SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94699 del 05-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94699 del 05-12-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3051-2023
Fecha05 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94699
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3051-2023

Radicación n.° 94699

Acta 43


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide los recursos de casación interpuestos por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES y por ACTIVOS S.A.S., contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que instauró DIANA JASBLEIDY VARGAS ESPINOSA en contra de las recurrentes y de COLOMBIANA DE TEMPORALES SOCIEDAD ANÓNIMA COLTÉMPORA S.A.


AUTO


Se reconoce personería a la abogada L.T.V.O. identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.140.862.823 y tarjeta profesional n.º 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.


  1. ANTECEDENTES


Diana Jasbleidy Vargas Espinosa demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) y en forma solidaria a las empresas de servicios temporales Coltémpora S.A. y Activos S.A. hoy Activos S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera entre el 9 de septiembre de 2013 y el 23 de mayo de 2017.


En consecuencia, solicitó que se condenara a las demandadas al pago de las diferencias salariales y a reliquidar todas las prestaciones sociales con base en lo realmente devengado y las vacaciones. También, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción por despido sin justa causa y la indexación.


Como fundamento de sus peticiones, alegó que fue vinculada por las empresas de servicios temporales, mediante contratos de trabajo por obra o labor y que fue enviada a Colpensiones a partir del 13 de septiembre de 2013. Así mismo, que su última asignación mensual, ascendió a $3.985.857.


Especificó que ejecutó sus funciones por tres años, siete meses y veintisiete días de la siguiente forma:


Empresa

Cargo

Desde

Hasta

Activos

Profesional 2 analistas

9 de septiembre de 2013

20 enero de 2014

Activos

Profesional 2 analistas

21 de enero de 2014

25 de junio de 2014

Coltémpora

Profesional 2 analistas

26 de junio de 2014

10 de diciembre de 2014.

Coltémpora

Profesional 2 analistas

11 de diciembre de 2014

31 de marzo de 2015

Activos

Profesional 2 analistas

1 de abril de 2015

30 de enero de 2016

Activos

Profesional 2 analistas

2 de febrero de 2016

3 de abril de 2016

Activos

Profesional 2 analistas

4 de abril de 2016

24 de mayo de 2017


Comentó que únicamente se presentó una «[…] interrupción» del «[…] 18 de enero de 2016 (sic) al 23 de mayo de 2017», a causa de una licencia de maternidad. Igualmente, que el 26 de enero de 2017, conoció que el convenio entre Activos S.A.S. y Colpensiones terminaba el 31 de enero de 2017.


Conforme lo anterior, requirió a las demandadas el 9 de febrero de 2017, que le informaran «[…] que (sic) ocurriría con su continuidad laboral una vez vencida la licencia de maternidad». El 16 de febrero siguiente, Activos S.A. expuso que la relación comercial con Colpensiones feneció el 31 de enero de 2017, sin embargo, su vínculo continuaría hasta que terminaran la licencia y una «[…] vez vencida esta, se debía presentar a sus instalaciones con el fin de definir la situación laboral».


Por su parte, esta última entidad contestó el 10 de marzo de 2017, diciendo que la llamada a responder por la relación laboral, era la empleadora.


Indicó que se presentó el 24 de mayo de 2017, en las instalaciones de Activos S.A.S. y que se le notificó la finalización de su relación de trabajo, bajo el argumento de que Colpensiones había finiquitado el contrato de suministro de personal.


Contó que durante el tiempo que laboró para la administradora de pensiones, no se reconocieron las vacaciones. De similar forma, que ejecutó idénticas tareas que los profesionales de planta grado 2.


Relató que para el cumplimiento de sus deberes utilizó los programas y equipos de Colpensiones, «[…] ubicados dentro de la sede en la que trabajó». Del mismo modo, que estuvo sometida a las instrucciones de esa entidad y a cumplir un horario -7:30 am a 5:15 pm de lunes a viernes-. Pormenorizó que agotó la reclamación administrativa el 11 de enero de 2018, sin que esta fuera contestada.


C. se opuso a las pretensiones, y frente a los hechos únicamente aceptó la presentación de la reclamación.


Argumentó que no tuvo ningún vínculo con la demandante, toda vez que aquella fue enviada en misión a sus instalaciones, dentro de los límites del artículo 77 de la Ley 50 de 1990. Ello, para cumplir con las órdenes de la Corte Constitucional en el marco del estado de cosas inconstitucionales que declaró en 2013, ante el atraso en el reconocimiento de prestaciones por parte del Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS).


Como excepciones formuló las de indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, buena fe, cumplimiento de las órdenes del tribunal constitucional, falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción.


Activos S.A.S. se opuso a las pretensiones y frente a los hechos aceptó el último salario devengado por la accionante, el derecho de petición y su respuesta, así como el finiquito de su relación laboral.


Comentó que suscribió varios convenios comerciales con Colpensiones para el suministro de personal, para lo cual, incorporó a la demandante como empleada en misión para trabajar mediante contratos por obra o labor.


Como excepciones, planteó las de prescripción, pago, compensación, inexistencia de la obligación y ausencia de solidaridad.


Coltémpora S.A. también se contrapuso a las pretensiones y frente a los hechos aceptó los vínculos laborales que sostuvo con la demandante y que Colpensiones ejerció la subordinación sobre aquella de conformidad con la ley.


Como excepciones, relacionó la de inexistencia de las obligaciones reclamadas, «[…] terminación del contrato de trabajo conforme a los presupuestos objetivos y legales señalados en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo», cobro de lo no debido y falta de causa para pedir, buena fe, «[…] mala fe, temeridad y deslealtad procesal», prescripción y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 19 de octubre de 2021, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. decidió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante […] como trabajadora y […] COLPENSIONES como empleadora, existió una relación laboral entre el 13 de septiembre de 2013 y el 24 de mayo de 2017, en virtud a los contratos escritos a plazos fijos, según las consideraciones analizadas.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de COBRO DE LO NO DEBIDO y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR y PRESCRIPCIÓN, propuestas por COLTÉMPORA S.A., y NO PROBADAS las de COBRO DE LO NO DEBIDO, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y PRESCRIPCIÓN propuestas por COLPENSIONES y ACTIVOS S.A.S., según lo aducido en precedencia.

TERCERO: DECLARAR NO PRÓSPERA LA TACHA DE SOSPECHA propuesta al testigo H.A.B.M. […].

CUARTO: DECLARAR que la sociedad ACTIVOS S.A.S. desconoció la prohibición legal de superar en el tiempo la vinculación de la demandante como trabajadora en misión para COLPENSIONES y en consecuencia es responsable solidariamente del pago de las acreencias sociales a favor de la demandante […].

QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES y SOLIDARIAMENTE A ACTIVOS S.A.S. a pagar a la demandante los siguientes valores y por los conceptos que a continuación se indican: a) reajuste de salario del 1 al 17 de enero y del 24 de mayo de 2017, por valor de $36.065 pesos, para un total de 18 días; b) reajuste de licencia de maternidad del 18 de enero al 23 de mayo de 2017, 126 días $252.378 pesos; c) reajuste de auxilio de cesantía $23.876 pesos; d) reajuste de intereses de cesantías $1.138 pesos; e) reajuste de primas de servicio $23.876 pesos; f) reajuste de vacaciones $11.938 pesos; g) indemnización por terminación injusta del contrato $24.275.796 pesos; h) indexación de las condenas impuestas en los literales a y g.

SEXTO: ABSOLVER A LAS DEMANDADAS ACTIVOS S.A.S. Y COLPENSIONES de las demás pretensiones […].

SÉPTIMO: ABSOLVER A COLTÉMPORA S.A. de todas las pretensiones […].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al analizar los recursos de apelación del demandante, de Activos S.A.S. y de Colpensiones, así como como el grado jurisdiccional a favor de esta última entidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de noviembre de 2021, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR LOS LITERALES A), B), C), D), E), F) Y H) del NUMERAL QUINTO de la sentencia condenatoria […] dentro del presente proceso ordinario laboral, para en su lugar absolver a COLPENSIONES y a ACTIVOS S.A.S. del reajuste de salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indexación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDA: MODIFICAR EL LITERAL G) DEL NUMERAL QUINTO […], en el sentido de condenar a COLPENSIONES y solidariamente a ACTIVOS S.A.S. a reconocer y pagar a la demandante la suma de $11.181.658 por concepto de indemnización por despido sin justa causa […].


TERCERO: ADICIONAR la sentencia […], en el sentido de condenar a COLPENSIONES y solidariamente a ACTIVOS S.A.S. a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria en cuantía de un...

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