SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133491 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133491 del 26-10-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12307-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133491


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP12307-2023

Radicación n° 133491

Acta 201.



B.D., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por el accionante Luis Felipe Cruz Mejía, contra el fallo proferido el 6 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos, presuntamente trasgredidos por la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación y el Comité de Carrera Especial de la misma entidad.


ANTECEDENTES

HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante fueron reseñados por el a quo, de la forma como sigue:


Refiere el señor L.F.C.M. que el 16 de julio de 2021, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, expidió el Acuerdo No. 001 de 2021 por medio del cual se convocó a concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad.


Se inscribió en el mencionado concurso, para el cargo de Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito. Asegura que superó las etapas de admisión, valoración de requisitos mínimos, prueba escrita generales y funcionales y prueba comportamental, ocupando la posición 98 en la lista de elegibles.


Sabe que la Fiscalía General de la Nación tiene en existencia 1521 cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito vacantes y ocupados en provisionalidad. No obstante, pese a existir una lista de elegibles vigente con la cual se pueden proveer la totalidad de los cargos vacantes, la Fiscalía General de la Nación, desconoce abiertamente el artículo 125 de la Constitución Política al continuar nombrando fiscales en provisionalidad, sin tener en cuenta la lista de elegibles.


Afirma que la jurisprudencia ha determinado que existen casos excepcionales en los que no opera la regla general de la improcedencia de la acción de tutela contra este tipo de actos administrativos. El primer supuesto, es cuando el medio de defensa existe, pero en la práctica es ineficaz para amparar el derecho fundamental cuya protección se invoca y que, en caso de no ser garantizado, se traduce en un claro perjuicio para el actor; y el segundo, cuando el accionante ejerce la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual debe cumplir los requisitos de ser inminente, de requerir medidas urgentes, de ser grave y de ser impostergable.


Con el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la ley 1960 de 2019, respecto del uso de la lista de elegibles, hay lugar a su aplicación retrospectiva, por lo que el precedente de la Corte que limitaba, con base en la normativa vigente en ese momento, el uso de las listas de elegibles a las vacantes ofertadas en la convocatoria, ya no se encuentra vigente, por el cambio normativo producido.


De manera que, para el caso de las personas que ocupan un lugar en una lista, pero no fueron nombradas por cuanto su posición excedía el número de vacantes convocadas, es posible aplicar la regla contenida en la Ley 1960 de 2019, siempre que, para el caso concreto, se den los supuestos que habilitan el nombramiento de una persona que integra una lista de elegibles y ésta todavía se encuentre vigente.


Pide amparar el acceso a los cargos públicos y derechos constitucionales involucrados, al no dar cumplimiento la entidad accionada a la lista de elegibles que se creó a través del concurso de méritos para el cargo de Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.


Como consecuencia de lo anterior, proceda a nombrar de acuerdo a la lista de elegibles creada en la que se encuentra el accionante, cuya vacante existe, pues se precisa existen 1521 cargos en provisionalidad a nivel nacional, aproximadamente según el cuadro que anexa.


Igualmente se ordene realizar el trámite correspondiente existente al interior de la entidad accionada, para que se proceda a realizar el nombramiento en propiedad del suscrito L.F.C.M., identificado con la cédula Nro. 14.398.261 de Ibagué, en el cargo de F.S..


EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2023, negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos de L.F.C.M., luego de considerar que no es posible utilizar las listas de elegibles del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación del año 2021, para proveer vacantes adicionales, distintas a las ofertadas en la convocatoria. Para ello, sustentó su motivación en la sentencia SU-446 de 2011 de la Corte Constitucional, según la cual, la Fiscalía General de la Nación está obligada a proveer única y exclusivamente el número de cargos ofertados.


Así mismo, tuvo en cuenta que el accionante no ocupó una posición de elegibilidad en la lista conformada y publicada para el empleo al cual participó en el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación 2021. En tanto, para el cargo que aspira el accionante se ofertaron 22 vacantes definitivas del empleo denominado Fiscal delegado ante Jueces de Circuito, identificado con el código OPECE No. I-102-10 (22), en la modalidad de ingreso, y el accionante ocupó la posición 98.


Resaltó que la controversia que plantea el accionante debe resolverse por las vías judiciales instituidas para ello, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues el juez de tutela no es el competente para pronunciarse de fondo respecto de asuntos que son de...

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