SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103499 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103499 del 09-08-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9563-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103499
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9563-2023

Radicación n.° 103499

Acta 29


Cúcuta (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por JOSÉ RIVEIRO VELASCO contra la sentencia del 28 de junio de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA de esa misma ciudad; trámite al que se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de constitución y disolución de unión marital de hecho radicado 2019-00731, objeto de cuestionamiento.


I. ANTECEDENTES


El accionante, por intermedio de apoderado judicial, acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Sostuvo que, el 2 de abril de 2018, el aquí accionante firmó junto con Sandra Mirleny Rueda Angarita ante la Notaria 73 de Bogotá un documento denominado «ACTA DE ACUERDO SUSCRITA ENTRE S.M.R. ANGARITA Y JOSE (sic) RIVEIRO VELASCO CAÑÓN» en el que manifestaron «“… se inició una unión marital de hecho, la cual ha perdurado por más de diecinueve (19) años y nueve meses en forma continua, estable, ininterrumpida, bajo el mismo techo, hasta el momento de su disolución ocurrida a la firma del presente documento, hoy veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) …”»; dicha acta fue ratificada por las partes mediante declaración extraproceso. (Negrilla del texto original)


Sandra Marleny Rueda Angarita inició proceso de constitución y disolución de unión marital de hecho en contra de Velasco Cañón y el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, mediante fallo del 25 de enero del 2023, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la Unión Marital de Hecho conformada entre los señores S.M.R.A. y JOSÉ RIVEIRO VELASCO CAÑÓN, se conformó desde el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


SEGUNDO: DECLARAR la conformación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, desde las mismas fechas de la Unión Marital de hecho, esto es desde el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la cual se declara disuelta y en estado de liquidación


TERCERO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes. Ofíciese


CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, fijándose como agencias en derecho la suma de un salario mínimo mensual legal vigente


La apoderada de la parte actora apeló y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 14 de febrero de 2023, confirmó lo resuelto por el a quo; posteriormente, el aquí accionante interpuso recurso extraordinario de casación, pero fue negado porque «no se pudo establecer en este caso el valor de la resolución desfavorable a la pretensión del recurrente», es así que explicó:


Caso en estudio se tiene que como aquí la pretensión involucrada es eminentemente de carácter patrimonial, resulta necesario acreditar por el recurrente, que el valor actual de la que resolución desfavorable a sus intereses es superior al límite establecido por la ley respecto del interés económico fijado para recurrir en casación, el que actualmente está contemplado en monto superior a los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, a $1.160.000,oo ($1.160.000,ooX 1000 smlmv).


(…)


Ahora, como la recurrente no aportó dictamen pericial a que alude la norma citada, para fijar aquí su interés económico se deberá establecer con los elementos de juicio que aparecen en el expediente. De modo que, debería deducirse del valor total de los dos bienes relacionados en la demanda y denunciados durante el curso del proceso que fueron, los derechos de posesión que tienen ambas partes sobre el inmueble ubicado en la avenida carrera 70 N° 49 -82, interior 28 del barrio jardín Botánico de la ciudad, y el taxi de placas ESK-789, marca Kia, modelo 2017, afiliado a la empresa RADIOTAXI AEROPUERTO, que se encuentra en cabeza del demandado.

Lo anterior quiere decir, que el valor de la resolución desfavorable del recurrente para el año 2023, fecha en que se profirió la sentencia en segunda instancia, es del 50% sobre esa suma total del valor de los dos bienes enunciados. No obstante lo anterior, no existen elementos de juicio o probatorios en el proceso que permita a este Despacho establecer a ciencia cierta el valor de cada uno de los bienes relacionados, y el recurrente no allegó tampoco dictamen pericial, que permitan concluir que el valor de la resolución desfavorable a sus intereses, representados en la mitad o el 50% de los bienes relacionados en el proceso, supera la suma de 160.000.000,oo M/cte.


Luego, como se negará la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado.


El tutelante consideró que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto fáctico, al no...

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