SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134192 del 16-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134192 del 16-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13382-2023
Fecha16 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134192








CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente


STP13382-2023 Radicación n°. 134192 Acta 221



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ÉDGAR ALBERTO G.R., contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD ATLÁNTICO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES -SPOA DE BARRANQUILLA, al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ, a los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ Y BARRANQUILLA, a SERVICIOS POSTALES NACIONALES 4-72 y al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.


ANTECEDENTES


2. É.A.G.R. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición.


3. Para el efecto argumentó que el 18 de abril de 2023, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de S. la remisión del proceso No. 2010-00783, adelantado en su contra, con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que hubiera recibido respuesta alguna.


4. Por lo anterior, solicitó la protección del derecho en mención y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad en cita, enviar el expediente a los mencionados despachos judiciales para el correspondiente reparto.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


5. La secretaria de la Sala de Casación Penal informó que el proceso seguido contra É.A.G.R. fue allegado de manera física a la Corporación el 30 de octubre de 2015, por parte de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, parta resolver los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el apoderado de la víctimas y los defensores de otros coprocesados, contra la sentencia del 28 de julio de 2015.


5.1. Sostuvo que mediante providencia del 28 de julio de 2021, se resolvió casar el fallo de segundo grado y confirmar el de primera instancia, precisando que la condena impuesta, entre otros a G.R. era por los delitos de homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir; decisión notificada al hoy accionante y el expediente físico fue devuelto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante oficio No. 36029 del 7 de agosto de 2021.


5.2. Afirmó que el 14 y 21 de febrero de 2023, el accionante solicitó el envió del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; petición remitida por competencia a la Colegiatura antes mencionada y al Juzgado Primero Penal del Circuito de S.. Además, el 9 de noviembre del año en curso, se le informó al demandante que la actuación fue devuelta por el Tribunal al Juzgado en cita, el 27 de septiembre de 2021, por lo que se trata de un hecho superado que hace improcedente la protección incoada.


6. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla afirmó que el proceso seguido contra GÓMEZ ROMERO fue conocido por dicha Corporación en segunda instancia, ante el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 22 de mayo de 2012, por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S.- Atlántico, el cual fue resuelto el 28 de julio de 2015 y contra la misma se interpuso el recurso extraordinario de casación por la víctima y los defensores.


6.1. Por lo anterior, el proceso fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 28 de julio de 2021, casó el fallo segunda instancia y confirmó el de primer grado, con la aclaración que la condena contra GÓMEZ ROMERO y otro era por homicidio doloso agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.


6.2. Aseguró que cumplido el trámite de rigor, las diligencias fueron recibidas por ese Tribunal y devueltas mediante oficio No. 3410 del 23 de septiembre de 2021, al Juzgado Primero Penal del Circuito de S., por lo que no ha existido vulneración alguna de los derechos del actor.


7. La Magistrada Ponente del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico informó que no ha recibido ninguna petición presentada por el actor, por lo que en su caso, existe falta de legitimación en la causa por pasiva.


8. La Secretaria del Tercero Penal del...

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