder la casación.


Mediante auto de 14 de noviembre de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



Dentro de la oportunidad, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio informó que el expediente físico se remitió al tribunal.



La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio remitió el plenario digital contentivo del proceso acusado.



i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.



Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se revoque el auto de 11 de septiembre de 2023, para que, en su lugar, se ordene a la autoridad judicial conceder la casación.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra omisiones judiciales, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-186-2017, es decir, si se acata los requisitos de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez.

Así, es importante señalar:

(i) Luis Alberto Franco Moreno se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto funge como demandado en el proceso acusado.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la...

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