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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61523 del 08-11-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP460-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61523



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP460-2023

Radicación n° 61523

Acta Nro. 209



Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la apoderada de J.D.S.L., contra el fallo de 10 de febrero de 2022 del Tribunal Superior de B., mediante el cual confirma el proferido el 31 de enero de ese año por el Juzgado 10º Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS


El 5 de diciembre de 2015, alrededor de las 13:45 horas, en sitio público de la carrera 26 con calle 3 del barrio Regadero Norte de B., miembros de la policía nacional aprehendieron a J.D.S.L., quien llevaba un arma de fuego, tipo changón, calibre 16, fabricación artesanal, con dos cartuchos del mismo calibre, sin permiso para su porte y apta para disparar, conforme al resultado de la experticia a la cual fue sometida.


ANTECEDENTES PROCESALES


El 6 de diciembre de 2015, en audiencia preliminar el Juzgado 4º Penal Municipal de B. con función de control de garantías declaró ilegal la captura de JULIÁN DAVID S.L., decisión que el 10 de junio de 2016 revocó el Juzgado 4º Penal del Circuito por vía de apelación de la fiscalía, declarándola legal.


El 12 de febrero de 2016, en audiencia preliminar ante la Juez 16 Penal Municipal de B. con función de control de garantías, la fiscalía le imputó a S.L. el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, art. 365 del Código Penal, cargo que el imputado aceptó.


En consecuencia, el 31 de mayo de 2016 la fiscalía radicó el escrito de acusación con allanamiento, cuya verificación no pudo llevarse a cabo por la falta del registro de audio de la audiencia de formulación de la imputación, ordenándose su reconstrucción1.


El 19 de mayo de 2019, la Juez 16 Penal Municipal de B. con función de control de garantías llevó a cabo la audiencia de reconstrucción del registro de audio de la audiencia de formulación de imputación para establecer las circunstancias en las que el imputado se allanó a cargos.


El 4 de agosto de 2020, el Juzgado 10º Penal del Circuito de B. admitió la retractación del allanamiento a cargos, al estimar acreditada la existencia de vicio en el consentimiento del imputado.


El 18 de enero de 2022, el Tribunal por vía de apelación de la fiscalía, revocó la admisión de la retractación por considerar que la aceptación de cargos se produjo de manera libre y voluntaria y ordenó continuar con el trámite.


El 31 de enero de 2022, el Juez condenó a S.L. a noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión; y, le impuso las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena privativa de la libertad, y privación al derecho de porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal por un (1) año.


Así mismo, negó el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal y dispuso el cumplimiento de la pena por no tener derecho el condenado a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, razón por la cual dispuso librar orden de captura a la ejecutoria material de la sentencia.


El 10 de febrero de 2022, el tribunal al resolver la apelación interpuesta por la defensa y el acusado, negó la nulidad impetrada y confirmó integralmente el fallo de primera instancia.


Contra el fallo del tribunal, acude en casación la apoderada del sentenciado.


DE LA DEMANDA


Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante propone un (1) cargo aduciendo la nulidad de la sentencia, al haberse dictado desconociendo la existencia de un vicio en el consentimiento de S.L..


En la demostración de la censura, la casacionista señala como primera irregularidad la determinación del juez de segunda instancia de revocar la ilegalidad de la captura declarada por el juez de control de garantías y considerarla legal, a pesar de no poder verificar lo sucedido y debatido en la audiencia preliminar, por deficiencias del audio originadas en su grabación que la hicieron inentendible.


Al igual, que se formulara imputación sin que se hubiese resuelto el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la decisión del juez de control de garantías que declaró ilegal la captura de S.L..


La segunda tiene que ver con la desaparición del registro de audio de la audiencia de formulación de imputación realizada el 12 de febrero de 2016, en cuya acta no quedaron especificadas las circunstancias bajo las cuales el imputado se allanó a cargos.


La tercera guarda relación con la reconstrucción del citado registro, la que en obedecimiento a lo resuelto por el tribunal, se llevó a cabo con distinto juez y apoderado, diligencia en la que al imputado le formularon preguntas cerradas sobre el contenido del acta, impidiéndosele a él explicar las circunstancias en que se encontraba al momento de aceptar los cargos, a pesar de la solicitud de su defensor, ante el cuestionamiento de la forma en la que se había realizado el allanamiento.


Señala que en la fecha de la audiencia de formulación de imputación, S.L. se hallaba internado en el Hogar Casa del Alfarero en tratamiento de una esquizofrenia paranoide, enfermedad psiquiátrica aflictiva de su estado mental, razón por la cual el juez de primera instancia aceptó la retractación del allanamiento a solicitud de la defensa por vicio en el consentimiento.


Agrega la recurrente que el tribunal ante la proximidad de la prescripción de la acción penal y sin mayor fundamentación, revocó la decisión anterior sin apreciar la historia clínica y la declaración de la señora madre del procesado, teniendo como único fundamento lo manifestado por la fiscalía en la diligencia de reconstrucción del audio de la audiencia de formulación de imputación.


En tales circunstancias, encuentra vulneradas las garantías de S.L. vinculadas al debido proceso, pide declarar nula la actuación a partir del allanamiento a cargos y precluir la instrucción por prescripción de la acción penal.


SUSTENTACIÓN DE LA CASACIÓN


1. Recurrente


En lo sustancial reitera la solicitud de invalidación de la actuación y de preclusión de la instrucción, manifestando que la revocatoria de la admisión del allanamiento por vicios en el consentimiento de S.L., se explica en la conveniencia del tribunal de evitar la prescripción de la acción penal ante la mora en resolver la apelación interpuesta por la fiscalía contra la decisión del juez de primera instancia que la aceptaba.


2. No recurrentes


2.1 La Fiscalía


La Delegada como cuestión previa, señala que el imputado no se encontraba detenido en la audiencia de formulación de la imputación, a la cual asistió con su abogado y se allanó a los cargos formulados.


Expresa que ante la pérdida del medio magnético que contenía el registro de esa audiencia, el mismo fue reconstruido de acuerdo con lo contemplado en los artículos 155 y siguientes de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Tratándose de la constatación de lo sucedido, no era necesario interrogar al procesado nuevamente sobre su decisión de allanarse, debido a que la finalidad del acto era su reconstrucción y no su repetición.


Manifiesta que el tribunal con sustento jurisprudencial revocó la admisión del desistimiento de la aceptación de cargos, ya que el internamiento del inculpado en el centro especializado para el tratamiento de trastornos mentales y de comportamiento por uso de cannabis, no indica que su voluntad se encontrara viciada el 12 de febrero de 2016, fecha para la cual había transcurrido el período para el tratamiento con fármacos, con mayor razón cuando en la diligencia del 10 de mayo de 2019 afirmó que la aceptación de cargos fue libre y consciente.


En consecuencia, pide no casar la sentencia.


2.2 M.isterio Público


El Procurador Primero Delegado para la Casación señala que los jueces de garantías y de conocimiento reconstruyeron el registro de audio de la audiencia de formulación de imputación con la finalidad de corroborar lo acontecido en ella, garantizando el debido proceso y las exigencias legales del allanamiento, con lo que se evidenció la decisión voluntaria, libre y espontánea de S.L. bajo la asesoría de su abogado.


En relación con el estado mental del procesado, señala que en las audiencias preliminares la defensa no adujo ni acreditó el estado mental del implicado al momento de allanarse al cargo imputado, sino que en esta sede casacional pone de presente la supuesta incidencia en su voluntad de los medicamentos psiquiátricos que consumía y afectaban su capacidad de tomar decisiones, con el propósito de reabrir escenarios procesales y probatorios agotados, donde ha debido demostrar el hecho que viciaba el consentimiento del procesado.


Después de recordar la posibilidad legal de la retractación a partir de las dos hipótesis señaladas en el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, el Delegado advierte que la recurrente no aportó la debida argumentación de los aspectos que llevaron a los jueces de instancia a afectar las garantías procesales del acusado ni acreditó el vicio del consentimiento, al observar que desplegaron todas las acciones necesarias para percibir de manera directa las circunstancias que rodearon la aceptación de cargos al punto de reconstruir el audio y rememorizar lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación.


Frente a la eventual prescripción de la acción penal que según la libelista habría llevado al tribunal a revocar la admisión del desistimiento, el Delegado precisa que aun cuando hubo mora en la resolución del...

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